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CIRCULAR EXTERNA202311200000772023202303 script var date = new Date(16/03/2023); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. Año CLVIII No. 52.344, 22 marzo, 2023. PAG. 2MINISTERIO DE TRANSPORTEDirectrices para la implementación y seguimiento de los esquemas de Monitoreo, Reporte y Verificación (MRV) de las acciones para la Contribución Nacionalmente Determinada (NDC), y proyectos de gestión de cambio climático del sector transporte.falsefalseTransportefalsefalsefalse22/03/20235234422

DIARIO OFICIAL. Año CLVIII No. 52.344, 22 marzo, 2023. PAG. 2

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CIRCULAR EXTERNA 20231120000077

(marzo 16)

Directrices para la implementación y seguimiento de los esquemas de Monitoreo, Reporte y Verificación (MRV) de las acciones para la Contribución Nacionalmente Determinada (NDC), y proyectos de gestión de cambio climático del sector transporte.

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Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


MINISTERIO DE TRANSPORTE 

  

CIRCULAR EXTERNA NÚMERO 20231120000077 DE 2023 

(MARZO 16) 

  

Bogotá, D. C. 

  

Para: 

Instituto Nacional de Vías (Invías), Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), Aerocivil, Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte (UPIT), Cormagdalena y CUIDAT. 

De: 

Ministro de Transporte 

Asunto: 

Directrices para la implementación y seguimiento de los esquemas de Monitoreo, Reporte y Verificación (MRV) de las acciones para la Contribución Nacionalmente Determinada (NDC), y proyectos de gestión de cambio climático del sector transporte. 

  

Con el fin de brindarle directrices claras y precisas sobre la implementación y el seguimiento de los esquemas de Monitoreo, Reporte y Verificación (MRV) de las acciones para la Contribución Nacionalmente Determinada (NDC), y proyectos de gestión de cambio climático del sector transporte, este despacho se permite precisar sobre los siguientes aspectos: 

1. Antecedentes  

En todo nivel, la gestión del cambio climático se ha configurado como uno de los asuntos de mayor importancia a nivel mundial. En ese sentido, el Gobierno nacional desde la aprobación y adopción del Acuerdo de París, se encuentra comprometido con la labor de la reducción de emisiones y la adaptación al cambio climático, especialmente en los factores que deben ser considerados por parte del sector transporte, donde sus actividades impactan directamente sobre la generación de gases efecto invernadero, la calidad de aire y la salud humana. 

El Ministerio de Transporte como cabeza del sector, ha realizado acciones que permitan la formulación, consolidación, adopción, ejecución y seguimiento del Plan Integral de Gestión de Cambio Climático sectorial (PICCGS), las medidas de las Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDC), las acciones de la Ley 2169 de 2021 “Ley de Acción Climática”, los esquemas de Monitoreo, Reporte y Verificación (MRV) (Resolución 1447 de 2018) y de estrategias como la Estrategia de Largo Plazo - E2050. 

Como parte de los esfuerzos de implementación de las acciones de mitigación, de manera integral, deben realizarse esfuerzos de seguimiento para conocer el estado de avance de dichas acciones y poder determinar con seguridad el impacto de cada una en materia de reducción de emisiones de GEI para el sector, y así podremos conocer cómo los esfuerzos de descarbonización aportan a la gestión del cambio climático no solo a nivel nacional sino mundial, convirtiendo a Colombia en uno de los países líderes de la región en la implementación de acciones de mitigación en el sector transporte y su adecuado seguimiento. 

Así mismo, Colombia debe realizar el reporte de transparencia sobre la implementación de las acciones de las NDC de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° del Acuerdo de París ratificado por Colombia a través de la Ley 1844 de 2017, para lo cual requiere información de calidad y confiable sobre los avances en mitigación de las acciones del sector. 

En ese orden, y como resultado de la consultoría desarrollada con Hill Consulting y con financiamiento de la GIZ, se ha logrado el desarrollo de siete (7) guías metodológicas para la implementación de los sistemas de reporte, monitoreo y verificación (MRV) de cada una de las medidas presentadas en las NDC del sector. 

2. Directrices.  

Es de vital importancia iniciar en cada uno de los grupos de trabajo que conforman el ministerio y sus entidades adscritas, la implementación de los esquemas de seguimiento MRV. Por tanto, cada directivo de alto nivel, coordinador y/o líder de proceso del Ministerio y de las entidades relacionadas en la presente circular, deben implementar este esquema a fin de conocer el impacto de cada una de las acciones que venimos adelantando desde esta cartera con apoyo del Gobierno nacional. 

A continuación, se listan las acciones para las cuales se tiene el MRV definido y las entidades responsables: 

  

Medida de Mitigación 

Entidad Responsable 

NAMA Desarrollo orientado al transporte - ToD 

Ministerio de Transporte - CIUDAT 

NAMA Transporte activo y gestión de la demanda - TanDem 

Ministerio de Transporte - CIUDAT 

NAMA Movilidad eléctrica - MovE 

Ministerio de Transporte - CIUDAT 

Programa de renovación de vehículos carga de más de 10.5 t de PBV. 

Ministerio de Transporte 

Navegabilidad del rio Magdalena 

ANI - Cormagdalena 

Rehabilitación línea férrea de carga La Dorada - Santa Marta. 

ANI 

Navegación basada en desempeño - PBN. 

Aerocivil 

  

De acuerdo a lo anterior, se debe tener en cuenta que: 

1. Todos los proyectos, programas, planes y demás acciones que contemplen la mitigación de GEI, ya sea en fase de planeación o implementación, deben contar con un esquema de MRV e implementarlo para poder realizar un seguimiento adecuado a las cantidades de GEI mitigadas. De no estar en la lista anterior deben iniciar un proceso para diseñar el esquema MRV e implementarlo. 

2. Para las acciones mencionadas, el plazo máximo de implementación será el 31 de diciembre de 2023 

3. Las acciones incluidas en la Ley 2169 de 2021(Ley de Acción Climática) y nue­vas acciones de mitigación, identificadas deberán presentar un cronograma en el que se plantee el diseño e implementación del esquema MRV. 

4. A partir de enero de 2024, se deberá contar con datos de seguimiento y reporte de los MRV. 

Es importante resaltar que, teniendo en cuenta que estas medidas generan un gran esfuerzo para cada uno de los responsables de las acciones a fin de asegurar la implementación adecuada del MRV, el Ministerio de transporte realizará capacitaciones a los equipos que así lo soliciten dentro del tiempo de implementación de este. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

  

El Ministro de Transporte, 

GUILLERMO FRANCISCO REYES GONZÁLEZ.  

(C. F.).