Diario Oficial Año CLVIII No. 52.384 03 de mayo de 2023 Pag 6
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CIRCULAR CONJUNTA 1 DE 2023
(mayo 02)
De: | Registrador Nacional del Estado Civil Directora del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) |
Para: | Servidores públicos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), notarios y autoridades con función registral y autoridades indígenas de los resguardos: Santa Teresita del Tuparro, Chololobo Matatú, Guacamayas- Mamiyares, Muco Mayoragua y Parcelación Los Mangos del municipio de Cumaribo-Vichada. |
Asunto: | Autorización a las autoridades indígenas de los Resguardos Santa Teresita del Tuparro, Chololobo Matatú, Guacamayas-Mamiyares, Muco Mayoragua y Parcelación Los Mangos del municipio de Cumaribo- Vichada, para certificar los nacimientos que ocurran dentro de la comunidad, utilizando los formatos de notificación de nacimiento para personas pertenecientes a grupos étnicos, expedidos por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). |
Lugar y Fecha: | Bogotá, D.C. 2 de mayo de 2023 |
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Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
De conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 266 de la Constitución Política, el Registrador Nacional del Estado Civil “ejercerá las funciones que establezca la ley, incluida la dirección y organización de las elecciones, el registro civil y la identificación de las personas (…)”.
En consonancia con lo anterior, conforme a los numerales 2, 3 y 8 del artículo 5° del Decreto número 1010 de 20001, son funciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil: “2. Adoptar las políticas del registro civil en Colombia y atender lo relacionado con la adopción, ejecución y control de los planes y programas propios del registro civil con miras a garantizar su óptimo funcionamiento; 3. Garantizar en el país y en el exterior, la inscripción del confiable y efectiva de los hechos, actos y providencias sujetos a registro, proferir las autorizaciones a los entes o autoridades habilitadas legalmente para que concurran en el cumplimiento de dicha función”; y “8. Adelantar inspección y vigilancia de los servicios de registro del estado civil de las personas”.
Adicional, el numeral 1 del artículo 25 del Decreto número 1010 de 2000 establece como función del Registrador Nacional del Estado Civil: “1. Fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la organización y vigilancia electoral, la identificación de las personas y el registro civil y de las demás funciones asignadas a la Registraduría Nacional del Estado Civil de conformidad con las Constitución y la ley”.
Respecto al Departamento Administrativo Nacional de Estadística, el numeral 1 del artículo 2° del Decreto número 262 de 20042 establece que:
“El Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE), tendrá, además de las funciones que establece el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
1. Las relativas a la producción de estadísticas oficiales:
a) Diseñar, planificar, dirigir y ejecutar las operaciones estadísticas que requiera el país para la planeación y toma de decisiones por parte del Gobierno Nacional y de los entes territoriales;
b) Realizar, directamente o a través de terceros, las actividades de diseño, recolección, procesamiento y publicación de los resultados de las operaciones estadísticas;
c) Definir y producir la información estadística estratégica que deba generarse a nivel nacional, sectorial y territorial, para apoyar la planeación y toma de decisiones por parte de las entidades estatales;
d) Producir la información estadística estratégica y desarrollar o aprobar las metodologías para su elaboración;
e) Velar por la veracidad, imparcialidad y oportunidad de la información estadística estratégica (…)”.
En desarrollo de las funciones, y en el marco de las actividades adelantadas por la Comisión Intersectorial de Gestión de las Estadísticas Vitales3, el DANE asigna seriales y/o produce, enumera y distribuye la papelería del certificado de nacido vivo y de defunción a las Direcciones Territoriales de Salud y estas, a su vez, a las instituciones de salud y personal autorizado para la certificación de los nacimientos y defunciones.
Así mismo, el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE), con el objeto de fortalecer la producción de las estadísticas sobre nacimientos y defunciones en el país, desde el año 2012, partiendo del derecho a la diversidad y como respuesta a las deficiencias de información presentadas en la certificación de hechos vitales en estas zonas del país, formuló e implementó la construcción intercultural de estrategias para la producción de estadísticas vitales de los grupos étnicos en áreas dispersas.
Esta formulación ha permitido el ejercicio de la personalidad jurídica de los grupos étnicos, entendida esta como el desarrollo de la capacidad de ser titular derechos y contraer obligaciones, así como el reconocimiento en la sociedad, en el Estado y hacia el interior de su familia. Para el caso en particular, el Estado está en la obligación de garantizar y materializar la expedición del registro civil, tarjeta de identidad y cédula de ciudadanía.
Lo anterior, tal y como lo referenció la Corte Constitucional: “(…) el Registro Civil de Nacimiento es el medio por el cual se da cuenta de la existencia jurídica de las personas naturales en el territorio nacional, pues, aunque el ordenamiento jurídico reconoce la personalidad jurídica de las personas como elemento inherente de la existencia, es en el registro civil donde se consigna la información sobre el momento del nacimiento, así como otros datos de identificación que constituyen los demás atributos de la personalidad4”.
Así mismo, la Corte Constitucional estableció que: “el reconocimiento del estado civil de una persona se denota en el registro civil, el cual es el medio idóneo para probar el estado civil de una persona desde el nacimiento hasta la muerte, pero, además, es a través del registro civil que las personas adquieren oficialmente otro de los atributos de la personalidad como es el nombre 5“.
Lo citado está en consonancia con el artículo 7° de la Constitución Política, norma que dispone que “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana”; así mismo, con el artículo 13 Superior que señala: “(…) El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados”; lo anterior, en armonía con el bloque de constitucionalidad y los instrumentos internacionales6 que hacen parte del ordenamiento jurídico colombiano.
Respecto al enfoque diferencial, la Corte Constitucional indicó que:
“El enfoque diferencial como desarrollo del principio de igualdad, en tanto trata diferencialmente a sujetos desiguales, busca proteger a las personas que se encuentren en circunstancia de vulnerabilidad o de debilidad manifiesta, de manera que se logre una verdadera igualdad real y efectiva, con los principios de equidad, participación social e inclusión. Dentro del enfoque diferencial, se encuentra el enfoque étnico, el cual tiene que ver con la diversidad étnica y cultural, de tal manera que teniendo en cuenta las particularidades especiales que caracterizan a determinados grupos étnicos y el multiculturalismo, se brinde una protección diferenciada basada en dichas situaciones específicas de vulnerabilidad, que en el caso de las comunidades étnicas, como lo son las comunidades indígenas, afro, negras, palenqueras, raizales y Rrom, se remotan a asimetrías históricas. Dicho principio, permite visibilizar las vulnerabilidades y vulneraciones específicas de grupos e individuos, por lo que partiendo del reconocimiento focalizado de la diferencia se pretenden garantizar los principios de igualdad, diversidad y equidad7”.
Y es precisamente que, en desarrollo de ese enfoque diferencial y el reconocimiento de la autonomía de los pueblos y comunidades indígenas, que el artículo 2° del Decreto número 1953 de 20148 estableció que: para efectos del presente decreto se reconoce a los Territorios Indígenas su condición de organización político administrativa de carácter especial, que les permita el ejercicio de las competencias y funciones públicas establecidas en el presente decreto, a través de sus autoridades propias. Lo anterior no modifica definiciones establecidas en otras normas jurídicas para propósitos diferentes”.
Así mismo, el artículo 11 del citado decreto indicó: “De conformidad con la Constitución y las leyes, los Territorios Indígenas estarán gobernados por consejos indígenas u otras estructuras colectivas similares de gobierno propio, reglamentados según la ley de origen, derecho mayor o derecho propio de sus comunidades y ejercerán, dentro de su territorio, las competencias y funciones establecidas en la Constitución y las leyes (…)”.
Teniendo en cuenta lo anterior, se puede evidenciar que actualmente las personas nacidas dentro de las comunidades y/o pueblos indígenas pueden no tener certificados de nacido vivo, por lo cual, y con el fin de garantizar los derechos fundamentales, culturales y de identidad de los pueblos indígenas, la Registraduría Nacional del Estado Civil contempló la “Autorización Indígena” como documento antecedente del registro civil de nacimiento en la Circular Única de Registro Civil e Identificación; formatos adoptados mediante Resolución número 807 de 23 de enero de 2018, suscrita por el Registrador Nacional del Estado Civil.
Por lo anterior, resulta importante precisar que las autoridades indígenas únicamente pueden certificar el nacimiento de personas pertenecientes a su comunidad y ocurrido dentro del territorio colombiano, toda vez que, el certificado es el documento antecedente del registro civil, mediante el cual se materializa el derecho a la identidad, el nombre, la nacionalidad y los derechos y deberes que les asisten a los colombianos; y las autoridades son las responsables de la alteración de información, derivando como consecuencia la tipificación de conductas delictivas.
Cabe destacar que, en los años 2016 y 2017 se iniciaron las pruebas piloto del diseño y construcción de los formatos de notificación de nacimiento y defunción, en donde participaron los pueblos indígenas Piapocos y Sikuanis en Guainía y Huitotos, Okainas, Muruy y Muinane en el Amazonas, quienes de manera sistemática han indicado la necesidad de reflejar en las estadísticas oficiales los hechos vitales que ocurren en sus comunidades y no son atendidos por el sector salud, y los inconvenientes que se les presentan al momento de hacer la inscripción en el registro civil.
De igual forma, el Censo Nacional de población y Vivienda de 2018 identificó el nivel de omisión del reporte de los nacimientos y defunción en los diferentes territorios del país, información socializada y presentada el 15 de octubre de 2019 en la primera Sesión de la Comisión Intersectorial de Gestión de las Estadísticas Vitales y en cuya instancia se acordó avanzar con la estrategia de implementación de los formatos de notificación para reducir la omisión estadística y registral.
En vista de lo anterior, el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE), en el municipio de Cumaribo, departamento de Vichada, desarrolló entre el 1° y 3 de marzo de 2022 el taller de socialización y construcción de ruta de implementación de los formatos de notificación en el resguardo indígena Santa Teresita del Tuparro, y el 23 y 24 de abril del mismo año en el resguardo indígena Chololobo-Matatú, en el cual también participaron las autoridades y representante de los resguardos: Muco-Mayoragua, Guacamaya-Mamiyares y Parcialidad Los Mangos, todos estos resguardos pertenecientes a la etnia indígena Sikuaini; en el cual se evidenció a través de los relatos de la comunidad, autoridades tradicionales y capitanes, la necesidad de disponer de un mecanismo de notificación y reporte de los hechos vitales que ocurren en comunidad, para solventar barreras que se presenten respecto a la inscripción en el registro civil y el no registro en las cifras oficiales de los hechos vitales que ocurren en sus comunidades.
Derivado de los acuerdos de los primeros talleres de socialización y construcción de ruta de implementación de los formatos de notificación de los meses de marzo y abril, el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE), realizó los talleres de capacitación para el correcto diligenciamiento de los formatos de notificación a los delegados de los Resguardos de Chololobo Matatú, Guacamayas-Mamiyares, Muco Mayoragua y Parcelación Los Mangos los días 26 y 27 de octubre de 2022 y para los delegados del resguardo Santa Teresita del Tuparro los días 28 y 29 del mismo mes y año.
Finalmente, en sesión de 8 de noviembre de 2022, en los compromisos aprobados por la Comisión Intersectorial de Gestión de las Estadísticas Vitales, se estableció:
“Continuar elaborando los actos administrativos para la implementación de los formatos de notificación para sucesos vitales en comunidades étnicas en coordinación con el DANE”; con el objeto de garantizar los derechos de las comunidades indígenas y, así mismo, dar cumplimiento a lo señalado por la Corte Constitucional en cuanto a la prohibición de imponer barreras administrativas a los ciudadanos y miembros de comunidades indígenas para el ejercicio de derechos y acceso a servicios prestados por el Estado, por lo que a partir de la fecha:
a los resguardos: Santa Teresita del Tuparro, Chololobo Matatú, Guacamayas-Mamiyares, Muco Mayoragua y Parcelación Los Mangos del municipio de Cumaribo, departamento de Vichada, certificar los nacimientos ocurridos en la comunidad a partir de la expedición de esta Circular y dentro del territorio colombiano, utilizando el formato de notificación de nacimiento expedido por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), para personas pertenecientes a grupos étnicos.
Este formato de notificación de nacimiento para personas pertenecientes a grupos étnicos acredita el hecho del individuo nacido vivo y servirá como documento antecedente para la inscripción en el registro civil, por lo que, permite la captura oportuna de la información para la producción de las estadísticas vitales.
2. Las autoridades con funciones registral deben tener en cuenta que si al momento de registrar el nacimiento no se cuenta con la información de la hemoclasificación9, se procederá a realizar la inscripción indicando en el espacio respectivo: “Sin Información”. Este dato se podrá incluir posteriormente, caso en el cual, la autoridad registral procederá a la apertura de un nuevo serial, en el que se insertará la hemoclasificación, suscribiendo y firmando las notas de recíproca referencia.
Se pone de presente que, la inclusión posterior de la hemoclasificación no implica una alteración del estado civil y podrá hacerse por solicitud escrita, adjuntando la certificación que contenga dicha información.
3. La inscripción en el registro civil de nacimiento cuyo documento antecedente sea el formato de notificación de nacimiento para personas pertenecientes a grupos étnicos, se realizará de conformidad con lo establecido en el Decreto número 1260 de 1970 y demás normatividad vigente.
4. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), distribuirá a las autoridades indígenas de los Resguardos Santa Teresita del Tuparro, Chololobo Matatú, Guacamayas-Mamiyares, Muco Mayoragua y Parcelación Los Mangos los formatos de notificación de nacimiento para personas pertenecientes a grupos étnicos.
Finalmente, y posterior a la captura de la información, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) compartirá a la Registraduría Nacional del Estado Civil los datos de los seriales de los formatos.
El Registrador Nacional del Estado Civil,
Alexánder Vega Rocha.
La Directora Departamento Administrativo Nacional de Estadística,
B. Piedad Urdinola Contreras