ACUERDO22023202303 script var date = new Date(31/03/2023); document.write(date.getDate()); script falsefalseAño CLVIII No. 52.377 Edición de 114 páginas • Bogotá, D. C., miércoles, 26 de abril de 2023 pagina 98Fondo de Previsión Social del Congreso de la Republicapor el cual se modifica el Acuerdo número 03 de 2021 que sustituyó el Título 2 del Acuerdo número 08 del 16 de septiembre de 2020 “por el cual se aprueban los reglamentos de los juegos de suerte y azar del orden nacional de competencia de Coljuegos y el Acuerdo número 01 del 23 de marzo de 2022 “por el cual se modifica el Acuerdo número 03 de 2021”.falsefalsefalsefalsefalse26/04/202331/03/202331/03/2023523779898

Año CLVIII No. 52.377 Edición de 114 páginas • Bogotá, D. C., miércoles, 26 de abril de 2023 pagina 98

ACUERDO 2

(marzo 31)

por el cual se modifica el Acuerdo número 03 de 2021 que sustituyó el Título 2 del Acuerdo número 08 del 16 de septiembre de 2020 “por el cual se aprueban los reglamentos de los juegos de suerte y azar del orden nacional de competencia de Coljuegos y el Acuerdo número 01 del 23 de marzo de 2022 “por el cual se modifica el Acuerdo número 03 de 2021”.

[Mostrar]

La Junta Directiva de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos), en uso de las facultades legales y reglamentarias y en especial de las contempladas en el numeral 2 del artículo 10 del Decreto Ley 4142 de 2011, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el artículo 3° de la Ley 643 de 2001 señala como principios que rigen la explotación, organización, administración, operación, fiscalización y control de los juegos de suerte y azar, el de finalidad social prevalente, según el cual, todo juego de suerte y azar debe contribuir eficazmente a la financiación del servicio público de salud; 

Que el artículo 3° de la Ley 643 de 2001, igualmente establece el principio de racionalidad económica, según el cual, la operación de juegos de suerte y azar se realizará con arreglo a criterios de racionalidad económica y eficiencia administrativa que garanticen la rentabilidad y productividad necesarias para el cabal cumplimiento de la finalidad pública y social del monopolio; 

Que el artículo 7° de la Ley 643 de 2001 establece que el Régimen Jurídico de los contratos de concesión para la operación de juegos de suerte y azar se encuentra establecido en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993), norma según la cual en los procesos de selección las entidades están obligadas a garantizar condiciones objetivas, justas, claras y completas, para impedir requisitos de imposible cumplimiento (artículo 24). Adicionalmente señala como principios el de la buena fe, la igualdad y el equilibrio entre prestaciones y derechos que caracteriza a los contratos conmutativos (artículo 28); 

Que el Decreto Ley 4142 de 2011, modificado por el Decreto número 1451 de 2015, creó la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos), cuyo objeto es “(…) la explotación, administración, operación y expedición de reglamentos de los juegos que hagan parte del monopolio rentístico sobre los juegos de suerte y azar que por disposición legal no sean atribuidos a otra entidad (…)”;  

Que el artículo 2° del Decreto número 1451 de 2015 prevé como funciones de Coljuegos las de: “3. Desarrollar y mantener una oferta de juegos de suerte y azar que permita la explotación efectiva del Monopolio Rentístico sobre los mismos, en los temas de su competencia”, y la de “6. Determinar en los contratos de operación de juegos de suerte y azar, el monto de los derechos de explotación, con base en estudios técnicos y teniendo en cuenta las condiciones de mercado”, funciones que fueron establecidas desde la expedición del Decreto Ley 4142 de 2011; 

Que en el estudio técnico de creación de Coljuegos, se indicó que “El diseño de las funciones generales de Coljuegos tuvo como fin que la Empresa pudiera maximizar las rentas del monopolio por medio de la explotación eficiente e innovadora del mismo. El diseño propuesto estableció que para ejercer sus derechos de decisión y maximizar las rentas, la empresa debería tener las siguientes funciones: i) tener facultades de iniciativa regulatoria, ii) realizar estudios de mercado y/o desarrollar nuevos juegos, iii) formular planes de negocio, iv) identificar oferentes con perfil idóneo (…)”;  

Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 10 del Decreto Ley 4142 de 2011, es competencia de la Junta Directiva de Coljuegos aprobar los reglamentos de los juegos de suerte y azar de competencia de la empresa, y es función del Presidente de Coljuegos expedir estos reglamentos, conforme a lo expuesto en el numeral 2 del artículo 2° del Decreto número 1451 de 2015; 

Que la Junta Directiva de Coljuegos, mediante Acuerdo número 08 de 2020, aprobó la compilación de reglamentos de los juegos de suerte y azar del orden nacional de competencia de Coljuegos, dentro de los cuales se encuentra compilado el Título 2, que reglamenta el juego de suerte y azar de la modalidad novedoso de tipo loto en línea denominado Baloto; 

Que la Junta Directiva de Coljuegos mediante Acuerdo número 03 del 25 de mayo de 2021, aprobó la sustitución del Título 2 del Acuerdo número 08 del 16 de septiembre de 2020, “Por el cual se aprueban los reglamentos de los juegos de suerte y azar del orden nacional de competencia de Coljuegos”

Que la Junta Directiva de Coljuegos mediante Acuerdo número 01 del 23 de marzo de 2022, modificó el Acuerdo número 03 del 25 de mayo de 2021, que sustituyó el Título 2 del Acuerdo número 08 del 16 de septiembre de 2020 “Por el cual se aprueban los reglamentos de los juegos de suerte y azar del orden nacional de competencia de Coljuegos”; 

Que de acuerdo con el artículo 2.4.2 del Acuerdo número 03 de 2021, previa autorización de la Junta Directiva de Coljuegos, el operador bajo su cuenta y riesgo podrá implementar mecánicas adicionales de juegos tipo loto en línea y/o mecánicas complementarias a los sorteos autorizados, presentando para el efecto el estudio técnico que las justifica; 

Que Operador Nacional de Juegos S.A.S., persona jurídica adjudicataria de la Selección Abreviada número 001 de 2022, presentó a través de comunicaciones oficiales de los meses de noviembre de 2022, febrero y marzo de 2023, la propuesta de aprobación de mecánicas adicionales y sus ajustes, cumpliendo cada una de las condiciones señaladas en el numeral 2.4.2 del Acuerdo número 03 de 2021; 

Que la Junta Directiva de Coljuegos en sesión ordinaria del mes de febrero de 2023 y extraordinarias del mes de marzo del mismo año, estudió y analizó la propuesta presentada por el operador, haciendo algunas observaciones y recomendaciones; 

Que con ocasión del análisis realizado por la Junta, se requirió al operador para ajustar aspectos de la propuesta con el fin de cumplir con el Reglamento del juego y dinamizar el Juego Baloto; 

Que en el marco de sus funciones, Coljuegos elaboró la memoria justificativa de los aspectos a modificar en el acuerdo que reglamenta los juegos de novedosos de tipo loto en línea; 

Que el presente acuerdo cumplió con el trámite de publicación de que trata el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, y frente al mismo se recibieron observaciones entre los días 22 y 29 de marzo de 2023, las cuales fueron objeto de respuesta; 

Que las modificaciones que mediante este acuerdo se realizan fueron aprobadas por la Junta Directiva en sesión ordinaria celebrada el 31 de marzo de 2023, aprobándose la mecánica adicional denominada “Miloto”, marca que será registrada por el operador a favor de Coljuegos como parte del Juego Baloto; 

Que en mérito de lo expuesto, la Junta Directiva 

  

ACUERDA: 

  


Artículo 1°. Adicionar el artículo 2.2.1. del Acuerdo número 03 de 2021. Adiciónese el inciso tercero al artículo 2.2.1. “Descripción del Juego” del Acuerdo número 03 de 2021, el cual quedará así: 

“Para el sorteo Mecánica Adicional (Miloto), se cancelará un valor fijo y se seleccionarán cinco (5) números enteros en un conjunto de números del uno (1) al treinta y nueve (39). La combinación de números es ganadora si coincide en cualquier orden con los números que resulten del sorteo oficial para el cual fue adquirida la apuesta”. 

  


Artículo 2°. Modificar el artículo 2.3.2. del Acuerdo número 03 de 2021. Modifíquese el inciso segundo del artículo 2.3.2. “Selección de la Apuesta” del Acuerdo número 03 de 2021, el cual quedará así: 

“El jugador puede realizar una apuesta automática, caso en el cual el Sistema Central del Juego utilizará un Generador de Números Aleatorios para definir aleatoriamente los cinco (5) números del primer conjunto y un (1) número del segundo conjunto, correspondientes a una jugada para el juego tipo loto en línea denominado Baloto. Para el caso del sorteo Mecánica Adicional (Miloto), el Sistema Central del Juego utilizará un Generador de Números Aleatorios (GNA) para definir aleatoriamente los cinco (5) números”. 

  


Artículo 3°. Modificar el artículo 2.3.4. del Acuerdo número 03 de 2021. Modifíquese el artículo 2.3.4. “Valor de la Apuesta” del Acuerdo número 03 de 2021, el cual quedará así: 

Artículo 2.3.4. Valor de la apuesta. El valor de la apuesta individual para el sorteo tipo loto en línea denominado Baloto es de cinco mil setecientos pesos ($5.700) moneda corriente IVA incluido; para el sorteo tipo loto en línea denominado Revancha es de dos mil cien pesos ($2.100) moneda corriente IVA incluido. Para el sorteo Mecánica Adicional (Miloto) será de cuatro mil pesos ($4.000) moneda corriente IVA incluido”. 

  


Artículo 4°. Adicionar el artículo 2.4.3-1 “Descripción del sorteo oficial mecánica adicional (Miloto)” al Acuerdo número 03 de 2021. Adiciónese el artículo 2.4.3-1 del Acuerdo número 03 de 2021, el cual quedará así: 

Artículo 2.4.3-1 Descripción del sorteo oficial mecánica adicional (Miloto). Los sorteos oficiales del juego se deben realizar en el horario establecido por el operador y en presencia de las autoridades del sorteo. Su transmisión debe ser realizada en vivo y en directo por un canal de televisión de cobertura nacional y en el orden definido por el operador. 

Los sorteos oficiales deben cumplir el siguiente protocolo: 

1. Debe existir mínimo cinco (5) grupos de balotas independientes para cada tipo de sorteo. 

2. El grupo de balotas a utilizar en el sorteo es seleccionado por el operador con base en el generador de número aleatorio entre uno (1) y cinco (5). 

3. Los tipos de sorteos deben tener mínimo una (1) balotera para cada conjunto de números a seleccionar. El operador debe disponer de al menos una (1) balotera adicional de respaldo por cada conjunto de números. 

4. Las baloteras se inspeccionarán previamente por las autoridades del sorteo para garantizar su correcto funcionamiento, lo anterior independiente del cumplimiento de los requisitos generales de baloteras indicados en los Requerimientos Técnicos para la Operación del Juego. 

5. Previo al sorteo oficial, el operador y las autoridades deberán realizar un número aleatorio de pre-sorteos para validar el correcto funcionamiento de las baloteras. El generador de número aleatorio designará un número entre uno (1) y cinco (5) para identificar cuántos presorteos se deben realizar. 

6. Al iniciar la transmisión, el operador anuncia la fecha, el número del sorteo oficial y el premio mayor para cada tipo de sorteo; luego procede a activar las baloteras, y el sistema de video del estudio donde se realiza el sorteo, transmite la extracción de cada balota. 

7. Para el tipo de sorteo Mecánica Adicional (Miloto) el operador anuncia los cinco (5) números extraídos del conjunto de balotas. 

Finalizado el sorteo oficial se elaborará el acta respectiva, suscrita por las autoridades del sorteo, en el cual se dejará constancia del cumplimiento de todo el protocolo, tanto en los presorteos como en el sorteo oficial. 

Parágrafo 1°. El sorteo oficial del juego es autónomo y directamente realizado por el operador. Por lo tanto, los resultados no pueden ser utilizados por ningún otro juego. 

Parágrafo 2°. El operador no puede realizar publicidad ajena a la promoción del juego durante la transmisión del sorteo oficial. 

Parágrafo 3°. El operador puede presentar para consideración y aprobación de Coljuegos otros protocolos del sorteo oficial y de presorteos, siempre y cuando garantice la aleatoriedad en cada una de las reglas descritas”. 

  


Artículo 5°. Adicionar el artículo 2.4.6. del Acuerdo número 03 de 2021. Adiciónese al artículo 2.4.6. “Periodicidad de los sorteos oficiales” del Acuerdo número 03 de 2021, el siguiente parágrafo: 

“Parágrafo 1°. Para el sorteo Mecánica Adicional (Miloto), el operador debe realizar cuatro (4) sorteos oficiales a la semana, los cuales se llevarán a cabo los días lunes, martes, jueves, viernes o domingo. Adicionalmente, el operador podrá proponer hasta cinco (5) sorteos adicionales a la semana, los cuales serán aprobados por el Presidente de Coljuegos, siempre que se cumplan los días señalados para el sorteo de la Mecánica Adicional (Miloto). 

El operador debe informar, antes del inicio de la operación, el horario de realización de cada sorteo oficial; cualquier modificación debe ser presentada y aprobada por el Presidente de Coljuegos, previo concepto de viabilidad de la Vicepresidencia de Desarrollo Comercial”. 

  


Artículo 6°. Adicionar el artículo 2.5.2-1 “Plan de Premios Mecánica Adicional (Miloto)” al Acuerdo número 03 de 2021. Adiciónese el artículo 2.5.2-1 del Acuerdo número 03 de 2021, el cual quedará así: 

Artículo 2.5.2-1 Plan de Premios del Tipo de Sorteo Mecánica Adicional (Miloto). El plan de premios del sorteo Mecánica Adicional (Miloto), se conforma con mínimo el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos brutos del mismo, dentro del cual se incluye el uno por ciento (1%) destinado al plan de premios de Baloto, el cual debe ser garantizado por el operador y está constituido por las siguientes categorías: 

1. Primer premio. Consiste en acertar en cualquier orden los cinco (5) números del sorteo respectivo para el cual fue realizada la apuesta. 

2. Segundo premio. Consiste en acertar en cualquier orden cuatro (4) números del sorteo respectivo para el cual fue realizada la apuesta. 

3. Tercer premio. Consiste en acertar en cualquier orden tres (3) números del sorteo correspondiente. 

4. Cuarto premio. Consiste en acertar en cualquier orden dos (2) números del sorteo respectivo. 

Parágrafo. Roll Down. En el plan de premios de la Mecánica Adicional (Miloto) se incorporará esta figura que permite asignar recursos destinados a acrecentar el valor del premio acumulado a modalidades de acierto menores, siempre y cuando no exista ganador del acumulado del primer premio en el sorteo correspondiente. Para el efecto se destinará a incrementar el valor del premio de las modalidades correspondientes al segundo y tercer premio (4 y 3 aciertos, respectivamente). El porcentaje de los ingresos brutos destinados a incrementar el premio acumulado, la reserva inicial y el incremento de premio en modalidades menores, como se muestra a continuación: 

  

Plan de Premios – Distribución por categoría 

Categoría 

Escenario 1 (Si hay ganador primer 

premio) 

Escenario 2 (No hay ganador primer premio) 

Acumula en reserva de premios 

22,5810% 

12,75000% 

5 aciertos 

0,0000% 

5,5060% 

4 Aciertos 

5,3550% 

6,6530% 

3 Aciertos 

8,6960% 

11,7230% 

2 Aciertos 

12,3680% 

12,3680% 

Plan de Premios Baloto 

1,0000% 

1,0000% 

  

TotalPremiación 

50,0000% 

ingresos brutos del juego 

50% ingresos brutos del juego 

Parágrafo 1°. Previo al inicio de la operación del juego, el operador debe presentar para aprobación de Coljuegos una propuesta de las condiciones y políticas para determinar el premio ofrecido en la categoría de primer premio. 

Parágrafo 2°. Las categorías de premios son excluyentes, lo que significa que cuando un jugador acierta a alguna de las categorías, no tiene derecho a reclamar el premio de las otras categorías enunciadas en el presente artículo. 

Parágrafo 3°. Cuando el jugador sea beneficiario del cuarto premio (acierto en cualquier orden de dos [2] números del sorteo respectivo), podrá solicitar el recambio del tiquete de Miloto para el juego Baloto pagando la diferencia de precio del tiquete. El concesionario se obliga a generar las estrategias comerciales para incentivar el recambio al tiquete Baloto, tanto al público en general como a la fuerza de venta.”. 

  


Artículo 7°. Adicionar el artículo 2.5.3. “Reserva para pago de premios” del Acuerdo número 03 de 2021. Adiciónese el inciso cuarto al artículo 2.5.3. “Reserva para Pago de Premios” del Acuerdo número 03 de 2021, el cual quedará así: 

Tipo de Sorteo Mecánica Adicional (Miloto): El monto inicial mínimo para la modalidad Primer Premio será de ciento veinte millones de pesos m/cte. ($120.000.000). Cada vez que haya ganador o ganadores de esta modalidad de premio, para el siguiente sorteo el operador del juego asegurará disponer nuevamente de este monto inicial, aplicando en primera instancia los recursos disponibles del Fondo de Reserva. 

La devolución al operador de los montos aportados por este al Fondo de Reserva procederá cuando los recursos de dicho fondo excedan los trescientos sesenta millones de pesos m/cte. ($360.000.000), monto equivalente a tres veces el valor inicial del primer premio del plan. En cualquier caso, el respectivo Fondo no podrá quedar con recursos inferiores a los trescientos sesenta millones de pesos ($360.000.000) moneda corriente en el procedimiento de devolución. 

En el caso de no existir ganadores en las modalidades de cuatro (4) o tres (3) aciertos para el sorteo correspondiente, el monto del valor asignado a estas modalidades se destinará al Fondo de Reserva para Pago de premios, siempre y cuando en dicho fondo exista un monto inferior a trescientos sesenta millones de pesos ($360.000.000) moneda corriente y se hayan devuelto al operador los montos aportados por este a dicho fondo; en caso contrario, el valor derivado de esta provisión se acumulará para acrecer el valor de la modalidad Primer Premio del siguiente sorteo. 

En el caso que el valor total de los premios de la cuarta modalidad (2 aciertos) sea mayor o menor al porcentaje asignado de los ingresos brutos del respectivo sorteo (12,368%), los montos faltantes o sobrantes serán descontados o consignados en el Fondo de Reserva para Pago de Premios del juego, según sea el caso.”. 

  


Artículo 8°. Adicionar el artículo 2.9.3. “Subcuentas de la fiducia” del Acuerdo número 03 de 2021. Adiciónese los siguientes incisos al artículo 2.9.3. “Subcuenta de la Fiducia” del Acuerdo número 03 de 2021, los cuales quedarán así: 

“SUBCUENTA DERECHOS DE EXPLOTACIÓN MECÁNICA ADICIONAL (Miloto): Esta subcuenta se conforma como mínimo con el porcentaje de los ingresos brutos de la Mecánica Adicional (Miloto) aplicable de acuerdo con el número de tiquetes vendidos, y los recursos serán destinados conforme y en la periodicidad que establece la Ley 643 de 2001, y demás normas que la modifiquen o adicionen. 

Los recursos destinados a esta subcuenta deben ser consignados por el operador a más tardar los días miércoles del siguiente periodo semanal de la venta. El periodo semanal está comprendido del día domingo al día sábado. 

Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta serán transferidos a la salud en los términos de la normativa vigente. 

El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) que se cause al momento de realizar los pagos con cargo a esta subcuenta, será asumido por el operador. 

SUBCUENTA GASTOS DE ADMINISTRACIÓN MECÁNICA ADICIONAL (Miloto): Esta subcuenta se conforma con el uno por ciento (1%) sobre los Derechos de Explotación. Los recursos depositados en esta subcuenta serán destinados, conforme y en la periodicidad que establece la Ley 643 de 2001 y demás normas que la modifiquen o adicionen. 

Los recursos destinados a esta subcuenta deben ser consignados por el operador a más tardar los días miércoles del siguiente periodo semanal de la venta. El periodo semanal está comprendido entre el día domingo al día sábado. 

Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta, serán transferidos a Coljuegos. 

El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) que se cause al momento de realizar los pagos con cargo a esta subcuenta, será asumido por el operador.”. 

SUBCUENTA PRIMER PREMIO DEL TIPO MECÁNICA ADICIONAL (Miloto): Se conformará con el 5,5060% de los ingresos brutos por sorteo en caso de no existir ganador de la categoría de 5 aciertos definida en el plan de premios. Los montos depositados en esta subcuenta se destinarán al pago de la categoría de premio mayor de la Mecánica Adicional (Miloto). 

Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta, se destinaran a acrecentarla. No obstante, lo anterior, vencido el término de duración del contrato de concesión, los recursos depositados en esta subcuenta serán del juego y, en caso de que no se continúe con la operación y la explotación del mismo, pasados tres (3) meses, Coljuegos dispondrá de estos montos para girarlos al sector de la salud. 

El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) que se genere al momento de realizar los pagos con cargo a esta subcuenta estará a cargo del jugador cuando reclame su premio, o el operador en caso de terminar la operación. 

SUBCUENTA RESERVA DE PREMIOS MECÁNICA ADICIONAL (Miloto): Esta subcuenta se conforma como mínimo con el monto de 120.000.000 (ciento veinte millones de pesos) los cuales deben ser asumidos por el operador más el porcentaje de los ingresos brutos de la Mecánica Adicional (Miloto) definido en el plan de premios (Roll Down). En caso de existir ganadores de la categoría de premio mayor se asignará el 22,5810% de los ingresos brutos por sorteo; en caso contrario se destinará el 12,75000%. 

En dado caso de no existir recursos en esta subcuenta que soporten el monto mínimo del primer premio de la Mecánica Adicional (Miloto), es responsabilidad del operador realizar la consignación de los montos faltantes dentro de los dos días hábiles siguientes al requerimiento por parte de Coljuegos. 

En el caso de no existir ganadores en las modalidades de cuatro (4) o tres (3) aciertos para el sorteo correspondiente, el monto del valor asignado a estas modalidades se destinará al Fondo de Reserva para Pago de premios, siempre y cuando en dicho fondo exista un monto inferior a trescientos sesenta millones de pesos ($360.000.000) moneda corriente y se hayan devuelto al operador los montos aportados por este a dicho fondo; en caso contrario, el valor derivado de esta provisión se acumulará para acrecer el valor de la modalidad Primer Premio del siguiente sorteo. 

En el caso que el valor total de los premios de la cuarta modalidad (2 aciertos) sea mayor o menor al porcentaje asignado de los ingresos brutos del respectivo sorteo (12,368%), los montos faltantes o sobrantes serán descontados o consignados en el Fondo de Reserva para Pago de Premios del juego, según sea el caso.”. 

Cuando los recursos de este fondo excedan los trescientos sesenta millones de pesos ($360.000.000) moneda corriente, monto equivalente a tres veces el valor inicial del primer premio del plan se podrá solicitar devolución por parte del operador en los procedimientos que para su efecto defina Coljuegos. En cualquier caso, el respectivo Fondo no podrá quedar con recursos inferiores a los trescientos sesenta millones de pesos ($360.000.000) moneda corriente. 

Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta, se destinarán a acrecentarla. No obstante, lo anterior, vencido el término de duración del contrato de concesión, los recursos depositados en esta subcuenta serán del juego y, en caso de que no se continúe con la operación y la explotación del mismo, pasados tres (3) meses, Coljuegos dispondrá de estos montos para girarlos al sector de la salud. 

El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) que se genere al momento de realizar los pagos con cargo a esta subcuenta estará a cargo del jugador cuando reclame su premio, o el operador en caso de terminar la operación. 

SUBCUENTA PREMIOS IGUALES O MAYORES A 182 UVT DEL TIPO MECÁNICA ADICIONAL (Miloto). Se conforma con el valor de los premios iguales o mayores a 182 UVT que deban ser pagados a los jugadores, diferentes a los establecidos en la categoría primer premio de Mecánica Adicional (Miloto). 

Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta se destinarán a acrecentarla. Vencido el término de duración del contrato de concesión, los recursos disponibles en esta subcuenta serán transferidos a la salud en los términos de la normativa vigente. 

Los recursos destinados a esta subcuenta deben ser consignados por el operador a más tardar los días miércoles del siguiente periodo semanal a su recaudo. El periodo semanal está comprendido del día domingo al día sábado. 

El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) que se genere al momento de realizar los pagos con cargo a esta subcuenta estará a cargo del jugador cuando reclame su premio, o el operador en caso de terminar la operación. 

  


Artículo 9°. Adicionar el artículo 2.10.1 “Derechos de explotación” del Acuerdo número 03 de 2021, modificado por el artículo 2° del Acuerdo número 01 de 23 de marzo de 2022. Adiciónese el artículo 2.10.1. “Derechos de explotación”, el cual quedará así: 

Artículo 2.10.1. Derechos de explotación. El operador del juego debe pagar como mínimo el veinticuatro punto cinco por ciento (24.5%) de los ingresos brutos del juego para los sorteos Baloto y Revancha, así como con el porcentaje que determine la Junta Directiva de Coljuegos por concepto de derechos de explotación para las mecánicas adicionales de tipo loto en línea y/o mecánicas complementarias, previstas en el artículo 2.4.2. del reglamento del juego, sin que sea superior a la tarifa prevista para los sorteos Baloto y Revancha, en caso de que se lleguen aprobar durante la ejecución del contrato. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 643 de 2001. 

Para el sorteo “Mecánica Adicional (Miloto)”, el operador pagará a título de derechos de explotación, la tarifa aplicable al número de tiquetes de la mecánica adicional vendidos mensualmente, de acuerdo con la siguiente tabla: 

De Mecánica Adicional Miloto 1 

  

RANGO DE TIQUETES 

TARIFADERECHOS DE EXPLOTACIÓN 

375.000 

26% 

375.001 

425.000 

25% 

425.001 

475.000 

24% 

475.001 

525.000 

23% 

525.001 

575.000 

22% 

575.001 

625.000 

21% 

625.001 

675.000 

20% 

675.001 

725.000 

19% 

  

RANGO DE TIQUETES 

TARIFADERECHOS DE EXPLOTACIÓN 

725.001 

775.000 

18% 

igual o mayor a 775.001 

17% 

Parágrafo. El operador del juego destinará a la promoción del juego un 0.55% adicional al mínimo previsto en el artículo 2.7.1 y artículo 2.9.3. (subcuenta gastos de publicidad) del reglamento del juego”. 

  


Artículo 10. Remisión normativa y garantías. Los demás aspectos de la mecánica adicional no regulados se regirán por lo establecido en el Acuerdo número 03 de 2021, por el cual se sustituye el Título 2 del Acuerdo número 08 de 16 de septiembre de 2020, “Por el cual se aprueba la compilación de los reglamentos de los juegos de suerte y azar del orden nacional de competencia de Coljuegos” y el Acuerdo número 01 de 23 de marzo de 2022 “Por el cual se modifica el Acuerdo número 03 de 2021 que sustituyó el Título 2 del Acuerdo número 08 de 16 de septiembre de 2020 “por el cual se aprueban los reglamentos de los juegos de suerte y azar del orden nacional de competencia de Coljuegos”. 

El Concesionario deberá actualizar el valor de las garantías presentadas a la Entidad con ocasión del contrato de concesión, conforme a la estimación de ventas realizada para la mecánica adicional, lo cual deberá realizarse dentro de los quince (15) días previos al inicio de operación de la mecánica adicional. 

  


Artículo 11. Vigencia y derogatoria. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en Diario Oficial y modifica el Acuerdo número 01 de 23 de marzo de 2022 y el Acuerdo número 03 de 2021 por el cual se sustituye el Título 2 del Acuerdo número 08 de 16 de septiembre de 2020, por el cual se aprueba la compilación de los reglamentos de los juegos de suerte y azar del orden nacional de competencia de Coljuegos. 

  

Publíquese y cúmplase. 

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de marzo de 2023. 

  

La Presidente, 

Mónica Uribe Botero.  

  

El Secretario, 

Jeofrey Troncoso Mojica