Diario Oficial Año CLVIII No. 52.413 1 de junio de 2023 Pag 7
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RESOLUCIÓN 1123 DE 2023
(mayo 31)
por la cual se establecen los criterios de focalización que sirvan para la identificación y selección territorial para los proyectos de Infraestructura Social y Hábitat del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social.
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Que conforme a los principios que regulan la administración pública contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política, la oferta institucional de Prosperidad Social se encuentra al servicio del interés general y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que en ese sentido, la Ley 715 de 2001, en su artículo 94, modificado por el artículo 24 de la Ley 1176 de 2007, ha definido la focalización como el “proceso mediante el cual se garantiza que el gasto social se asigne a los grupos de población más pobre y vulnerable”, en desarrollo de los principios antes mencionados.
Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 2094 de 2016 el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social es un organismo principal de la administración pública, del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, cuyo objetivo es formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos para la inclusión social y la reconciliación en términos de la superación de la pobreza y la pobreza extrema, la atención de grupos vulnerables, la atención integral a la primera infancia, infancia y adolescencia, y la atención y reparación a víctimas del conflicto armado a las que se refiere el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011.
Que en este sentido, en armonía con el artículo 9° del Decreto 2094 de 2016, Prosperidad Social consolida su oferta de programas sociales desde la Subdirección General de Programas y Proyectos, la cual está conformada por tres direcciones misionales: Transferencias Monetarias, Inclusión Productiva e Infraestructura Social y Hábitat.
Que la Dirección de Infraestructura Social y Hábitat (DISH), de conformidad con el artículo 23 del Decreto 2094 de 2016 tiene entre otras funciones la de “diseñar, formular, identificar y adoptar planes, programas, estrategias y proyectos de infraestructura social y hábitat que permitan mejorar la calidad de vida de la población objeto del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación”. En ese sentido, desde la DISH se promueve la ejecución de obras de infraestructura con enfoque social, así como el desarrollo de obras para el mejoramiento de condiciones de habitabilidad, las cuales aumentan las potencialidades y ventajas comparativas de las comunidades beneficiadas, contribuyendo a la reducción de la desigualdad, por cuanto las obras representan soluciones que permiten mejorar la calidad de vida, la competitividad local y la generación de empleo e ingresos.
Que en este orden de ideas, la focalización resulta ser un instrumento estratégico para lograr que los programas estatales destinados a grupos específicos lleguen efectivamente a la población escogida como objetivo. En este sentido, el documento Conpes Social 100 de 2006 ha establecido los lineamientos para la focalización del gasto público social, contemplando que los programas sociales deben definir condiciones de entrada y salida, precisando los criterios más apropiados sobre el instrumento de focalización seleccionado, buscando mejorar la equidad en la asignación y la efectividad del gasto en el marco de la política económica y social del Estado, planteando para ello algunas etapas que deben considerarse en el diseño de los programas que asignan gasto en población en condición de pobreza.
Estas etapas comprenden: (i) la identificación, la cual tiene que ver con las características del instrumento que se utiliza para la escogencia de beneficiarios; (ii) la selección, que se concentra en la elección del criterio de corte que define la condición de entrada o salida a un programa, y (iii) la asignación, que consiste en la entrega del bien o servicio.
Que desde la Dirección de Infraestructura Social y Hábitat se promueven proyectos que se ofertan de manera directa a población en condición de vulnerabilidad, víctimas del conflicto armado, comunidades étnicas, campesinos y pequeños productores agrícolas, de manera individual o colectiva a través de organizaciones por ellos conformadas. Así mismo, se desarrollan proyectos de infraestructura social y hábitat por iniciativas presentadas por departamentos, municipios, resguardos, organizaciones sociales y/o comunitarias. En todo caso, bien sea por oferta o por iniciativa externa, la financiación y ejecución de los proyectos de infraestructura social y hábitat se rigen bajo los criterios de focalización territorial, individual y enfoque diferencial que establece Prosperidad Social.
Que para la correcta asignación del gasto social para los proyectos de infraestructura social y hábitat, se hace necesario establecer los criterios de focalización que sirvan para la identificación y selección territorial, conforme a los principios de coordinación, transparencia, equidad, razonabilidad y articulación armónica de la acción de las instituciones estatales en los términos que establece el presente acto administrativo.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
CAPÍTULO I
Objeto y Ámbito de Aplicación
Artículo 1°. Objeto y Ámbito de Aplicación. la presente resolución tiene por objeto establecer los criterios de focalización que servirán para la identificación y selección de territorios, con el propósito de financiar proyectos de infraestructura social y hábitat en todo el territorio nacional a cargo de Prosperidad Social, en el marco de una transparente, eficiente y pertinente distribución del gasto social.
Parágrafo. Prosperidad Social podrá prescindir del proceso de focalización cuando deban ejecutarse proyectos para la atención de desastres naturales, calamidad pública y emergencias con base en información suministrada por las fuentes oficiales.
CAPÍTULO II
Ordenación y selección territorial
Artículo 2°. Fuentes de información. Para la focalización territorial se hará uso de bases de datos y fuentes de información oficiales administradas por entidades del orden nacional y territorial que se requieran, principalmente por:
a) Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
b) Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV).
c) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
d) Departamento Nacional de Planeación (DNP).
e) Departamento Nacional de Estadística (DANE).
Artículo 3°. Criterios de ordenación territorial. Para la ordenación de los territorios se podrán tener en cuenta los siguientes criterios:
a) Metodologías oficiales de medición de pobreza en Colombia, suministradas por el DANE.
b) Complementariedad de la oferta de superación de la pobreza y pobreza extrema liderada por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
c) Capacidad financiera, de gestión y generación de resultados de desarrollo en territorio, de acuerdo con la información suministrada por el DNP.
d) Índice de vulnerabilidad y priorización en estrategias de lucha contra el hambre, de acuerdo con la información suministrada por el ICBF.
e) Riesgo de victimización de la UARIV.
f) Los demás que se requieran para establecer el nivel de vulnerabilidad y pobreza de los territorios.
Parágrafo 1°. la elección de los criterios y el resultado de la ordenación territorial se motivará en un documento técnico elaborado por el Grupo Interno de Trabajo Focalización o quien haga sus veces, el cual será validado por la Subdirección General de Programas y Proyectos.
Parágrafo 2°. El listado de ordenación territorial tendrá una vigencia anual.
Artículo 4°. Análisis de la intervención territorial. De conformidad con el resultado de la ordenación territorial prevista en el artículo anterior, la Dirección de Infraestructura Social y Hábitat elaborará un informe que integrará como mínimo, los siguientes criterios:
a) División de la ordenación territorial para analizar en bloques de 100 territorios.
b) Verificación de los territorios que tengan proyectos en ejecución o iniciativas con visita de pertinencia en los últimos 3 años en Prosperidad Social.
c) Disponibilidad presupuestal de la vigencia en curso para la atención de nuevas intervenciones.
d) Metas y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.
Parágrafo. El informe se presentará al Comité Interinstitucional de Infraestructura Social y Hábitat para la Paz de acuerdo con las funciones señaladas en el artículo 8 de la presente resolución.
Artículo 5°. Selección de los territorios a intervenir. El(la) director(a) general de Prosperidad Social definirá el listado de territorios en los que se invertirán los recursos para la realización de los proyectos de infraestructura social y hábitat en la correspondiente vigencia, para lo cual tendrá en cuenta el análisis de la intervención territorial y las recomendaciones del Comité Interinstitucional de Infraestructura Social y Hábitat para la Paz.
Parágrafo 1°. la asignación de recursos estará condicionada al concepto de viabilidad técnico, jurídico, social y financiero que expida la dirección de Infraestructura Social y Hábitat, así como a la disponibilidad presupuestal que exista para la correspondiente vigencia.
Parágrafo 2°. El listado de los territorios susceptibles de ser intervenidos será divulgado en la página web de Prosperidad Social.
CAPÍTULO III
Comité Interinstitucional de Infraestructura Social y Hábitat para la Paz
Artículo 7°. Conformación del Comité Interinstitucional de Infraestructura Social y Hábitat para la Paz. El Comité Interinstitucional de Infraestructura Social y Hábitat para la Paz estará integrado por los siguientes miembros:
a) El(la) director(a) general del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, quien lo presidirá.
b) El(la) subdirector(a) general de Programas y Proyectos de Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
c) El(la) subdirector (a) general para la Superación de la Pobreza del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
d) El(la) director(a) del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
e) El(la) director(a) de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV).
Parágrafo 1°. Podrán participar en calidad de invitados a las sesiones del Comité, la Consejería Presidencial para las Regiones, el Ministerio de la Igualdad y Equidad, el delegado de la Confederación Nacional de Acción Comunal, y las demás entidades que tengan relación con las necesidades de los territorios a intervenir.
Parágrafo 2°. Los miembros e invitados podrán delegar su participación en funcionarios del nivel asesor o directivo de su respectiva entidad.
Artículo 8°. Funciones del Comité Interinstitucional de Infraestructura Social y Hábitat para la Paz. Son funciones del Comité Interinstitucional de Infraestructura Social y Hábitat para la Paz las siguientes:
a) Conocer los informes de intervención territorial de que trata el artículo 4° de la presente resolución.
b) Orientar a Prosperidad Social en la selección de los territorios a intervenir mediante proyectos de infraestructura social y hábitat en la correspondiente vigencia.
c) Articular, coordinar y concertar los planes, programas y proyectos de las entidades participantes en materia de infraestructura social y hábitat en procura de la eficacia y eficiencia de las actuaciones.
d) Orientar las estrategias de gestión y articulación de la oferta del Estado en materia de infraestructura social y hábitat del sector de la Inclusión Social y la Reconciliación.
e) Coordinar y acordar el intercambio de información para la concurrencia de los proyectos de infraestructura social y hábitat.
f) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, en especial aquellas que busquen garantizar la alineación y armonización de objetivos y tareas entre las diferentes entidades.
Artículo 9°. Secretaría Técnica. la Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional de Infraestructura Social y Hábitat para la Paz será ejercida por el(la) director(a) de Infraestructura Social y Hábitat, quien se encargará de:
a) La convocatoria de las reuniones.
b) Suministrar la documentación necesaria para el estudio de los integrantes del comité.
c) Preparar la presentación de los temas a tratar en las sesiones.
d) Elaborar, custodiar y obtener la firma de las actas de las sesiones.
e) Hacer el seguimiento de los compromisos adquiridos en el Comité.
f) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su función.
Artículo 10. Sesiones. El Comité Interinstitucional de Infraestructura Social y Hábitat para la Paz sesionará de manera presencial o virtual como mínimo una vez por semestre y, extraordinariamente, cuando se considere necesario a solicitud de la Subdirección General de Programas y Proyectos, previa citación por parte de la Secretaría Técnica.
Artículo 11. Quórum deliberatorio. Constituye quórum para deliberar en las sesiones del Comité, la asistencia de tres o más de sus integrantes. En caso de presentarse empate en las votaciones que se realicen, se definirá por el voto de quien preside la sesión.
CAPÍTULO IV
Vigencias y derogatorias
Artículo 12. Vigencias y derogatorias. la presente resolución rige a partir de su publicación, y deroga el numeral 2 del artículo 5° de la Resolución 2706 del 3 de octubre de 2016, modificado por el numeral 2 del artículo 1° de la Resolución 96 de 15 de enero de 2018.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de mayo de 2023.
Cielo Rusinque Urrego.