DECRETO4192023202303 script var date = new Date(21/03/2023); document.write(date.getDate()); script falsefalseDiario Oficial 52.343 Bogotá, D. C., lunes, 21 de marzo de 2023. Pag 1MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICOPor el cual se amplía la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).VigentefalsefalseHacienda y Crédito Públicofalsefalsefalse21/03/202321/03/202321/03/20235234311

Diario Oficial 52.343 Bogotá, D. C., lunes, 21 de marzo de 2023. Pag 1

DECRETO 419 DE 2023

(marzo 21)

Por el cual se amplía la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, 

  

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y en desarrollo de los artículos 46 de la Ley 909 de 2004 y 67 de la Ley 2277 de 2022, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el artículo 67 de la Ley 2277 del 13 de diciembre de 2022 dispuso: “AMPLIACIÓN PLANTA DE PERSONAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN). El Gobierno nacional ampliará la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en el número de empleos, denominación, código y grado que determine el estudio técnico que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) presentará ante las instancias competentes, y en la ley anual de presupuesto de la Nación se hará la apropiación de los recursos necesarios para su financiación, respetando el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo (...)”. 

  

Que según el artículo 46 de la Ley 909 de 2004: “Reformas de plantas de personal. Las reformas de plantas de personal de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en necesidades de modernización de la Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, elaborados por las respectivas entidades bajo las directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Escuela de Administración Pública (ESAP). 

(...) 

  

Toda modificación a las plantas de personal de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional, deberá ser aprobada por el Departamento Administrativo de la Función Pública”. 

  

Que la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en la actualidad comprende los empleos establecidos en el Decreto número 4051 de 2008, modificado por los Decretos números 1974 de 2009, 4953 de 2011, 2393 y 2394 de 2015, 2153 de 2017, 2184 de 2017 y 1744 de 2020. 

  

Que en los resultados del estudio técnico 2022-2023 elaborado por la Dirección de Gestión Corporativa de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), atendiendo las directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública, se evidencian las necesidades del servicio de la entidad para los procesos de inspección y control, gestión de deudas, atención al usuario, registro y la gestión de declaraciones y pagos, así como la necesidad de mejorar la calidad del servicio para optimizar el desarrollo de todos los trámites y servicios tributarios, aduaneros y cambiarios y del orden internacional. (Numeral 5.4 Resultados esperados de la modernización de la planta). 

  

Que según lo expuesto en el resultado del estudio técnico al que se alude en el considerando anterior, “El programa de Apoyo a la Modernización de la DIAN, en su componente III busca fortalecer la plataforma tecnológica de la entidad incorporando mejores prácticas de gestión, tecnologías avanzadas, la digitalización de los servicios a los ciudadanos, renovar los sistemas aduanero, tributario y cambiario, y diseñar e implementar un modelo de gobierno de datos que le permita a la Entidad transformar los mismos en un activo de información que genere valor para la organización” (...) y “de acuerdo con lo anterior, es necesario contar con personal suficiente que pueda asumir y soportar los nuevos sistemas de información en el transcurso de sus fases de implementación y soportar por los siguientes años para su correcta sostenibilidad y evolución”. (Numeral 5.3 Modernización de la gestión tecnológica). 

  

Que según lo señalado en los considerandos anteriores, se requiere ampliar la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para crear nuevos empleos en el número, denominación, código y grado, en los niveles asesor, profesional, técnico y asistencial, que se especifica en la parte resolutiva del presente decreto. 

  

Que el fortalecimiento de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), ha sido objeto de análisis y discusión en los procesos de negociación colectiva, llevados a cabo entre el Gobierno nacional y las organizaciones sindicales con las que se suscribió con los representantes de la CUT, CGT, CTC, FECODE, FENALTRASE, UTRADEC, FECOTRASERVIPÚBLICOS, ÚNETE, UTC, CNT, CSPC y CTU el Acuerdo 1 del 29 de junio de 2017 que se transcribe: 

  

“Dentro de los 30 días siguientes a la suscripción del Acuerdo, se acordará un cronograma para identificar las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional que presentan un número significativo de contratos de prestación de servicios, con el fin de establecer si a través de ellos se vienen cumpliendo funciones de carácter permanente que deban ser desarrolladas por personal de planta o que requieren que sus plantas de personal sean fortalecidas, con el fin de crear los respectivos empleos en los términos indicados en la Sentencias de la Corte Constitucional C- 614 de 2009 y C-171 de 2012, en la Directiva Presidencial Número 06 de 2014. 

  

El cronograma de actividades se elaborará de común acuerdo entre el Gobierno y las organizaciones sindicales, en el cual se deberá dar prelación a las siguientes entidades: Ministerios de: Trabajo, Justicia y del Derecho, Transporte, Educación, Interior, Relaciones Exteriores, Instituto Nacional de Medicina Legal, DIAN, AEROCIVIL, INVIAS, ICBF, SENA, DEFENSORÍA DEL PUEBLO, IDEAM, UNP, INPEC, ESAP, Superintendencia de Notariado y Registro, Agencia de Reincorporación y Normalización. Asimismo, se revisará y estudiará las entidades que deben ser fortalecidas para la implementación del Acuerdo de Paz, de conformidad con lo decidido por las instancias que él determina. El proceso de ampliación de plantas y de nivelación de los servidores estará sujeto al modelo de operación de cada entidad, los estudios técnicos, el marco fiscal de mediano plazo, las viabilidades presupuestales y el cronograma que se adopte para el efecto”. (Sic). 

  

Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en el proceso de negociación colectiva, suscribió con las organizaciones sindicales de empleados públicos el 18 de diciembre de 2020, el siguiente acuerdo, acorde a lo plasmado en acta de cierre de fecha 22 de diciembre de ese mismo año: 

  

“Las partes de la mesa de negociación sindical de la DIAN 2020, acuerdan que la DIAN, en el marco de lo establecido en el artículo 2.2.1.4.1 del Decreto número 1083 de 2015, adicionado por el artículo 1° del Decreto número 1800 de 2019, efectuará durante la vigencia 2021 un estudio técnico especializado, financiado con recursos del Fondo DIAN para Colombia, cuyo objetivo será el de establecer si es necesaria o no la ampliación de planta DIAN. En caso de que el estudio técnico recomiende que es procedente ampliar la planta de personal, se presentará el mencionado estudio ante las autoridades competentes del orden nacional para su análisis. 

  

Las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo enviarán a la administración a más tardar el 30 de marzo de 2021, propuestas o consideraciones que serán analizadas y evaluadas por la DIAN en la elaboración del respectivo estudio técnico”. 

  

Que mediante el Decreto número 1968 de 2022, se crearon mil (1.000) empleos temporales del nivel profesional en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), hasta el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) y estos empleos temporales fueron establecidos como una acción intermedia mientras se elaboraba el estudio técnico para la ampliación de la planta de personal de la Unidad Administrativa especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), estudio que motiva y justifica la expedición del presente decreto, por lo que se derogará el Decreto número 1968 de 2022. (Numeral 8.1.2. Distribución de los Empleos Temporales). 

  

Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales " DIAN, en el proceso de negociación colectiva del año 2022, suscribió lo siguiente “... la Entidad antes de expirar el término inicial de vigencia de estos empleos, emprenderá las acciones legales y administrativas ante los organismos competentes del Gobierno nacional para la conversión de los empleos temporales a permanentes”; y en el mismo sentido, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (E) de esa misma institución certificó el 9 de marzo de 2023 que se observaron los lineamientos del parágrafo 2° del artículo 2.2.12.1 del Decreto número 1083 de 2015, en lo relacionado con la consulta con las organizaciones sindicales presentes en la respectiva entidad. 

  

Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), el correspondiente estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, los artículos 2.2.1.4.1 y 2.2.12.3 del Decreto número 1083 de 2015 y el artículo 2° del Decreto número 397 de 2022 para efectos de modificar la planta de personal, obteniendo concepto favorable de ese Departamento Administrativo. 

  

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió certificado de viabilidad presupuestal para los efectos del presente decreto y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República mediante concepto OFI23-00020703 del 8 de febrero de 2023 señaló que era necesario fortalecer la DIAN con un número de personal suficiente que pueda incrementar los resultados de las metas de recaudo. 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Ampliación de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). A la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que comprende los empleos de que tratan los artículos 2° y 3° del Decreto número 4051 de 2008, 1° del Decreto número 4953 de 2011, 1° del Decreto número 2393 de 2015, 1° del Decreto número 2394 de 2015, 3° del Decreto número 2153 de 2017, 1° del Decreto número 2184 de 2017 y 1° del Decreto número 1744 de 2020, se le crean con carácter permanente los siguientes empleos en el número, denominación, código y grado que se señala a continuación: 

  

1. Despacho Dirección General. 

Total, número de empleos  

Denominación  

Código  

Grado  

Fase 

Empleos por com­promiso ingreso a la OCDE 2018  

Empleos Plan de Choque 2023-2026  

5 (cinco) 

Asesor IV 

404 

04 

2 (dos) 

3 (tres) 

4 (cuatro) 

Inspector IV 

308 

08 

2 (dos) 

2 (dos) 

2 (dos) 

Gestor II 

302 

02 

1 (uno) 

1 (uno) 

1 (uno) 

Analista V 

205 

05 

  

1 (uno) 

2 (dos) 

Facilitador III 

103 

03 

  

2 (dos) 

2. Despachos Direcciones de Gestión y Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes. 

  

Total, número de empleos  

Denomina­ción  

Código  

Grado  

Fase  

Empleos por com­promiso ingreso a la OCDE 2018  

Empleos Plan de Choque
2023-2026
 

9 (nueve) 

Asesor III 

403 

4 (cuatro) 

5 (cinco) 

9 (nueve) 

Asesor II 

402 

4 (cuatro) 

5 (cinco) 

9 (nueve) 

Asesor I 

401 

4 (cuatro) 

5 (cinco) 

3. Planta Global. 

  

Total, número de empleos  

Denominación  

Código  

  

Fase  

Grado
Empleos por compromiso ingreso a la OCDE 2018
 

Empleos Plan de Choque 2023- 2026  

103 (ciento tres) 

Inspector IV 

308 

08 

52 (cincuenta y dos) 

51(cincuenta y uno) 

159 (ciento cincuenta y nueve) 

Inspector III 

307 

07 

45 (cuarenta y cinco) 

114 (ciento catorce) 

284 (doscientos ochenta y cuatro) 

Inspector II 

306 

06 

77 (setenta y siete) 

207 (doscientos siete) 

153 (ciento cincuenta y tres) 

Inspector I 

305 

05 

65 (sesenta y cinco) 

88 (ochenta y ocho) 

979 (novecientos setenta y nueve) 

Gestor IV 

304 

04 

430 (cuatro­cientos treinta) 

549 (quinientos cuarenta y nueve) 

2389 (dos mil trescientos ochenta y nueve) 

Gestor III 

303 

03 

1420 (mil cuatrocientos veinte) 

969 (novecietos sesenta y nueve) 

2377 (dos mil trescientos setenta y siete) 

Gestor II 

302 

02 

1690 (mil seiscientos noventa) 

687 (seiscientos ochenta y siete) 

1421 (mil cuatrocien­tos veintiún) 

Gestor I 

301 

01 

1421 (mil cuatrocientos veintiún) 

  

185 (ciento ochenta y cinco) 

Analista V 

205 

05 

155 (ciento cincuenta y cinco) 

30 (treinta) 

230 (doscientos treinta) 

Analista IV 

204 

04 

220 (doscientos veinte) 

10 (diez) 

430(cuatrocientos treinta) 

Analista III 

203 

03 

315 (trescientos quince) 

115 (ciento quince) 

448 (cuatrocientos cuarenta y ocho) 

Analista II 

202 

02 

340 (trescientos cuarenta) 

108 (ciento ocho) 

534 (quinientos trein­ta y cuatro) 

Analista I 

201 

01 

508 (quinientos ocho) 

26 (veintiséis) 

70 (setenta) 

Facilitador IV 

104 

04 

70 (setenta) 

  

154 (ciento cincuenta y cuatro) 

Facilitador III 

103 

03 

154 (ciento cincuenta y cuatro) 

  

179 (ciento setenta y nueve) 

Facilitador II 

102 

02 

179 (setenta y nueve) 

  

71 (setenta y uno) 

Facilitador I 

101 

01 

71 (setenta y uno) 

  

  

  

  


Artículo 2°. Supresión. Suprimir los empleos temporales creados en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el Decreto número 1968 de 2022, en número, denominación, código y grado que se señala a continuación: 

  

Número de empleos 

Denominación 

Código 

Grado 

50 (cincuenta) 

Gestor IV 

304 

250 (doscientos cincuenta) 

Gestor III 

303 

300 (trescientos) 

Gestor II 

302 

400 (cuatrocientos) 

Gestor I 

301 

  

  


Artículo 3°. Distribución y provisión. La provisión de los empleos se efectuará de conformidad con lo establecido en la ley y en el sistema específico de carrera de la DIAN, y la distribución se hará de conformidad con lo previsto en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), distribuirá y proveerá los empleos de la fase “Empleos por compromiso ingreso a la OCDE 2018” en el año 2023. 

  

Los empleos de la fase “Empleos para el Plan de Choque 2023-2026” se distribuirán y proveerán en el año 2024, sin exceder el monto de la disponibilidad presupuestal y en todo caso, en los años 2025 y 2026 se podrá efectuar la distribución y la provisión de los empleos que se crean en el artículo 1° del presente decreto, para lo cual se tendrá en cuenta la estructura, los planes, los programas, necesidades del servicio de la entidad, las disposiciones legales vigentes, y la disponibilidad presupuestal para la vigencia fiscal correspondiente. 

  

Parágrafo. Las metas de los Planes de Choque de Lucha contra la Evasión y el Contrabando para los años 2024, 2025 y 2026, tendrán en consideración la distribución y provisión de los empleos de la fase “Empleos para el Plan de Choque 2023-2026”. 

  


Artículo 4°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto número 4051 de 2008 modificado por los Decretos números 1974 de 2009, 4953 de 2011, 2393 y 2394 de 2015, 2153 de 2017, 2184 de 2017 y 1744 de 2020, y deroga el Decreto número 1968 de 2022. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de marzo de 2023. 

  

GUSTAVO PETRO URREGO.  

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

José Antonio Ocampo Gaviria.  

  

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, 

César Augusto Manrique Soacha.