DIARIO OFICIAL. Año CLVIII No. 52.358, 05 abril, 2023. PAG. 3
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RESOLUCIÓN 120 DE 2022
(diciembre 27)
Por medio de la cual se delimitan y declaran Áreas de Reserva Estratégica Minera en el territorio nacional y se adoptan otras determinaciones.
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LA VICEPRESIDENTE DE PROMOCIÓN Y FOMENTO
En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 5 del artículo 17 del Decreto Ley 4134 de 2011, modificado mediante el artículo 4° del Decreto 1681 del 17 de diciembre de 2020, de lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015, en concordancia con lo establecido en el artículo 317 de la Ley 685 de 2001, y de lo dispuesto en la Resolución 664 del 22 de noviembre de 2022 de la Agencia Nacional de Minería y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones.
Que la Ley 685 de 2001 en su artículo 1° establece como objetivos de interés público, fomentar la exploración técnica y la explotación de los recursos mineros de propiedad estatal y privada; estimular estas actividades en orden a satisfacer los requerimientos de la demanda interna y externa de los mismos y a que su aprovechamiento se realice en forma armónica con los principios y normas de explotación racional de los recursos naturales no renovables y del ambiente, dentro de un concepto integral de desarrollo sostenible y del fortalecimiento económico y social del país.
Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 317 de la Ley 685 de 2001, la referencia a la Autoridad Minera o concedente se entenderá hecha al Ministerio de Minas y Energía o en su defecto a la autoridad nacional que, de conformidad con la organización de la administración pública y la distribución de funciones entre los entes que la integran, tenga a su cargo la administración de los recursos mineros, entre otras funciones.
Que mediante el Decreto Ley 4134 del 3 de noviembre de 2011 se creó la Agencia Nacional de Minería (ANM), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, cuyo objeto es administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado.
Que en el artículo 4°, numerales 1 y 2, del Decreto Ley 4134 de 2011 se estableció que la Agencia Nacional de Minería ejercería las funciones de autoridad minera o concedente en el territorio nacional, así como las de administrar los recursos minerales del Estado y conceder derechos para su exploración y explotación; además, que en el numeral 16 del mismo artículo se dispuso que la Agencia Nacional de Minería tiene la atribución de reservar áreas con potencial minero.
Que, en el artículo 17, numeral 5, del mismo Decreto Ley, modificado mediante el artículo 4° del Decreto 1681 del 17 de diciembre de 2020, se le asignó a la Vicepresidencia de Promoción y Fomento la función de “Definir áreas con potencial minero, coordinando con el Servicio Geológico Colombiano la priorización de investigaciones sobre conocimiento geológico, reservar áreas con potencial minero y declarar y delimitar áreas de reserva estratégica minera, de conformidad con la ley y los lineamientos que para el efecto defina el Consejo Directivo de la entidad”.
Que en desarrollo de lo establecido en el artículo 108 de la Ley 1450 de 2011 y teniendo como fundamento técnico el informe de noviembre de 2011 denominado ÁREAS CON POTENCIAL MINERAL PARA DEFINIR ÁREAS DE RESERVA ESTRATÉGICA DEL ESTADO, elaborado por el Servicio Geológico Colombiano, el Ministerio de Minas y Energía, mediante la Resolución número 18 0102 de 2012, definió los siguientes grupos de minerales de interés estratégico para el país, incluyendo sus minerales asociados, derivados o concentrados: Oro (Au), Platino (Pt), Cobre (Cu), Minerales de Fosfatos (P), Minerales de Potasio (K), Minerales de Magnesio (Mg), Carbón metalúrgico y térmico, Uranio (U), Hierro (Fe), Minerales de Niobio y Tantalio (conocidos como Coltán) y/o arenas negras o industriales.
Que en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015 se atribuye a la Autoridad Minera Nacional la potestad de delimitar y declarar áreas especiales que se encuentren libres para la exploración y explotación de minerales estratégicos para el país. Adicionalmente, se dispone que estas áreas sean objeto de evaluación sobre su potencial minero, para lo cual se deben adelantar estudios geológico-mineros por parte del Servicio Geológico Colombiano y/o por terceros contratados por la Autoridad Minera Nacional y, con base en dicha evaluación, esta Autoridad debe seleccionar áreas que presenten alto potencial minero para otorgarlas a través de procesos de selección objetiva.
Que la Corte Constitucional en Sentencia C-035 de febrero de 2016 declaró la exequibilidad condicionada del artículo 20 de la Ley 1753 de 2015, en el entendido que la Autoridad Minera, al definir las áreas de reserva minera (Áreas de Reserva Estratégica Minera), debe concertar previamente con las autoridades locales de los municipios donde van
Que, teniendo en cuenta la recomendación efectuada mediante el Concepto Técnico VPPF 002 del 16 de febrero de 2022, la Vicepresidencia de Promoción y Fomento expidió la Resolución VPPF 039 del 20 de abril de 2022, mediante la cual se definió como Zona Reservada Con Potencial el bloque identificado como ZRP 731, con fundamento en las atribuciones establecidas en el numeral 5 del artículo 17 del Decreto - Ley 4134 de 2011.
Que en el concepto técnico anteriormente mencionado, el Equipo Técnico del Grupo de Promoción de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento también recomendó finalizar las actuaciones necesarias para delimitar y declarar como Áreas de Reserva Estratégica Minera los bloques ZRP 450, 465 (parcialmente) y 466, definidos como Zonas Reservadas con Potencial mediante la Resolución VPPF 183 de fecha 15 de septiembre de 2021, teniendo en cuenta su alto potencial para minerales estratégicos de oro y cobre.
Que, con ocasión de los análisis y recomendaciones señaladas por el Equipo Técnico del Grupo de Promoción, se solicitó al Grupo de Catastro y Registro Minero de la Agencia Nacional de Minería la expedición de Certificados de Superposiciones sobre los polígonos de interés, con el fin de corroborar la disponibilidad de los mismos para su declaratoria como Áreas de Reserva Estratégica Minera.
Que, atendiendo la solicitud anteriormente mencionada, la Coordinadora de Catastro y Registro Minero envió mediante correo electrónico institucional el memorando 20222200440803, con el cual remitió los respectivos Certificados de Superposiciones que se elaboraron producto de la verificación que realizó el Grupo de Catastro y Registro Minero en el visor geográfico del Sistema Integral de Gestión Minera - Anna Minería sobre cada uno de los polígonos de interés para la medida administrativa de delimitación y declaración de Áreas de Reserva Estratégica Minera:
- Certificado de Superposiciones CS-0922-22, acompañado del Reporte Gráfico RG-1615-22, correspondiente al área del Bloque AEM 22.
- Certificado de Superposiciones CS-0923-22, acompañado del Reporte Gráfico RG-1616-22, correspondiente al área del Bloque AEM 23.
- Certificado de Superposiciones CS-0624-22, acompañado del Reporte Gráfico RG-1617-22, correspondiente al área del Bloque AEM 24.
Que en esos certificados, el Grupo de Catastro y Registro Minero indicó que al momento de expedirlos constató que no existen alertas sobre la incorporación geográfica de decisiones adoptadas por las autoridades competentes, anotaciones y/o desanotaciones, que se deriven del Registro Minero Nacional, sobre las áreas correspondientes a esos bloques de interés.
Que una vez revisados por el Equipo Técnico del Grupo de Promoción los reportes contenidos en los Certificados de Superposiciones expedidos por el Grupo de Catastro y Registro Minero para cada uno de los bloques, se corroboró que estos no presentan superposición con áreas excluibles de la minería, títulos o solicitudes vigentes y, si bien en los listados de las superposiciones evidenciadas se indicó que los bloques se encuentran superpuestos con Zonas Reservadas con Potencial (ZRP), esto no supone la necesidad de efectuar recorte alguno en la alinderación de los bloques a declarar como Áreas de Reserva Estratégica Minera dado que las ZRP constituyen base preliminar para la declaratoria de las Áreas de Reserva Estratégica Minera.
Que con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el ordinal Cuarto de la Sentencia de la Corte Constitucional T-766 de 2015, la Agencia Nacional de Minería radicó ante el Ministerio del Interior una solicitud para que se verificara la procedencia y oportunidad de la consulta previa con comunidades étnicas que tuvieran presencia en la zona del “Proyecto de delimitación y declaración de Áreas de Reserva Estratégica Minera – Antioquia Polimetálicos I”, solicitud dentro de la cual se incluyeron las áreas de interés identificadas para dicha medida administrativa en el Concepto Técnico VPPF 002 de 2022, localizadas en el municipio de Buriticá del departamento de Antioquia.
Que en virtud de ese trámite, la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior expidió la Resolución ST-0685 del 26 de mayo de 2022, mediante la cual resolvió que no procede la consulta previa con comunidades indígenas, negras y Rom para el “Proyecto de delimitación y declaración de Áreas de Reserva Estratégica Minera – Antioquia Polimetálicos I”, teniendo en cuenta que no se identificaron este tipo de comunidades en su zona de localización, luego de consultar las bases de datos institucionales de comunidades étnicas, tanto geográficas como alfanuméricas.
Que en cumplimiento de lo ordenado en las sentencias de la Corte Constitucional C-035 de 2016 y SU-095 de 2018, el 18 de mayo de mayo de 2022 se adelantó reunión de Concertación de Zonas Reservadas Con Potencial en el marco de las Áreas Estratégicas Mineras con las autoridades del municipio de Buriticá del departamento de Antioquia, de la cual se suscribió el acta correspondiente por el Alcalde de ese municipio conjuntamente con funcionarios de la Secretaría de Minas de Antioquia y de la Agencia Nacional de Minería, con el fin de articular decisiones dirigidas a delimitar y declarar Áreas Estratégicas Mineras en su jurisdicción, que para efectos de la presente resolución corresponden a los polígonos identificados como AEM 22, 23 y 24, dando alcance de esta manera sobre el particular a lo concertado en la reunión que se había realizado el 22 de agosto de 2017 por la Secretaría de Minas de Antioquia con el Alcalde que tenía dicho municipio para ese entonces.
Que mediante el documento “Informe de Caracterización del Territorio número 012 Zona Buriticá (Bloques AEM 22, 23 y 24)” de fecha 13 de diciembre de 2022, el Equipo de Caracterización del Grupo de Promoción de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento de la Agencia Nacional de Minería analizó las variables de carácter ambiental, social, territorial, económico y de infraestructura del municipio involucrado, en conjunto con las áreas correspondientes a los polígonos mencionados, a partir de lo cual planteó algunos recortes para la alinderación definitiva de los bloques identificados como AEM 22 y 23.
Que dentro del acápite de CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES del Informe de Caracterización del Territorio número 012 Zona Buriticá (Bloques AEM 22, 23 y 24) se indicó lo siguiente:
“Como resultado de la revisión de cada uno de los componentes en materia ambiental, territorial, social, económica y de infraestructura, así como de la revisión adelantada a los instrumentos de Ordenamiento Territorial para el municipio de Buriticá en el departamento de Antioquia, no se evidencian exclusiones o restricciones particulares para la actividad minera en los bloques identificados en el presente informe como AEM 22, 23 y 24, ubicados en jurisdicción de dicho municipio.
En consecuencia, se recomienda a la Vicepresidencia de Promoción y Fomento declarar como Áreas Estratégicas Mineras (AEM) los polígonos identificados como Bloques AEM 22, 23 y 24 en jurisdicción del municipio de Buriticá en el departamento de Antioquia, con la alinderación final descrita en el Capítulo II del presente documento, elaborado por el equipo técnico del Grupo de Promoción, una vez surtidos los demás requisitos establecidos para tal efecto”.
Que por las razones anotadas, se encuentra acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos para la delimitación y declaratoria como Áreas de Reserva Estratégica Minera de los polígonos identificados como Bloques AEM 22, 23 y 24; razón por la cual, resulta procedente acoger las recomendaciones efectuadas en el Informe de Caracterización del Territorio número 012 Zona Buriticá (Bloques AEM 22, 23 y 24) y en el Concepto Técnico VPPF 002 del 16 de febrero de 2022.
Que los siguientes documentos constituyen el fundamento técnico y legal de la medida administrativa y, por tanto, deben hacer parte integral de la presente resolución: Anexo con el listado de las celdas dispuestas en el visor geográfico del Sistema Integral de Gestión Minera (SIGM) - Anna Minería que están contenidas en la alinderación de los Bloques AEM 22, AEM 23 y AEM 24; Informe de Caracterización del Territorio número 012 Zona Buriticá (Bloques AEM 22, 23 y 24); Concepto Técnico VPPF 002 del 16 de febrero de 2022; Resolución ST- 0685 del 26 de mayo de 2022, expedida por la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior; Acta de Concertación de Zonas Reservadas con Potencial en el marco de las Áreas Estratégicas Mineras suscrita con el alcalde del municipio de Buriticá el 18 de mayo de 2022; Certificados de Superposiciones CS-0922-22, CS-0923-22 y CS-0924-22, expedidos por la Coordinadora de Catastro y Registro Minero de la Agencia Nacional de Minería.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Delimitar y declarar como Áreas de Reserva Estratégica Minera para minerales estratégicos de oro (Au), cobre (Cu) y sus asociados, derivados o concentrados, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015, un área de 3.754,0950 hectáreas conformadas por las celdas dispuestas en el visor geográfico del Sistema Integral de Gestión Minera (SIGM) – Anna Minería que están definidas para los polígonos identificados como Bloques AEM 22, AEM 23 y AEM 24 en el anexo de alinderación, el cual hace parte integral de la presente resolución como Anexo 1. La información básica de los bloques mencionados se resume en el siguiente cuadro:
ÁREA A DECLARAR: | 3.754,0950 ha |
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NÚMERO DE BLOQUES: | 3 |
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DEPARTAMENTO: | ANTIOQUIA |
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PARÁMETROS CARTO-GRÁFICOS: | DATUM MAGNA Las áreas se calculan con respecto al origen Central de la proyección Cartográfica Gauss - Kruger, Colombia (Transverse Mercator). |
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Observación: Área resultante de la sumatoria de las áreas de las celdas que la componen, según valores existentes en el atributo ÁREA_HA, de la capa SPATIAL.MTA_GRID_CELDA que hace parte de la base de datos geográfica del SIGM Anna Minería. Información disponible en el Visor Geográfico de Anna Minería. |
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ÁREAS ESTRATÉGICAS MINERAS - AEM |
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BLOQUE | ÁREA (ha) | DEPARTAMENTO | MUNICIPIO | OBSERVACIONES | |||
22 | 1052,1788 | ANTIOQUIA | BURITICÁ | DECLARAR | |||
23 | 2380,0568 | ANTIOQUIA | BURITICÁ | DECLARAR | |||
24 | 321,8594 | ANTIOQUIA | BURITICÁ | DECLARAR | |||
Parágrafo. Los siguientes documentos también hacen parte integral del presente acto administrativo: Informe de Caracterización del Territorio número 012 Zona Buriticá (Bloques AEM 22, 23 y 24), el cual constituirá el Anexo 2; Concepto Técnico VPPF 002 del 16 de febrero de 2022, el cual constituirá el Anexo 3; Resolución ST- 0685 del 26 de mayo de 2022, expedida por la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, la cual constituirá el Anexo 4; Acta de Concertación de Zonas Reservadas Con Potencial en el marco de las Áreas Estratégicas Mineras suscrita con el alcalde del municipio de Buriticá el 18 de mayo de 2022, la cual constituirá el Anexo 5; Certificados de Superposiciones CS-0922-22, CS-0923-22 y CS-0924-22, expedidos por la Coordinadora de Catastro y Registro Minero de la Agencia Nacional de Minería, los cuales constituirán los Anexos 6, 7 y 8, respectivamente.
Artículo 2°. La Autoridad Minera adelantará dentro de un plazo no superior a diez (10) años, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, los procesos de selección objetiva de que trata el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015 para el otorgamiento en contrato especial de exploración y explotación de las Áreas de Reserva Estratégica Minera delimitadas y declaradas mediante este acto administrativo, de conformidad con los términos de referencia adoptados para el efecto por la Agencia Nacional de Minería.
Parágrafo 1°. Sobre las Áreas de Reserva Estratégica Minera de que trata esta resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015, la Autoridad Minera no recibirá nuevas propuestas ni suscribirá contratos de concesión bajo el régimen ordinario de concesión del Código de Minas. Se excluyen de esta medida las solicitudes de Autorización Temporal.
Parágrafo 2°. Vencidos los diez (10) años de que trata este artículo sin que se hubiese iniciado proceso de selección objetiva para su adjudicación, estas áreas quedarán libres para ser contratadas mediante el sistema general de concesión de que trata el Código de Minas. En caso que dentro de ese término se adelante proceso de selección objetiva para el otorgamiento de estas Áreas de Reserva Estratégica Minera, pero no se presente oferta sobre las mismas, se podrá mantener la delimitación hasta por cinco (5) años más, término dentro del cual se podrá someter a un nuevo proceso de selección para su adjudicación, modificando las condiciones específicas para su otorgamiento.
Sin perjuicio de lo anterior, la Agencia Nacional de Minería podrá, en cualquier tiempo, dar por terminada la delimitación de las Áreas de Reserva Estratégica Minera definidas en esta Resolución, momento en el cual quedarán libres para ser otorgadas mediante el régimen ordinario del Código de Minas.
Artículo 3°. Una vez publicado el presente acto administrativo, remítase copia al Grupo de Catastro y Registro Minero de la Vicepresidencia de Contratación y Titulación de la Agencia Nacional de Minería, para la correspondiente anotación en el Sistema Integrado de Gestión Minera de la Agencia Nacional de Minería y en el Registro Minero Nacional. Remítase, igualmente, copia a la Vicepresidencia de Contratación y Titulación Minera, para los fines propios de su competencia; como también, al Servicio Geológico Colombiano, para su conocimiento.
Parágrafo. Una vez efectuada la anotación señalada en el presente artículo y bloqueadas las celdas correspondientes en el Sistema Integrado de Gestión Minera de la Agencia Nacional de Minería, el Grupo de Catastro y Registro Minero de la Vicepresidencia de Contratación y Titulación procederá a archivar la información de las celdas del Bloque ZRP 466 de las Zonas Reservadas con Potencial de la Resolución 183 del 15 de septiembre de 2021, la cual será incorporada en su totalidad en el Bloque AEM 24 de las Áreas de Reserva Estratégica Minera objeto de delimitación mediante el presente acto administrativo.
Publíquese y cúmplase.
La Vicepresidente de Promoción y Fomento,
CATALINA RUEDA CALLEJAS