200Corte ConstitucionalCorte Constitucional20030046724CC-SENTENCIAC203202306/06/2023CC-SENTENCIA_C_203__2023_06/06/2023300467552023SENTENCIA C-203/23 (junio 6) Fuente: Comunicado 19 del 07 y 08 de junio de 2023, Divulgado por página de la Corte Constitucional 06 de junio de 2023. D-13279 Ac Recurso de extracto: TENIENDO EN CUENTA QUE HOY LA NORMA DEROGATORIA DE LA EXENCIÓN RIBUTARIA PARA MAGISTRADOS DE TRIBUNALES, FISCALES, PROCURADORES JUDICIALES Y JUECES SE ENCUENTRA FUERA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO, LA CORTE SE INHIBIÓ DE EMITIR UN PRONUNCIAMIENTO DE FONDO SOBRE LOS CARGOS DE INCONSTITUCIONALIDAD, POR SUSTRACCIÓN DE MATERIA.
CONSTITUCIONALIDADLEY 1943 DE 2018D-13279 AcIdentificadores20030305993true1447152original30264401Identificadores

Fecha Providencia

06/06/2023

Norma demandada:  LEY 1943 DE 2018


SENTENCIA C-203/23 (junio 6)

Fuente: Comunicado 19 del 07 y 08 de junio de 2023, Divulgado por página de la Corte Constitucional 06 de junio de 2023. D-13279 Ac

Recurso de extracto:

TENIENDO EN CUENTA QUE HOY LA NORMA DEROGATORIA DE LA EXENCIÓN RIBUTARIA

PARA MAGISTRADOS DE TRIBUNALES, FISCALES, PROCURADORES JUDICIALES Y JUECES SE ENCUENTRA FUERA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO, LA CORTE SE INHIBIÓ DE EMITIR UN PRONUNCIAMIENTO DE FONDO SOBRE LOS CARGOS DE INCONSTITUCIONALIDAD, POR SUSTRACCIÓN DE MATERIA.

1. Norma demandada

“LEY 1943 DE 2018[1]

(diciembre 28)

Por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones.

TÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES.

(…)

ARTÍCULO 122. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El artículo 70 de la presente ley regirá a partir del 1 de julio de 2019 y los demás artículos de la presente ley rigen a partir de su promulgación y deroga el artículo 264 de la Ley 223 de 1995, el artículo 9o de la Ley 1753 de 2015, los artículos 38, 39, 40, 40-1, 41, el inciso tercero del artículo 48, el parágrafo 3 del artículo 49, 56- 2, 81, 81-1, 115-2, 116, 118, el parágrafo 3 del artículo 127-1, el numeral 7 del artículo 206, 223, el parágrafo 6 del artículo 240, la referencia al numeral 7 del artículo 207-2 del parágrafo 1 del artículo 240, 258-2, 292, 292-1, 293, 293-1, 293- 2, 294, 294-1, 295, 295-1, 296, 296-1, 297, 297 1, 298-3, 298-4, 298-5, el literal d) del numeral 5 del artículo 319-4, el literal d) del numeral 4 del artículo 319, 338, 339, 340, 341, 410, 411, 430, 446, el parágrafo primero del artículo 468, el numeral 1 del artículo 468-1, el numeral 2 del artículo 477, 485-1, el parágrafo 1 del artículo 485-2, 491, 499, 505, 506, 507, 508, la expresión; “así como los servicios de alimentación institucional o alimentación a empresas, prestado bajo contrato (Catering)”, del parágrafo del artículo 512-8, el inciso 5 del artículo 714, el numeral 3 del artículo 730 del Estatuto Tributario. A partir del 1 de julio de 2019, deróguese el artículo 312 de la Ley 1819 de 2016”. (Negrita fuera del texto)

El texto del numeral 7 del artículo 206 derogado por la norma acusada parcialmente, es el siguiente:

DECRETO 624 DE 1986

(marzo 30)

Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales

Artículo 206. Rentas de Trabajo Exentas. Están gradados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria con excepción de los siguientes: (…)

7. En el caso de los Magistrados de los Tribunales y de sus Fiscales, se considerará como gastos de representación exentos un porcentaje equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su salario. Por los Jueces de la República el porcentaje exento será del veinticinco por ciento (25%) sobre su salario.

En el caso de los rectores y profesores de universidades oficiales, los gastos de representación no podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) de su salario.

2. Decisión

La Corte se declaró INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo acerca de los cargos de inconstitucionalidad formulados contra el artículo 122 (parcial) de la Ley 1943 de 2018, por sustracción de materia.


Afectaciones realizadas: [Mostrar]


3. Síntesis de los fundamentos

En este proceso, se presentaron dos demandas que fueron acumuladas, contra un segmento normativo del artículo 122 de la Ley 1943 de 2018, que derogó el numeral 7) del artículo 206 del Estatuto Tributario, el cual consideraba como gastos de representación exentos del impuesto sobre la renta y complementarios un porcentaje equivalente al 50% del salario de magistrados de los Tribunales, sus Fiscales y Procuradores judiciales, y un porcentaje equivalente al 25% del salario de los jueces de la República. Esto significa que, a partir del 28 de diciembre de 2018, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018, el numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989), había sido excluido del ordenamiento jurídico colombiano.

Al abordar el examen de la disposición demandada, la Sala de conjueces que se integró en esta oportunidad, comenzó por advertir que la Corte Constitucional en Sentencia C-481 de 16 de octubre 2019, declaró inexequibles por vicios de forma en el trámite legislativo, todos los artículos de la Ley 1943 de 2018, excepto los siguientes: i) el parágrafo tercero del artículo 50; ii) el artículo 110; iii) el inciso primero del artículo 114, y iv) el inciso primero del artículo 115, sobre los cuales se declaró inhibida. Esto quiere decir que, desde el 16 de octubre de 2019, la norma acusada en los expedientes D-13279 y D-13292 (acumulados) fue objeto de un pronunciamiento de inexequibilidad por parte de esta la Corte.

No obstante, la decisión de inexequibilidad, en la misma sentencia, con el objetivo de prevenir efectos indeseados que derivaran del pronunciamiento anterior, la Corte dispuso que la derogatoria de inexequibilidad surtiría efectos solamente a partir del primero (1º) de enero de dos mil veinte (2020). Por otro lado, determinó que en caso de ausencia de regulación legal pertinente expedida a más tardar el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), debía haber una reincorporación de las normas que fueron derogadas por el artículo 122 de la Ley de Financiamiento y de las que modificaron o suprimieron una norma vigente. Por el contrario, si el treinta y uno (31) de diciembre existía una regulación legal que rigiera para el periodo fiscal que inicia el primero (1) de enero de dos mil veinte (2020), no procedería la reviviscencia. Así que la vigencia de las normas demandadas, y las cuales originaron el presente trámite, estaban sujetas a la expedición o no de un nuevo régimen.

Con posterioridad, el 27 de diciembre de 2019 el Congreso de la República aprobó la que sería la Ley 2010 de 2019, “por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones”. De esta forma, el Congreso, dentro de la potestad de configuración que le es propia, expidió el régimen que ratifica, deroga, modifica y subroga, según el caso, los contenidos de la Ley 1943 de 2018, de la cual hacía parte el artículo 122 bajo examen.

Visto lo anterior, la Corte encontró que partir del 1º de enero de 2020, la Ley 1943 de 2018, y con ella su artículo 122, perdió vigencia con la declaratoria de inexequibilidad diferida que propició la sentencia C-481 de 2019 de la Corte Constitucional. Adicionalmente, la Ley 2010 de 2019 dictada en el lapso en el que aún tenía vigencia la Ley 1943, pese a la declaratoria de inexequibilidad de que fue objeto, no reincorporó la derogatoria del beneficio tributario que la Ley 1943 había consagrado y, muy por el contrario, revivió la excepción en materia de exenciones tributarias de Magistrados de Tribunales, Fiscales, Procuradores Judiciales y Jueces de la República, al disponer en su artículo 32 que:

En el caso de los Magistrados de los Tribunales, sus Fiscales y Procuradores Judiciales, se considerará como gastos de representación exentos un porcentaje equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su salario.

Para los Jueces de la República el porcentaje exento será del veinticinco por ciento (25%) sobre su salario”.

En ese orden, la Corte concluyó que: i) para la fecha en la cual se decide sobre las presentes demandas, la norma derogatoria del numeral 7 del artículo 206 de Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989) se encuentra fuera del ordenamiento jurídico y no produce efectos, y ii) existe una nueva regulación que, lejos de derogar la exención sobre gastos de representación -en cuyo caso habría sido necesario hacer un análisis de fondo-, mantiene dicha exención para los Magistrados de los Tribunales, sus Fiscales y Procuradores Judiciales, así como para los Jueces de la República. Es decir, que esta exención está vigente.

La jurisprudencia constitucional ha sostenido que “en casos en los que las normas objeto de demanda se encuentran derogadas o se evidencia que contienen mandatos específicos ya ejecutados y se verifica la ausencia de efectos actuales generados por las mismas, se está ante el fenómeno de la sustracción de materia, que también se ha denominado carencia de objeto” (Sentencia C-512 de 2019).

Cabe señalar que, en el mismo sentido, la Corte, en la Sentencia C-061 de 2021 se inhibió de emitir un pronunciamiento de fondo para decidir sobre la constitucionalidad de la derogatoria del numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario contenida en el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018, por la misma causa, esto es, por sustracción de materia. En la sentencia en mención la Corte señaló que a partir del 1 de enero de 2020, en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 2010 de 2019, nuevamente los gastos de representación de los magistrados de los tribunales y de sus fiscales, de los jueces de la República y de los rectores y profesores de universidades públicas se encuentran exentos del impuesto sobre la renta, con sujeción a las limitaciones previstas en la misma norma, limitaciones que, dicho sea de paso, son las mismas que disponía el numeral 7 del artículo 206 derogado por el artículo 122 del Estatuto Tributario que no fueron reproducidas en la Ley 2010 de 2019.

Por consiguiente, la Corte procedió a declararse inhibida de emitir un fallo de fondo, por sustracción de materia, dado que la norma demandada, el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018 que había establecido la derogatoria del numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario, hoy no hace parte del ordenamiento jurídico y por lo mismo, no hay objeto sobre el cual emitir un pronunciamiento de fondo sobre su constitucionalidad.

El conjuez Julio Andrés Ossa Santamaría se reservó la posibilidad de presentar una aclaración de voto.



[1] Publicada en el Diario Oficial No. 50.820 el 28 de diciembre de 2018.