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RESOLUCION9092023202304 script var date = new Date(18/04/2023); document.write(date.getDate()); script falsefalseAño CLVIII No. 52.369 Edición de 52 páginas • Bogotá, D. C., martes, 18 de abril de 2023 Página 1MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICOpor la cual se ordena el gasto del Servicio de la Deuda del Presupuesto General de la Nación.falsefalseHacienda y Crédito Públicofalsefalsefalse18/04/202318/04/202318/04/20235236911

Año CLVIII No. 52.369 Edición de 52 páginas • Bogotá, D. C., martes, 18 de abril de 2023 Página 1

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 909 DE 2023

(abril 18)

por la cual se ordena el gasto del Servicio de la Deuda del Presupuesto General de la Nación.

[Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 110 del Decreto número 111 de 1996, modificado por el artículo 124 de la Ley 1957 de 2019; la Resolución número 1123 del 25 de mayo de 2005; y el artículo 71 de la Ley 2276 de 2022, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el artículo 110 del Decreto número 111 de 1996, modificado por el artículo 124 de la Ley 1957 de 2019 establece que los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refiere la Constitución Política y la ley. 

Que el artículo antes citado dispone que estas facultades se encuentran radicadas en cabeza del Jefe de cada órgano ejecutor, quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quienes hagan sus veces, los que las ejercerán teniendo en cuenta las disposiciones legales vigentes. 

Que la representación legal y la ordenación del gasto del Servicio de la Deuda del Presupuesto General de la Nación están a cargo del Ministro de Hacienda y Crédito Público o de quien este delegue, según las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto. 

Que mediante Resolución número 1123 del 25 de mayo de 2005 el Ministro de Hacienda y Crédito Público delegó la ordenación del gasto del Servicio de la Deuda del Presupuesto General de la Nación en el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional. 

Que de conformidad con el artículo 9° del Decreto número 630 de 1996, modificado por el Decreto número 1521 de 2005, los pagos que se hagan para atender obligaciones derivadas del Servicio de la Deuda Pública de la Nación deben estar soportados en un Documento de Instrucción de Pago (DIP) diligenciado en el formato que establezca la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, firmado por el Jefe de Presupuesto de la Sección correspondiente al Servicio de la Deuda o quien haga sus veces, quien será el responsable de la información suministrada en el mismo. 

Que el artículo 71 de la Ley 2276 de 2022 indica: “A fin de fijar el valor definitivo de las apropiaciones necesarias para atender el servicio de la deuda externa frente a posibles variaciones en las tasas de cambio, se autoriza a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que con la orden de afectación presupuestal pueda adquirir las divisas necesarias que permitan la ejecución presupuestal correspondiente al servicio de deuda externa del Presupuesto General de la Nación, registrando las obligaciones presupuestales a la tasa de cambio vigente a la fecha de la afectación presupuestal. Para atender los pagos requeridos del servicio de deuda externa, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional podrá conformar los portafolios en divisas que requiera con los recursos derivados de la afectación presupuestal correspondiente. 

Que en virtud de la autorización conferida por el artículo 71 de la Ley 2276 de 2022, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, con la orden de afectación presupuestal, puede constituir los portafolios necesarios para adquirir los dólares de los Estados Unidos de América (USD) que permitan la ejecución presupuestal correspondiente al servicio de deuda externa del Presupuesto General de la Nación registrando las obligaciones presupuestales a la tasa de cambio vigente a la fecha de la afectación presupuestal. 

Que mediante Memorando número 3-2023-002761 del 27 de febrero de 2023, la Subdirección de Riesgo indicó que “no presenta objeción a la ejecución presupuestal mencionada” en relación con la conveniencia de aplicar el artículo 71 de la Ley 2276 de 2022, siempre y cuando la TRM de registro de las obligaciones presupuestales se encuentre al menos un peso por debajo de la tasa de cambio promedio estipulada en la Actualización Plan Financiero 2023, para la vigencia 2023. 

Que a la fecha el detalle del servicio de deuda externa del Presupuesto General de la Nación denominada en Dólares de los Estados Unidos de América (USD) para el mes de mayo de 2023, tiene en cuenta los siguientes vencimientos desde el 1° de mayo de 2023 hasta el 31 de mayo de 2023, 

  

CÓDIGO 

DETALLE 

MON 

FECHA GIRO 

FECHA VENCIMIENTO 

AMORTIZACIÓN A CAPITAL 

INTERESES Y COMISIONES 

TOTAL DÓLARES 

541100110 

BID-2271/OC-CO 

USD 

03-may-23 

03-may-23 

1.290.403,98 

368.149,61 

1.658.553,59 

531100056 

AFD-CCO102701K 

USD 

05-may-23 

06-may-23 

3.333.333,33 

1.662.853,70 

4.996.187,03 

531100056 

AFD-CCO102701K 

USD 

05-may-23 

06-may-23 

10.000.000,00 

4.424.444,44 

14.424.444,44 

541100104 

BID-1769-OC-CO-1 

USD 

10-may-23 

10-may-23 

52.715.874,43 

7.543.872,59 

60.259.747,02 

544100001 

OFID-1081P 

USD 

12-may-23 

15-may-23 

333.330,00 

42.501,70 

375.831,70 

512100112 

INVERSIONISTAS-BGL 4,125-51 

USD 

12-may-23 

15-may-23 

0,00 

30.937.500,00 

30.937.500,00 

512100109 

INVERSIONISTAS- BGL2049 5.20 

USD 

12-may-23 

15-may-23 

0,00 

72.800.000,00 

72.800.000,00 

541100140 

BID-3814/OC-CO 

USD 

15-may-23 

15-may-23 

0,00 

5.940.734,25 

5.940.734,25 

541100152 

BID-4848/OC-CO 

USD 

15-may-23 

15-may-23 

0,00 

250.568,21 

250.568,21 

541100153 

BID-4856/OC-CO 

USD 

15-may-23 

15-may-23 

0,00 

337.131,27 

337.131,27 

541100156 

BID-4902/OC-CO 

USD 

15-may-23 

15-may-23 

0,00 

1.225.655,28 

1.225.655,28 

541100163 

BID-5170/OC-CO 

USD 

15-may-23 

15-may-23 

0,00 

4.362.400,39 

4.362.400,39 

541100171 

BID-5552/OC-CO 

USD 

15-may-23 

15-may-23 

0,00 

8.724.556,76 

8.724.556,76 

541100172 

BID-5556/OC-CO 

USD 

15-may-23 

15-may-23 

0,00 

5.816.371,17 

5.816.371,17 

542100124 

BIRF 8937 CO 

USD 

15-may-23 

15-may-23 

0,00 

890.905,53 

890.905,53 

542100126 

BIRF 9047 CO 

USD 

15-may-23 

15-may-23 

0,00 

5.620.000,02 

5.620.000,02 

542100136 

BIRF 9360 

USD 

15-may-23 

15-may-23 

0,00 

660.772,74 

660.772,74 

521100058 

KFW BANKENGRUPPE- 29855 

USD 

15-may-23 

15-may-23 

0,00 

671.880,00 

671.880,00 

521100057 

KFW BANKENGRUPPE- 29758 

USD 

15-may-23 

15-may-23 

0,00 

671.880,00 

671.880,00 

521100056 

KFW BANKENGRUPPE- KFW 28707 

USD 

15-may-23 

15-may-23 

0,00 

105.290,21 

105.290,21 

512100085 

INVERSIONISTAS-8.125% 24 

USD 

19-may-23 

21-may-23 

0,00 

6.466.403,13 

6.466.403,13 

512100085 

INVERSIONISTAS-8.125% 24 

USD 

19-may-23 

21-may-23 

0,00 

20.312.500,00 

20.312.500,00 

541100114 

BID-2249/OC-CO 

USD 

23-may-23 

23-may-23 

260.092,00 

48.605,22 

308.697,22 

  

CÓDIGO  

DETALLE  

MON  

FECHA GIRO  

FECHA VENCIMIENTO  

AMORTIZACIÓN A CAPITAL  

INTERESES Y COMISIONES  

TOTAL DÓLARES  

543100033 

CAF-9148 

USD 

24-may-23 

24-may-23 

19.230.769,23 

10.095.538,46 

29.326.307,69 

543100034 

CAF-9626 

USD 

24-may-23 

24-may-23 

17.307.692,30 

4.405.932,70 

21.713.625,00 

532100044 

AGENCE FRANCAISE DE -CCO 100501F 

USD 

31-may-23 

31-may-23 

4.666.666,67 

1.815.450,00 

6.482.116,67 

531100059 

AFD-CCO 1063 05P 

USD 

31-may-23 

31-may-23 

0,00 

3.076.710,00 

3.076.710,00 

531100055 

AFD-CCO 1020 01C 

USD 

31-may-23 

31-may-23 

3.333.333,33 

1.095.370,37 

4.428.703,70 

TOTAL  

112.471.495,27  

200.373.977,75  

312.845.473,02  

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. Ordenación del gasto. Ordénese el gasto con cargo al rubro del Servicio de la Deuda por la suma de un billón trescientos ochenta y seis mil trescientos cincuenta y nueve millones setenta y un mil cuatrocientos treinta y dos pesos con sesenta y cinco centavos moneda corriente ($1.386.359.071.432,65), correspondiente al servicio de la deuda externa del Presupuesto General de la Nación para el mes de mayo de 2023, teniendo en cuenta los vencimientos desde el 1° de mayo de 2023 hasta el 31 de mayo de 2023, de la presente vigencia fiscal, de conformidad con los siguientes pagos: 

CÓDIGO  

DETALLE  

MON  

FECHA GIRO  

FECHA VENCIMIENTO  

AMORTIZACIÓN A CAPITAL  

INTERESES Y COMISIONES  

TOTAL DÓLARES  

541100110 

BID-2271/OC-CO 

USD 

03-may-23 

03-may-23 

1.290.403,98 

368.149,61 

1.658.553,59 

531100056 

AFD-CCO102701K 

USD 

05-may-23 

06-may-23 

3.333.333,33 

1.662.853,70 

4.996.187,03 

531100056 

AFD-CCO102701K 

USD 

05-may-23 

06-may-23 

10.000.000,00 

4.424.444,44 

14.424.444,44 

541100104 

BID-1769-OC-CO-1 

USD 

10-may-23 

10-may-23 

52.715.874,43 

7.543.872,59 

60.259.747,02 

544100001 

OFID-1081P 

USD 

12-may-23 

15-may-23 

333.330,00 

42.501,70 

375.831,70 

512100112 

INVERSIONISTAS-BGL 4,125-51 

USD 

12-may-23 

15-may-23 

0,00 

30.937.500,00 

30.937.500,00 

512100109 

INVERSIONISTAS-BGL2049 5.20 

USD 

12-may-23 

15-may-23 

0,00 

72.800.000,00 

72.800.000,00 

541100140 

BID-3814/OC-CO 

USD 

15-may-23 

15-may-23 

0,00 

5.940.734,25 

5.940.734,25 

541100152 

BID-4848/OC-CO 

USD 

15-may-23 

15-may-23 

0,00 

250.568,21 

250.568,21 

541100153 

BID-4856/OC-CO 

USD 

15-may-23 

15-may-23 

0,00 

337.131,27 

337.131,27 

541100156 

BID-4902/OC-CO 

USD 

15-may-23 

15-may-23 

0,00 

1.225.655,28 

1.225.655,28 

541100163 

BID-5170/OC-CO 

USD 

15-may-23 

15-may-23 

0,00 

4.362.400,39 

4.362.400,39 

541100171 

BID-5552/OC-CO 

USD 

15-may-23 

15-may-23 

0,00 

8.724.556,76 

8.724.556,76 

541100172 

BID-5556/OC-CO 

USD 

15-may-23 

15-may-23 

0,00 

5.816.371,17 

5.816.371,17 

542100124 

BIRF 8937 CO 

USD 

15-may-23 

15-may-23 

0,00 

890.905,53 

890.905,53 

542100126 

BIRF 9047 CO 

USD 

15-may-23 

15-may-23 

0,00 

5.620.000,02 

5.620.000,02 

542100136 

BIRF 9360 

USD 

15-may-23 

15-may-23 

0,00 

660.772,74 

660.772,74 

521100058 

KFW BANKENGRUPPE-29855 

USD 

15-may-23 

15-may-23 

0,00 

671.880,00 

671.880,00 

521100057 

KFW BANKENGRUPPE- 29758 

USD 

15-may-23 

15-may-23 

0,00 

671.880,00 

671.880,00 

521100056 

KFW BANKENGRUPPE-KFW 28707 

USD 

15-may-23 

15-may-23 

0,00 

105.290,21 

105.290,21 

512100085 

INVERSIONISTAS-8.125% 24 

USD 

19-may-23 

21-may-23 

0,00 

6.466.403,13 

6.466.403,13 

512100085 

INVERSIONISTAS- 8.125% 24 

USD 

19-may-23 

21-may-23 

0,00 

20.312.500,00 

20.312.500,00 

541100114 

BID-2249/OC-CO 

USD 

23-may-23 

23-may-23 

260.092,00 

48.605,22 

308.697,22 

543100033 

CAF-9148 

USD 

24-may-23 

24-may-23 

19.230.769,23 

10.095.538,46 

29.326.307,69 

543100034 

CAF-9626 

USD 

24-may-23 

24-may-23 

17.307.692,30 

4.405.932,70 

21.713.625,00 

532100044 

AGENCE FRANCAISE DE -CCO 100501F 

USD 

31-may-23 

31-may-23 

4.666.666,67 

1.815.450,00 

6.482.116,67 

531100059 

AFD-CCO 1063 05P 

USD 

31-may-23 

31-may-23 

0,00 

3.076.710,00 

3.076.710,00 

531100055 

AFD-CCO 1020 01C 

USD 

31-may-23 

31-may-23 

3.333.333,33 

1.095.370,37 

4.428.703,70 

TOTAL  

112.471.495,27  

200.373.977,75  

312.845.473,02  

  


Artículo 2°. Registro. Regístrense las obligaciones presupuestales hasta por el monto de que trata el artículo anterior a la Tasa Representativa del Mercado (TRM) vigente a la fecha de publicación de la presente Resolución. El registro de que trata este artículo deberá ser realizado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución. 

  


Artículo 3°. Giro de Recursos. Los giros para el pago de las obligaciones respecto de las cuales se haya hecho la afectación presupuestal de que trata esta Resolución se harán de acuerdo con las instrucciones de pago debidamente suscritas por el Subdirector de Operaciones y por el Coordinador del Servicio de la Deuda, quienes serán los responsables de la información suministrada en el mismo. 

  


Artículo 4°. Portafolios para el servicio de deuda externa. Créense los portafolios necesarios en Dólares de los Estados Unidos de América (USD) requeridos para atender la ejecución presupuestal del servicio de deuda externa denominada en Dólares de los Estados Unidos de América (USD) del Presupuesto General de la Nación hasta por el monto en pesos señalado en el artículo 1 de la presente Resolución. 

En el evento en que el monto total de las divisas adquiridas no sea utilizado, se procederá con la liquidación del portafolio y se reincorporarán los recursos sobrantes al presupuesto del servicio de la deuda de la vigencia correspondiente, de acuerdo con las normas presupuestales. 

  


Artículo 5°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese, comuníquese y cúmplase. 

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de abril de 2023. 

  

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, 

José Roberto Acosta Ramos.