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Diario Oficial 52.344 Bogotá, D. C., miércoles, 22 de marzo de 2023. Pag 01.

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DECRETO 423 DE 2023

(marzo 22)

Por el cual se delegan las funciones legales y unas funciones constitucionales.

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Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, 

  

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política y, 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el Presidente de la República se trasladará el 24 de marzo de 2023 en horas de la tarde a la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, con el fin de participar en la XXVIII Cumbre Iberoamericana de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno. 

  

Que el regreso a Colombia será el 26 de marzo de 2023. 

  

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, la Ministra del Trabajo, doctora Gloria Inés Ramírez Ríos está habilitada para ejercer las funciones constitucionales y legales como Ministra Delegataria. 

  

  

DECRETA: 


Artículo 1°. Por el tiempo que dure la ausencia del presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en la Ministra del Trabajo, doctora Gloria Inés Ramírez Ríos, las funciones legales y las siguientes atribuciones constitucionales: 

  

1. Artículo 129. 

  

2. Artículo 138, incisos 3° y 4°. 

  

3. Artículo 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2. 

  

4. Artículo 150 numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades ex­traordinarias concedidas al Presidente de la República. 

  

5. Artículos 163, 165 y 166. 

  

6. Artículos 200 y 201. 

  

7. Artículos 213, 214 y 215. 

  

8. Artículos 303, 304, 314 y 323. 

  


Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de marzo de 2023. 

  

GUSTAVO PETRO URREGO