DECRETO17561996199609 script var date = new Date(26/09/1996); document.write(date.getDate()); script falsefalseAño CXXXII No. 42888 Edición de 12 páginas Bogotá, D. C., lunes, 30 de septiembre de 1996 Página 8MINISTERIO DE EDUCACION NACIONALPor el cual se declaran como Monumento Nacional Inmuebles localizados en Palmira – Valle, Medellín – Antioquia, Honda – Tolima, Santafé de Bogotá y Lorica Córdoba y para los dos últimos se delimita su área de influencia.falsefalseEducación Nacionalfalsefalsefalse30/09/199626/09/199626/09/19964288888

Año CXXXII No. 42888 Edición de 12 páginas Bogotá, D. C., lunes, 30 de septiembre de 1996 Página 8

DECRETO 1756 DE 1996

(septiembre 26)

Por el cual se declaran como Monumento Nacional Inmuebles localizados en Palmira – Valle, Medellín – Antioquia, Honda – Tolima, Santafé de Bogotá y Lorica Córdoba y para los dos últimos se delimita su área de influencia.

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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades que le confiere la ley 163 de 1959 y su Decreto Reglamentario 264 de 1963, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el artículo 6° de la Ley 163 de 1959 faculta al Consejo de Monumentos Nacionales, previo estudio de la documentación correspondiente, para proponer la calificación y declaración de otros sectores de ciudades, zonas y accidentes geográficos o inmuebles como Monumentos Nacionales; 

Que el artículo 3º de la Ley 163 de 1959 faculta al Consejo de Monumentos Nacionales para delimitar la extensión superficiaria de las reservas nacionales que deban hacerse en los Monumentos Nacionales; 

Que se presentó la solicitud para que el Consejo de Monumentos Nacionales proponga al Gobierno Nacional la declaratoria como Monumento Nacional de: 

Edificio de la Facultad de Agronomía de la Universidad Nacional, Seccional Palmira, Valle del Cauca. 

Palacio de Bellas Artes localizado en la carrera 42 No. 5233 de la ciudad de Medellín, Antioquia. 

Edificio del mercado público de Honda, Tolima. 

Parte baja del Parque Nacional Olaya Herrera de Santa Fe de Bogotá comprendida entre las carreras 5ª y 7ª y las calles 36 a 39, localizada en Santa Fe de Bogotá. 

Edificio del mercado público de Santa Cruz de Lorica, Departamento de Córdoba. 

Que el edificio de la Facultad de Agronomía de la Universidad Nacional, Seccional Palmira, pertenece al conjunto de edificios educacionales que el arquitecto Leopoldo Rother realizó para la Universidad Nacional de Colombia en las décadas de los años treinta y cuarenta, el cual se constituye como el proyecto más importante desarrollado en el momento en que se consolida el racionalismo modernista en el país. 

Que el Palacio de Bellas Artes localizado en Medellín ocupa un lugar preponderante en la memoria del pueblo antioqueño por ser el primer centro que se creó para la formación cultural en el Departamento. Es la primera realización del arquitecto Nel Rodríguez, quien con sus proyectos influyó notablemente en el desarrollo de la arquitectura en el país; a su vez este edificio marca el rompimiento con el eclecticismo republicano y propone la transición hacia el Deco y la arquitectura moderna; 

Que el edificio del mercado público de Honda construido en la segunda década de este siglo se ciñe a los principios clásicos y es una de las primeras construcciones realizadas en concreto armado en el país. Este edificio se desarrolla sobre una planta cuadrada que ocupa la totalidad de una manzana del Centro Histórico de Honda declarado Monumento Nacional en 1977 y está rodeado de una galería aporticada en cuyo interior los espacios se organizan en tomo a cuatro patios inicialmente descubiertos; 

Que la parte baja del Parque Nacional Olaya Herrera de Santa Fe de Bogotá es el primer parque proyectado a escala urbana para la ciudad, de acuerdo con los diseños de los arquitectos Karl Brunner y Pablo de la Cruz hacia 1930, paralelamente por poseer un plan que mezcla los conceptos del jardín francés, inglés y japonés, se mantiene históricamente como hito urbano y es punto de encuentro y recreación para la población capitalina. Que se comprende como área de la parte baja del Parque. Nacional Olaya Herrera la comprendida entre las carreras Sil a 7ª y las calles 36 a 39; 

Que el Consejo de Monumentos Nacionales propone como área de influencia de la parte baja del Parque Nacional Olaya Herrera de Santa Fe de Bogotá, la delimitada entre la Carrera 5ª y la Avenida Circunvalar, es decir, el área original de dicho parque; 

Que el edificio del mercado público de Santa Cruz de Lorica integra el importante conjunto de edificios públicos para el mercado, construidos en las primeras décadas del siglo con el fin de dar a esta actividad espacios organizados y en condiciones de higiene adecuadas a su uso. Dentro de este conjunto se destacan los edificios construidos en Honda, Bogotá, Medellín, Tunja, Pamplona y el de Lorica construido en 1929 por inmigrantes sirio libaneses cuyo aporte estético le da particular identidad. Esta edificación consta de un aporticado en sus cuatro fachadas y carece de muro de cerramiento; sus columnas de sección circular sostienen arcos rebajados y uh ático con cubierta de zinc a cuatro aguas y su interior se caracteriza por su transparencia e imponente espacialidad; 

Que el Consejo de Monumentos Nacionales propone como área de influencia de este edificio, a fin de proteger algunos inmuebles republica­ nos que conforman una parte de la memoria arquitectónica de Lorica, la zona comprendida entre las carreras 18 a 20 por la calle 2ª y por la calle 1 entre carreras 17 a 22; 

Que el Consejo de Monumentos Nacionales estudió las propuestas para la declaratoria como Monumento Nacional de los mencionados inmuebles, para el primero, en sesión ordinaria del 3de octubre de 1995 y los restantes en sesión ordinaria del 7 de noviembre de 1995,según consta en las Actas números 8 y 9, respectivamente, del mismo año y verificó que poseen suficientes valores históricos, arquitectónicos, documentales y ambienta­ les para., el Parque Nacional Olaya Herrera de Santa Fe de Bogotá para ser considerados como Monumentos Nacionales; 

Que el Consejo de Monumentos Nacionales en sesión ordinaria del 7 de noviembre de 1995, según consta en el Acta número 9 del mismo año, aprobó la propuesta de delimitación del área de influencia del Parque Nacional Olaya Herrera de Santa Fe de Bogotá y del edificio del mercado público de Santa Cruz de Lorica, Córdoba; 

Que el Consejo de Monumentos Nacionales determinó proponer al Gobierno Nacional la declaratoria como Monumento Nacional de Inmuebles localizados en Palmira, Valle; Medellín, Antioquia; Honda, Tolima; Santa Fe de Bogotá y Lorica, Córdoba y para los dos últimos delimitó su área de influencia, mediante Resolución número 004 del 14de junio de 1996, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Declarar como Monumentos Nacionales los siguientes inmuebles: 

Edificio de la Facultad de Agronomía de la Universidad Nacional, Seccional Palmira, localizado en Palmira, Valle del Cauca. 

Palacio de Bellas Artes localizado en Medellín, Antioquia. 

Edificio del mercado público de Honda, localizado en Honda, Tolima. 

La parte baja del Parque Nacional Olaya Herrera de Santa Fe de Bogotá, comprendida entre las carreras Sil a 72 y las calles 36 a 39, localizado en Santa Fe de Bogotá. 

Edificio del mercado público de Santa Cruz de Lorica, localizado en Lorica, Córdoba. 

  


Artículo 2º. Delimitar como área de influencia de los siguientes inmuebles: 

-De la parte baja del Parque Nacional Olaya Herrera de Santa Fe de Bogotá, comprendida entre las carreras 5ª a 7íl y las calles 36 a 39, la _ delimitada entre la carrera 5ª y Avenida Circunvalar, es decir, el área original de dicho parque. 

-Del edificio del mercado público de Santa Cruz de Lorica, Córdoba la comprendida entre las carreras 18 a 20 por la calle 2ª y por la calle 1SI entre carreras 17 a 22. 

  


Artículo 3°. En aplicación de lo dispuesto por la Ley 163 de 1959 y su Decreto Reglamentario 264 de 1963, todas las restauraciones, remodelaciones y las obras de protección, defensa y conservación que deban efectuarse a los inmuebles relacionados en el artículo 1° deberán contar con el permiso previo del Consejo de Monumentos Nacionales. 

  


Artículo 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese, comuníquese y cúmplase. 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 26 de septiembre de 1996. 

  

ERNESTO SAMPER PIZANO 

  

La Ministra de Educación Nacional, 

Olga Duque de Ospina.