200Corte ConstitucionalCorte Constitucional20030046655CC-SENTENCIAC194202301/06/2023CC-SENTENCIA_C_194__2023_01/06/2023300466862023LA CORTE DECLARÓ EXEQUIBLE EL PLAZO DE DOS AÑOS PARA APLICAR LA PROHIBICIÓN DE INTRODUCIR AL MERCADO, COMERCIALIZAR Y DISTRIBUIR ALGUNOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY 2232 DE 2022
CONSTITUCIONALIDADJorge Enrique Ibáñez Najarartículo 6 (parcial) de la Ley 2232 de 2022D-14970Identificadores20030304929true1445992original30263357Identificadores

Fecha Providencia

01/06/2023

Magistrado ponente:  Jorge Enrique Ibáñez Najar

Norma demandada:  artículo 6 (parcial) de la Ley 2232 de 2022


LA CORTE DECLARÓ EXEQUIBLE EL PLAZO DE DOS AÑOS PARA APLICAR LA PROHIBICIÓN DE INTRODUCIR AL MERCADO, COMERCIALIZAR Y DISTRIBUIR ALGUNOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY 2232 DE 2022

1. Norma demandada

“LEY 2232 DE 20222
(7 de julio)

por la cual se establecen medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso y se dictan otras disposiciones.
(…)


Artículo 6. Plazos de aplicación. Para efectos de proteger la economía nacional, se establecen los siguientes plazos para la entrada en vigencia de la prohibición de introducción en el mercado, comercialización y/o distribución de los productos plásticos
de un solo uso establecidos en el artículo 5º:


1. La prohibición de los numerales 1, 2, 3, 6, 7 y 11 se aplicará al término de los dos años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.


2. La prohibición de los numerales 4, 5, 8, 9, 10, 12, 13 y 14 se aplicará al término de ocho años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

Parágrafo. La excepción contenida en el numeral 10 del parágrafo del artículo 5° estará vigente hasta el cumplimiento del plazo señalado en numeral 2 del presente artículo, en el cual pasarán a estar prohibidos.”

3. Síntesis de los fundamentos


Mediante demanda presentada se cuestionó la constitucionalidad de la expresión contenida en el literal a del artículo 6 de la Ley 2232 de 2022, que determina un plazo de dos años para aplicar la prohibición para la introducción al mercado, la comercialización y distribución de algunos productos de plásticos de un solo uso, contenida en el artículo 4 de la Ley 2232 de 2022. Este término de exigencia de la restricción opera para los siguientes elementos previstos en los numerales 1, 2, 3, 6, 7 y 11 del artículo 5 de la Ley 2232 de 2022, a saber: (i) las bolsas utilizadas para embalar, cargar o transportar mercancías que no sean reutilizables o de uso industrial; (ii) las bolsa utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada; (iii) rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar mercancías o llevar alimentos a granel, excepto para los productos de origen animal crudos; (iv) mezcladores y pitillos para bebidas; (v) soportes plásticos para las bombas de inflar; y (vi) soportes plásticos de los copitos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón.

La demanda señaló que el término de dos (2) años constituye una restricción irrazonable a la libertad económica y la iniciativa privada, toda vez que genera un impacto económico grande a la industria de plásticos porque el tiempo es muy corto para realizar un proceso de transformación productiva que proteja al sector y sus trabajadores, por lo que es contraria al artículo 333 de la Constitución. La acción también planteó un cargo por la supuesta afectación del principio a la igualdad contenido en el artículo 13 de la Constitución, el cual no fue estudiado de fondo dado que la Sala Plena de la Corte Constitucional se declaró inhibida por ineptitud sustantiva de la demanda.

Sobre la problemática revisada, la Corte consideró que era necesario valorar dos mandatos constitucionales a saber: la protección del medio ambiente, y la garantía de la libertad económica.

Con el fin de evaluar si el término de dos años para aplicar la prohibición es una restricción razonable a la libertad económica y la iniciativa privada, la Sala Plena procedió a realizar un test de proporcionalidad, bajo el entendido que el Legislador tiene un amplio margen de configuración en materia económica para proteger fines constitucionalmente valiosos como lo es el medio ambiente, así como que el artículo 6 demandado supone una medida de naturaleza económica encaminada a proteger la economía nacional.

Al respecto, la Sala consideró que el aparte acusado se ajusta a la Constitución por cuanto la determinación del plazo es una medida que permite lograr la finalidad de mitigar las consecuencias negativas que tiene para la industria de plástico la prohibición de sacar del mercado los citados productos plásticos de un solo uso. Particularmente, determinó que esta determinación no constituye una limitación caprichosa o arbitraria del legislador debido a que existe una evidente necesidad de proteger el medio ambiente disminuyendo el uso de los plásticos en la sociedad y, por ende, la contaminación que produce consecuencias negativas, incluso para la salud humana. En efecto, el término de dos años resulta razonable para realizar los ajustes que mitiguen los impactos para las empresas y trabajadores de la industria afectada.

Para la Corporación, los productos respecto de los cuales opera esta prohibición en un término de dos años son fácilmente sustituibles por otros y no afectan el consumo de otros bienes y servicios, además de que en nuestra legislación se ha venido desincentivando su uso desde hace algún tiempo, tal como ocurre con las bolsas plásticas y los pitillos. Adicionalmente, la Corte destacó que esta prohibición de producción de plásticos no es absoluta, toda vez que le permite a la industria continuar fabricando estos elementos cuando se destinen para la exportación, al tiempo que algunos productos quedaron exceptuados de esta restricción.

Todos estos son elementos que sustentan la razonabilidad de que el legislador en el marco de su amplia configuración normativa hubiese previsto un término de dos años en estos eventos, se traduce en la constitucionalidad de la expresión demandada del artículo 6 de la Ley 2232 de 2022.

2. Decisión


ÚNICO. Declarar EXEQUIBLE la expresión “los dos años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley” contenida en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley 2232 de 2022, por las razones expuestas en esta sentencia.


Afectaciones realizadas: [Mostrar]


1 Diario Oficial No. 52089 del 7 de julio de 2022.