DIARIO OFICIAL AÑO CLVIII N. 52364 13 DE ABRIL 2023 PAG. 5
DECRETO 541 DE 2023
(abril 13)
Por el cual se realiza una depuración normativa del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y
CONSIDERANDO
Que uno de los compromisos adquiridos por Colombia en 2013, como miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico — OCDE, es mejorar su política regulatoria mediante la implementación de distintas estrategias, entre ellas, la depuración normativa.
Que, como medida para dar cumplimiento a los compromisos del pais, en el año 2014 se expidió el Documento CONPES 3816, como una herramienta de política pública que dentro de sus objetivos resalta la importancia de llevar a cabo ejercicios de depuración normativa, como mecanismo para mantener actualizado el ordenamiento jurídico colombiano.
Que de acuerdo con el artículo 2 de La Ley 2085 de 2021, |a depuración normativa se define como un instrumento que permitirá decidir la pérdida de vigencia y derogación de grupos de cuerpos normativos.
Que la depuración normativa se constituye además, como una estrategia importante dentro de la política de calidad normativa, que posibilita el fortalecimiento del sistema jurídico nacional para brindar un mayor grado de seguridad jurídica a los ciudadanos a través de la claridad y certeza sobre las disposiciones vigentes.
Que en este caso, la depuración normativa busca derogar expresamente las disposiciones de los decretos únicos reglamentarios de los sectores de la administración pública nacional, que se han tomado, por diversos factores y fenómenos, obsoletas, que presenten duplicidad normativa, que hayan cumplido el objetivo para el cual fueron expedidas (y no produzcan efectos jurídicos), que hayan cumplido el término de vigencia establecido o que su fundamento legal haya desaparecido.
Que con el fin de facilitar el desarrollo de los proyectos de depuración normativa de los Decretos Únicos Reglamentarios de los Sectores de la Administración Pública, la Dirección de Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y del Derecho diseñó una metodología de depuración normativa aplicable a estas disposiciones, en la cual se establecen los siguientes criterios de depuración:
Que el Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, compila las normas de carácter reglamentario que rigen este sector.
Que el artículo 2.2.1.3.6. del Decreto 1069 de 2015, relacionado con las facultades otorgadas al director del lNPEC, se torna obsoleto, toda vez que la ley 1709 de 2014 en su artículo 35, modificó el artículo 31 de la ley 65 de 1993, en lo relacionado con la planta de personal deIINPEC.
Que el artículo 2.2.1.3.19. del Decreto 1069 de 2015, que establece la conformación de algunos grupos internos interdisciplinarios, se ha tornado obsoleto, por cuanto la ley 1709 de 2014 en su artículo 35 modificó el artículo 31 de la ley 65 de 1993, en lo relacionado con la planta de personal deI INPEC, impidiendo la aplicación de la norma existente.
Que el artículo 2.2.1.11.8.1 del Decreto 1069 de 2015, establece una disposición transitoria, al señalar que el plazo de implementación del esquema para la prestación de servicios de salud de las personas privadas de la libertad vencía el30 de noviembre de 2016, el cual ya se cumplió, por lo que la norma se torna cumplida por agotamiento del plazo definido en la norma.
Que las disposiciones normativas comprendidas desde el artículo 2.2.2.2.3.1. al 2.2.2.2.3.7. del Decreto 1069 de 2015, relacionadas con la prohibición de consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en lugares públicos o abiertos al público, de conformidad con lo señalado en el Decreto 1355 de 1970 "Código Nacional de Policía", presentan decaimiento, por cuanto el Decreto-Ley 1355 de 1970 fue derogado por el artículo 242 la ley 1801 de 2016.
Que el parágrafo transitorio del artículo 2.2.2.6.2.1. del Decreto 1069 de 2015, relacionado con la presentación de la solicitud para la expedición del CCITE, para el caso de las estaciones de servicio y demás agentes de la cadena de combustibles registrados en el Sistema de Información de Combustibles Líquidos (Sicom), presenta cumplimiento del objeto de la norma o cesación de efectos jurídicos, por cuanto, el respectivo módulo del Sicoq de que trata la norma ya se implementó, alcanzando la finalidad para la cual fue creada.
Que el parágrafo transitorio del artículo 2.2.3.14.1.2. del Decreto 1069 de 2015, relacionado con el objeto y objetivos del Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia, presenta cumplimiento del objeto de la norma o cesación de efectos jurídicos, por cuanto, la vigencia fiscal allí señalada ya se ejecutó, alcanzando la finalidad para la cual fue creado y agotando su objeto.
Que el artículo 2.2.5.1.5.3.1. del Decreto 1069 de 2015, relacionado con la coordinación interinstitucional para la cooperación judicial internacional, debe depurarse por contravención a las leyes aprobatorias de los convenios internacionales bilaterales y multilaterales que en materia de asistencia judicial designan, no solamente al Ministerio de Justicia y del Derecho, sino también a la Fiscalía General de la Nación, como autoridades centrales encargadas de la recepción, trámite y remisión de las solicitudes de asistencia judicial en materia penal, impidiendo la aplicación de la norma existente.
Que el artículo 2.2.6.1.1.1. del Decreto 1069 de 2015, relacionado con el servicio público notarial, presenta duplicidad normativa, por cuanto replica lo establecido en el artículo 1 de la Ley 29 de 1973.
Que el artículo 2.2.6.1.1.6. relacionado con el ejercicio de la academia por parte de los notarios, presenta duplicidad normativa, por cuanto replica lo establecido en el artículo 11 del Decreto 960 de 1970.
Que el artículo 2.2.6.1.2.1.8. del Decreto 1 069 de 2015, previsto en el artículo 15 del Decreto 2148 de 1983, modificado por el artículo 1 del Decreto 231 de 1985, se ha tornado obsoleto, por efecto de la regulación que en materia de otorgamiento de poderes se estableció en el artículo 89 del Decreto Ley 19 de 2012.
Que las disposiciones normativas comprendidas desde el artículo 2.2.6.3.1.1. al 2.2.6.3.3.4. del Decreto 1069 de 2015, relacionadas con el derecho de preferencia de los notarios que han ingresado a la carrera notarial, deben ser depuradas por efecto sobreviniente de la declaración de nulidad del Decreto 2054 de 2014, mediante Sentencia 11001032500020140143100 del 13 de mayo del 2021, proferida el por la Sección Segunda del Consejo de Estado.
Que el artículo 2.2.6.3.4.1. del Decreto 1069 de 2015, relacionado con las solicitudes actuales, es obsoleto, toda vez que a la fecha no se encuentran pendientes solicitudes de derecho de preferencia que hayan sido presentadas con anterioridad al 16 de octubre de 2014, configurándose la cesación de sus efectos jurídicos.
Que el artículo 2.2.6.12.1.4. del Decreto 1069 de 2015, relacionado con los deberes de la Superintendencia de Notariado y Registro, es obsoleto, ya que en la práctica no se gestiona la destinación de locales adecuados en clínicas y hospitales para la prestación del servicio de registro, especialmente por los convenios y desarrollos de la Registraduría Nacional del Estado Civil con hospitales o con los mismos notarios, con el fin de garantizar la prestación de este tipo de servicios dentro de las instituciones prestadoras de salud.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Depuración de normas por contravención al régimen vigente de nivel legal del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. Suprímase del Decreto 1069 de 2015, el artículo 2.2.5.1.5.3.1.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 2. Depuración de normas obsoletas del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. Suprímanse del Decreto 1069 de 2015, los artículos 2.2.1.3.6., 2.2.1.3.19., 2.2.6.1.2.1.8., 2.2.6.3.4.1. Y 2.2.6.12.1.4.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 3. Depuración de normas por duplicidad normativa del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. Suprímanse del Decreto 1069 de 2015 los artículos 2.2.6.1.1.1 y 2.2.6.1.1.6.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 4. Depuración por reproducción de normas que han sido declaradas inexequibles nulas o que actualmente se encuentran suspendidas del Decreto 1069 de 2015. Suprímanse del Decreto 1069 de 2015, las disposiciones normativas comprendidas desde el artículo 2.2.6.3.1.1. al 2.2.6.3.3.4.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 5. Depuración de normas por cumplimiento o agotamiento del objeto o cesación de los efectos jurídicos. Suprímanse del Decreto 1069 de 2015 el parágrafo transitorio del artículo 2.2.2.6.2.1., y el parágrafo transitorio del artículo 2.2.3.14.1.2.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 6. Depuración de normas por vigencia temporal o cumplimiento de un término de vigencia transitorio o de condición resolutoria del Decreto 1069 de 2015. Suprímanse del Decreto 1069 de 2015 el artículo 2.2.1.11.8.1.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 7. Depuración de normas por decaimiento – desaparición de las disposiciones que dan fundamento jurídico para la existencia de la normativa. Suprímanse del Decreto 1069 de 2015 las disposiciones normativas comprendidas desde el artículo 2.2.2.2.3.1 al 2.2.2.2.3.7.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 8. Vigencias y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de su publicación y suprime los artículos 2.2.5.1.5.3.1., 2.2.1.3.6., 2.2.1.3.19., 2.2.6.1.2.1.8., 2.2.6.3.4.1., 2.2.6.12.1.4., 2.2.6.1.1.1., 2.2.6.1.1.6., 2.2.6.3.1.1., 2.2.6.3.2.1., 2.2.6.3.2.2., 2.2.6.3.2.3., 2.2.6.3.3.1., 2.2.6.3.3.2., 2.2.6.3.3.3., 2.2.6.3.3.4., 2.2.1.11.8.1, 2.2.2.2.3.1, 2.2.2.2.3.2, 2.2.2.2.3.3.,2.2.2.2.3.4.,2.2.2.2.3.5., 2.2.2.2.3.6., 2.2.2.2.3.7. Y los parágrafos transitorios de los artículos 2.2.2.6.2.1. y 2.2.3.14.1.2. del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C. a los 13 de abril de 2023
GUSTAVO PETRO URREGO
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,
NÉSTOR IVÁN OSUNA PATIÑO