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Diario Oficial Año CLVIII No. 52.387 06 de mayo de 2023 Pag 1

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 244 DE 2023

(abril 10)

por la cual Fedepalma, como Entidad Administradora del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, informa el valor de las Cesiones y Compensaciones de estabilización del mes de marzo de 2023.

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Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


La Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite (Fedepalma) 

  

  

CONSIDERANDO: 

  

Que en desarrollo del artículo cuarto del Decreto número 2354 de 1996, modificado por el Decreto número 130 de 1998, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y Fedepalma firmaron el 5 de noviembre de 2014, la tercera prórroga y la tercera modificación al Contrato número 217 del 30 de diciembre de 1996, para la administración del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones; 

  

  

  

Que el numeral primero del artículo noveno del Decreto número 2354 de 1996, establece, dentro de las funciones del Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, “determinar las políticas y lineamientos del Fondo, de conformidad con las cuales la Entidad Administradora podrá expedir actos y medidas administrativas y suscribir los contratos o convenios especiales necesarios para el cabal cumplimiento de los objetivos propuestos para el Fondo”; 

  

  

  

Que el numeral cuarto del artículo noveno del Decreto número 2354 de 1996 establece que se compensará a los productores, vendedores o exportadores con sujeción a las disponibilidades de recursos del Fondo y conforme con esta disposición, el Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones en su Acuerdo número 022 de 1998 “por el cual se determina la política general para el funcionamiento del Fondo” dispone en el artículo sexto que las compensaciones se otorgarán hasta donde la disponibilidad de recursos del Fondo así lo permita; 

  

  

  

Que según el artículo primero del Decreto número 2424 de 2011, el Comité Directivo del Fondo determinará el momento en que se debe efectuar la retención para las operaciones de exportación y para el mercado doméstico; 

  

  

  

Que el Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, mediante el Acuerdo número 219 de 2012, estableció el Reglamento para las Operaciones de Estabilización, en aplicación de una metodología “ex post”; 

  

  

  

Que el artículo décimo primero del Acuerdo número 219 de 2012 establece que, una vez vencido el plazo de certificación de las primeras ventas a los mercados o grupos de mercado objeto de estabilización, la Secretaría Técnica del Fondo calculará los valores de cesiones y compensaciones de estabilización por cada kilogramo de los productos objeto de las operaciones de estabilización, del mes en el cual se realizaron las primeras ventas, acorde con la metodología de cálculo para las operaciones de estabilización; 

  

  

  

Que, con base en el artículo décimo primero del Acuerdo número 219 de 2012, los valores de las operaciones de estabilización, incluyendo las variables a partir de las cuales se determinaron las cesiones y compensaciones, serán enviadas por la Secretaría Técnica a la Entidad Administradora, a más tardar el cuarto (4º) día hábil del mes calendario siguiente a las primeras ventas; 

  

  

  

  

Que, mediante el artículo décimo primero del Acuerdo número 219 de 2012, los valores de las operaciones de estabilización serán informadas por la Entidad Administradora, mediante resolución motivada a más tardar el cuarto (4º) día hábil del mes calendario siguiente al de las primeras ventas, mediante correo electrónico, aviso público fijado en el domicilio de la Entidad Administradora u otro medio técnicamente apropiado, tanto a productores de aceite de palma crudo y de aceite de palmiste crudo y a las empresas registradas con el Convenio Marco de Compromiso de Destino (CMCD); 

  

  

  

Que el Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, mediante el Acuerdo número 218 de 2012, sus modificaciones, adiciones y actualizaciones, estableció la “Metodología ex post para el cálculo de las Operaciones de Estabilización”; 

  

  

  

Que mediante el Acuerdo número 331 de septiembre de 2016, se modificó la metodología para el cálculo de las operaciones de estabilización; 

  

  

  

Que mediante el Acuerdo número 357 del 22 de agosto de 2017, modificado por el Acuerdo número 365 del 26 de septiembre de ese mismo año, se modificó la metodología para el cálculo de las operaciones de estabilización, para establecer compensaciones por zona palmera; 

  

  

  

Que mediante el Acuerdo número 358 del 22 de agosto de 2017, modificado por el Acuerdo número 366 del 26 de septiembre de ese mismo año, se modificó el reglamento para las operaciones de estabilización, para establecer requisitos y documentos adicionales para las compensaciones por zona palmera; 

  

  

  

Que mediante Acuerdo número 379 del 20 de marzo de 2018, modificatorio del Acuerdo número 218 de 2012 se habilita al Ecuador como mercado objeto de las operaciones de estabilización del FEP palmero; 

  

  

  

Que mediante Acuerdo número 385 del 26 de junio de 2018, modificatorio del Acuerdo número 218 de 2012, se modifica la cotización fuente del mercado internacional del aceite de palma para los correspondientes mercados o grupo de mercados de consumo diferentes a Colombia; 

  

  

  

Que mediante el Acuerdo número 398 del 31 de enero de 2019, el Comité Directivo del Fondo modificó la metodología para el cálculo de las operaciones de estabilización, en lo referente a los aranceles de los aceites de palma para los indicadores de precios del mercado de consumo de Colombia de los aceites de palma; 

  

  

  

Que mediante Acuerdo número 461 del 30 de julio de 2021, el Comité Directivo aprobó calcular los fletes terrestres desde las diferentes zonas palmeras a puerto de exportación en pesos colombianos; 

  

  

  

Que mediante el Acuerdo número 475 del 14 de diciembre de 2021, fue modificada la referencia o fuente de precio internacional del aceite de palma para los correspondientes mercados o grupo de mercados de consumo diferentes a Colombia o de exportación; 

  

  

Que mediante el Acuerdo número 502 del 1° de diciembre de 2022, se actualizaron los valores de acceso y logística de referencia para los referentes de exportación por zonas para el cálculo de los valores de estabilización del aceite de palma y del aceite de palmiste; 

  

  

  

Que el Secretario Técnico mediante Memorando número 2023201000067W informó a la Entidad Administradora del Fondo, los resultados obtenidos en la aplicación de la metodología establecida por el Comité Directivo del Fondo para las cesiones y las compensaciones de estabilización que regirán en el mes de marzo de 2023

  

  

  

Que en razón a lo anterior y de conformidad con los objetivos propuestos para el Fondo: 

  

  

  

RESUELVE: 


Artículo 1°. Informar que el valor de las Cesiones de Estabilización sobre las primeras ventas de aceite de palma crudo y de aceite de palmiste crudo del mes de marzo de 2023, con destino al correspondiente mercado o grupo de mercados es el siguiente: 

 

 

Parágrafo. Los productores que realicen la primera venta o incorporen por cuenta propia en otros procesos productivos estos aceites, en los respectivos mercados, deben realizar la retención de esta contribución parafiscal y hacer su pago al Fondo de Estabilización de Precios. 


Artículo 2°. Informar que el valor de las Compensaciones de Estabilización del mes de marzo de 2023, con destino al correspondiente mercado o grupo de mercados, según sea el caso, acorde con el “Reglamento para las Operaciones de Estabilización” es el siguiente: 

  

 

  

El Representante Legal Suplente Plural Especial de Fedepalma Entidad Administradora del Fondo de Estabilización de Precios (FEP), 

Jaime González Triana.  

  

  

  

La Secretaria General, 

Camila Merizalde Arico.