Año CLIX No. 52.425 Edición de 44 páginas Bogotá, D. C., martes, 13 de junio de 2023 página 22
CIRCULAR EXTERNA 20231300000197
(junio 02)
De: | Ministro de Transporte |
Para: | Autoridades de Tránsito y Transporte, Organismos de Tránsito, Empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi y propietarios de vehículos taxi. |
Asunto: | Término para la matrícula por reposición de los vehículos taxi del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual, que se encuentran inmersos en procesos judiciales. |
Lugar y Fecha: | 02 de junio de 2023 |
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1. Facultades
La Ley 105 de 1993, “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, establece en el artículo 2º entre sus principios fundamentales, la necesidad de intervención del Estado en el control, regulación y vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.
En materia del régimen de tránsito, es en la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, donde se señala que al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito le corresponde definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.
En ese sentido, este Ministerio en ejercicio de su función como autoridad competente para la definición de las políticas generales sobre el transporte y el tránsito, imparte las siguientes orientaciones con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales del sector a su cargo, haciendo precisión frente al trámite de la matrícula de un vehículo tipo taxi de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual por reposición.
2. Fundamentos jurídicos
La Resolución número 12379 de 2012 “Por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito” compilada en la Resolución número 20223040045295 del 4 de agosto de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución número Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, modificada por la Resolución número 203040017145 del 28 de abril de 2023, señala en la sección 1 del capítulo 3, los trámites asociados con los vehículos automotores, remolques y semirremolques, incluido el de matrícula de vehículos automotores, remolques y semirremolque en el artículo 5.3.1.3., así:
“Artículo 5.3.1.3. Matrícula de un vehículo clase taxi de servicio individual por reposición. El Organismo de Tránsito, además de lo determinado en el artículo 5.3.1.1. de la presente resolución, a través del sistema RUNT se validará automáticamente que no haya transcurrido más de dos (2) años, contados a partir de la fecha de cancelación de la Licencia de Tránsito del vehículo por reponer y que el vehículo a reponer hubiese tenido tarjeta de operación dentro de los últimos 5 años anteriores a la fecha en que se canceló la licencia de tránsito.
Para los vehículos que se encuentran inmersos en procesos judiciales, el Organismo de Tránsito hará el cálculo de los dos años para reponer una vez se encuentre ejecutoriada la decisión judicial que pone fin al proceso siempre y cuando los términos de la decisión configuren causal de reposición y el conteo de los 5 años, a partir del día que se encuentre ejecutoriada la orden judicial.
La solicitud de reposición del vehículo solo podrá efectuarse directamente por el último propietario registrado del vehículo a reponer, las únicas excepciones para que la reposición se realice por persona distinta será: i) por el fallecimiento del propietario, en tal caso se tendrá como propietario del derecho a reponer, a quien luego del proceso de sucesión sea adjudicatario del vehículo y ii) cuando el traspaso es realizado por la sociedad de activos especiales SAE, por adjudicación de una autoridad judicial en proceso judicial.
En el evento que haya cambio de servicio de público a particular con fines de reposición, se deberá verificar el cambio de color del vehículo que sale del servicio y que haya permanecido en el servicio público por un término no menor de 5 años, contados a partir de la fecha de expedición de la licencia de tránsito y que en tal caso la autoridad local territorial, en la reglamentación expedida como autoridad de transporte, permita la reposición cuando hay cambio de servicio.” (Subrayado por fuera del texto)
De acuerdo con la norma citada anteriormente, para poder efectuar la reposición de los vehículos tipo taxi que prestan el servicio público de transporte terrestres automotor individual de pasajeros, se deberá cumplir con dos requisitos esenciales: i) Que no hayan trascurrido más de dos (2) años, contados a partir de la fecha de cancelación de la Licencia de Tránsito del vehículo por reponer y ii) Que el vehículo a reponer hubiese tenido tarjeta de operación dentro de los últimos cinco (5) años anteriores a la fecha en que se canceló la licencia de tránsito.
3. Orientaciones
De conformidad con la norma enunciada en líneas precedentes, por regla general el término de dos (2) años para la matrícula de un vehículo tipo taxi por reposición, comienza a contar a partir de la fecha de cancelación de la Licencia de Tránsito del vehículo por reponer y que, además, dentro de los últimos 5 años anteriores a la fecha en que se canceló la Licencia de Tránsito el vehículo hubiese tenido tarjeta de operación.
Sin embargo, cuando el vehículo tipo taxi se encuentra implicado en un proceso judicial, corresponde al Organismo de Tránsito verificar que:
i. La solicitud de reposición del vehículo, debe ser realizada por el último propietario registrado del vehículo a reponer; con la salvedad que la solicitud podrá ejercerse a través de un tercero cuando el propietario del vehículo hubiere fallecido.
ii. El término de dos (2) años para hacer la reposición, se empezarán a contar una vez se encuentre ejecutoriada la decisión judicial que pone fin al proceso.
iii. El cómputo de los cinco (5) años de la tarjeta de operación, se hará a partir del día anterior del día en que se hizo efectiva la orden judicial, siempre y cuando dicha orden, haya limitado realizar dicho trámite por la imposibilidad material de contar con el vehículo.
iv. En el evento que exista cambio de servicio público a particular con fines de reposición, de conformidad con la reglamentación de cada autoridad local, se deberá verificar el cambio de color del vehículo que sale del servicio, adicionalmente, se deberá corroborar que haya permanecido en el servicio público en el nivel básico por un término no menor de cinco (5) años y siete (7) años en el nivel de lujo, contados a partir de la fecha de expedición de la Licencia de Tránsito. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 2.2.1.3.5.1 del Decreto número 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”.
4. Conclusiones
Presentadas las anteriores consideraciones, este Ministerio concluye que los Organismos de Tránsito deben dar aplicación a la Resolución número 12379 de 2012 compilada en la Resolución número 20223040045295 del 4 de agosto de 2022, cuando dentro del trámite de matrícula de un vehículo tipo taxi de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual por reposición, el automotor se encuentre implicado en un proceso judicial y por motivo de esto, no sea posible efectuar dentro del término de dos (2) años la solicitud de reposición. En este caso, se deberá contar los dos (2) años no desde la cancelación de la Licencia de Tránsito del vehículo a reponer, sino por el contrario, se deberá contabilizar a partir de la ejecutoria de la decisión judicial que da por terminado el proceso judicial que impidió al interesado realizar en tiempo el trámite.
De igual forma, para el cómputo de los cinco (5) años de la tarjeta de operación, ya no se cuentan teniendo como referente la fecha en que se canceló la Licencia de Tránsito, sino que serán los 5 años previos al día anterior de la fecha en que se hizo efectiva la orden judicial que impidió realizar el trámite.
Lo expuesto, con fines de no de ocasionar daños y perjuicios a las personas que pierden la oportunidad de ejercer su derecho a reponer si se les aplica la regla general, cuando su caso se encuentra dentro de la excepción contemplada en la normatividad vigente.
Publíquese y cúmplase.
El Ministro de Transporte,
William Fernando Camargo Triana.