DECRETO5462023202304 script var date = new Date(13/04/2023); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL No. 52.364 Bogotá, D. C., jueves, 13 de abril de 2023. Pag 15DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIALPor el cual se modifica el parágrafo 1° del artículo 2.5.6. del Decreto 1084 de 2015 Único Reglamentario del Sector de inclusión Social y Reconciliación, en lo relacionado con los invitados permanentes a la Mesa de Equidad con voz y sin voto. falsefalseInclusión Social y Reconciliaciónfalsefalsefalse13/04/202313/04/202313/04/202352.3641515

DIARIO OFICIAL No. 52.364 Bogotá, D. C., jueves, 13 de abril de 2023. Pag 15

DECRETO 546 DE 2023

(abril 13)

Por el cual se modifica el parágrafo 1° del artículo 2.5.6. del Decreto 1084 de 2015 Único Reglamentario del Sector de inclusión Social y Reconciliación, en lo relacionado con los invitados permanentes a la Mesa de Equidad con voz y sin voto.

[Mostrar]

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, 

  

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en particular, las previstas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, en desarrollo del artículo 211 de la Ley 1955 de 2019, y 

  

  

CONSIDERANDO: 

  

Que la Ley 1955 de 2019, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad, establece en el artículo 211 la creación de la Mesa de Equidad como una “(...) instancia de alto nivel, de carácter estratégico y decisorio, presidida y convocada por el Presidente de la República con el objetivo de establecer directrices para los sectores y entidades del Gobierno nacional para la aprobación de diseños e implementación de acciones y la destinación de recursos de acuerdo con las prioridades territoriales y poblacionales para la reducción de .la pobreza y la pobreza extrema, el seguimiento de las acciones del Gobierno y la rendición de cuentas para asegurar la atención prioritaria a la población en condición de pobreza y pobreza extrema y el cumplimiento de las metas trazadoras en materia de pobreza. La Secretaría Técnica estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. El Gobierno nacional reglamentará el funcionamiento de la Mesa”.  

  

Que el parágrafo 1° del artículo 2.5.6 del Decreto 1084 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, adicionado por el Decreto 1111 de 2020, estableció como invitados permanentes a la Mesa de Equidad con voz y sin voto, entre otros, al Consejero Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, y al Consejero Presidencial para la Gestión y Cumplimiento, esta última modificada por medio del Decreto 1185 de 2021 en la Consejería Presidencial para la Transformación Digital y Gestión y Cumplimiento; 

  

Que con ocasión al Decreto 2647 de 30 de diciembre de 2022, “por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República”, se suprimió la Consejería Presidencial para la Transformación Digital y Gestión y Cumplimiento y la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, de la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República; 

  

Que en el parágrafo 2° del artículo 23 del mencionado Decreto 2647 de 2022, se estableció que “Las referencias que se hagan en las normas a la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, deben entenderse referidas a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.”  

  

Que se requiere modificar la conformación de la Mesa de Equidad en lo relacionado con los invitados permanentes con voz y sin voto, en lo referente a la participación que le corresponde a la Consejería Presidencial para la Transformación Digital y Gestión y Cumplimiento y el Consejero Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, e incluir al Alto Comisionado para la Paz. 

  

Que en mérito de lo expuesto; 

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Modificación del parágrafo 1° del artículo 2.5.6. del Decreto 1084 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación. Modifíquese el parágrafo 1° del artículo 2.5.6. del Decreto 1084 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, el cual quedará así: 

  

Parágrafo 1°. Los siguientes funcionarios tendrán la calidad de invitados permanentes a la Mesa de Equidad con voz y sin voto para la toma de decisiones orientadas a la superación de la pobreza: 

  

1. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). 

  

2. El Director de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. 

  

3. El Consejero Presidencial para la Equidad de la Mujer. 

  

4. El Alto Comisionado para la Paz. 

  

5. El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).” 

  

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

  

  

Publíquese, comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de abril de 2023. 

  

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, 

Óscar Mauricio Lizcano Arango.  

  

La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad social, 

Cielo E. Rusinque Urrego.