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CIRCULAR EXTERNA2022RS0568602022202206 script var date = new Date(17/06/2022); document.write(date.getDate()); script falsefalseCOMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVILComisión Nacional del Servicio Civil (Jurisprudencia)LINEAMIENTOS POR PÉRDIDA DE LA VIGENCIA DEL PARÁGRAFO 2° DEL ARTÍCULO 263 DE LA LEY 1955 DE 2019falsefalseOrganismos Autónomos e IndependientesfalsefalseLINEAMIENTOS POR PÉRDIDA DE LA VIGENCIA DEL PARÁGRAFO 2° DEL ARTÍCULO 263 DE LA LEY 1955 DE 2019COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVILfalse17/06/202217/06/2022REPRESENTANTES LEGALES Y JEFES DE UNIDADES DE PERSONAL, O QUIENES HAGAN SUS VECES, EN ENTIDADES DEL SISTEMA GENERAL DE CARRERA ADMINISTRADO S Y VIGILADO S POR LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC-

COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

CIRCULAR EXTERNA 2022RS056860

(junio 17)

LINEAMIENTOS POR PÉRDIDA DE LA VIGENCIA DEL PARÁGRAFO 2° DEL ARTÍCULO 263 DE LA LEY 1955 DE 2019

De:

COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Para:

REPRESENTANTES LEGALES Y JEFES DE UNIDADES DE PERSONAL, O QUIENES HAGAN SUS VECES, EN ENTIDADES DEL SISTEMA GENERAL DE CARRERA ADMINISTRADO S Y VIGILADO S POR LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC-

Asunto:

LINEAMIENTOS POR PÉRDIDA DE LA VIGENCIA DEL PARÁGRAFO 2° DEL ARTÍCULO 263 DE LA LEY 1955 DE 2019

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Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 263 de la Ley 1955 de 2019 "Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", la CNSC emitió las Circulares 2019100000097 del 28 de junio, 2019100000107 del 12 de julio y 20191000000137 del 10 de octubre de 2019, en las que, entre otras cosas determinó la obligación por parte de las entidades de reportar las vacantes definitivas de los empleos de carrera administrativa, identificando particularmente si éstos estaban siendo desempeñados por provisionales en calidad de pre- pensionados, que al 25 de mayo de 2019 les faltare tres (3) años o menos en semanas de cotización y tres (3) años o menos de edad, para causar el derecho a la pensión de jubilación, lo cual, debía ser registrado en el Sistema de Apoyo para la Igualdad el Mérito y la Oportunidad (SIMO). 

  

Ahora bien, en el entendido que el referido periodo de tres (3) años para causar el derecho a la pensión de jubilación por parte de los servidores con nombramiento en provisionalidad, determinado en el parágrafo 2° del artículo 263 de la Ley 1955 de 2019, venció el 24 de mayo de 2022, dichas Circulares no están llamadas a mantener sus efectos jurídicos. 

  

Así las cosas, a partir del pasado 25 de mayo de 2022 los procesos de selección que adelanta esta Comisión Nacional retornan a las condiciones establecidas en la Ley 909 de 2004, de tal manera que la vigencia de las listas de elegibles que se generen producto de los mismos será nuevamente de dos (2) años. 

  

En este sentido, en adelante, no se requiere que las entidades identifiquen la condición de pre- pensionado en las vacantes reportadas en la Oferta Pública de Empleos de carrera -OPEC- que se carga en el aplicativo SIMO. 

  

Aunado a lo anterior, las listas de elegibles conformadas con ocasión de los procesos de selección para proveer vacantes definitivas en los empleos del Sistema General de Carrera Administrativa aprobados por la Sala Plena de la CNSC entre el 25 de mayo de 2019 y el 24 de mayo de 2022, y que se expidan posterior al 25 de mayo de 2022, tendrán una vigencia de dos (2) años, sin el menoscabo de las circunstancias previstas en el parágrafo 2° del artículo 263 de la Ley 1955 de 

2019, y que hayan sido reguladas previamente en el Acuerdo de Convocatoria. 

  

A partir de la expedición de la presente Circular se dejan sin efectos las Circulares Nos. 09, 10 y 

13 de 2019 expedidas por esta Comisión Nacional, así como aquellas que le sean contrarias a la presente disposición. 

  

La presente Circular fue aprobada en Sala Plena de Comisionados, en sesión del día 16 de junio de 2022. 

  

Cordialmente, 

MAURICIO LIÉVANO BERNAL
PRESIDENTE