Diario Oficial Año CLVIII No. 52.366 15 de abril de 2023 Pag 1
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RESOLUCIÓN 44 DE 2023
(enero 14)
por la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico 2022-2023.
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La Directora General del Departamento Nacional de Planeación, en ejercicio de las facultades legales a las refiere el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y reglamentarias que señala el artículo 16 del Decreto 1716 de 2009 y el numeral 20 del artículo 6° del Decreto 1893 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 90 de la Constitución Política consagra la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños antijurídicos que le sean imputables y el deber de repetir contra sus agentes que den lugar a condenas en contra del Estado. Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, dispuso la creación de comités de conciliación en las entidades y organismos de derecho público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles.
Que el Decreto 1716 de 2009, en su artículo 16, definió el Comité de Conciliación como “Una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.”
Que, en virtud de lo anterior, el Departamento Nacional de Planeación (DNP), mediante Resolución número 2107 del 30 de septiembre de 2021 expidió la actualización del Reglamento Interno del Comité de Conciliación del Departamento Nacional de Planeación, estableciéndole, entre otras, las siguientes funciones: 1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico. 2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la Entidad. 3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del Departamento Nacional de Planeación, para determinar las causas generadoras de los conflictos, el índice de condenas, los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado, y las deficiencias en las actuaciones administrativas de la Entidad, así como en las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.
Que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, mediante oficio número 20213000113831-DPE del 22 de noviembre de 2021, radicado en esta Entidad bajo el Orfeo DNP 20216631324492 del 23 de noviembre del mismo año, comunicó a este Departamento Administrativo que la Política de Prevención del Daño Antijurídico 2022- 2023 cumple con la metodología definida por dicha Agencia y solicitó su implementación.
Que, en sesión del 13 de diciembre de 2021, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial aprobó la Política de Prevención del Daño Antijurídico, la cual fue formulada en virtud del diagnóstico obtenido a partir de la información relativa a la litigiosidad, a las conciliaciones extrajudiciales, a los riesgos identificados y materializados, hallazgos e inconformidades detectadas a través de auditorías internas, entre otros, correspondientes al periodo comprendido entre el 1° de enero de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021, lo cual permitió identificar posibles riesgos sobre los cuales se consideró necesario establecer una política de prevención, según consta en el acta correspondiente.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Adoptar la Política de Prevención del Daño Antijurídico del DNP para los años 2022-2023, de conformidad con lo indicado en la parte considerativa de la presente resolución.
La matriz que contiene la metodología de la Política de Prevención del Daño Antijurídico estará disponible en la intranet del DNP, denominado La Rebeca, en el siguiente link: https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Normatividad/Politica_Prevencion_dano_ antijuridico/POLITICA_DE_PREVENCION_ANTIJURIDICO_DNP_2022_2023.xlsx Departamento Nacional de Planeación
Artículo 2°. La Política de Prevención del Daño Antijurídico adoptada podrá ser actualizada por el Comité de Conciliación en el marco de sus competencias, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo Cuarto de la Resolución 2107 de 2021 “Por la cual se actualiza el Reglamento Interno del Comité de Conciliación del Departamento Nacional de Planeación, se redefine su funcionamiento y se dictan otras disposiciones”.
Artículo 3°. Comunicar la presente resolución a las dependencias del DNP encargadas de su ejecución, de acuerdo con el plan de acción de la política aprobada y adoptada.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de enero de 2022.
La Directora General,
Alejandra Carolina Botero Barco