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RESOLUCION1072023202302 script var date = new Date(01/02/2023); document.write(date.getDate()); script falsefalseDiario Oficial Año CLVIII No. 52.324 02 de marzo de 2023 Pag 143Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPECpor medio de la cual se adopte el Plan Nacional de Búsqueda de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, se crea su Mecanismo de Evaluación y, se dictan otras disposiciones.falsefalseJusticia y del Derechofalsefalsefalse02/03/202301/02/202352324143143

Diario Oficial Año CLVIII No. 52.324 02 de marzo de 2023 Pag 143

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 107 DE 2023

(febrero 01)

por medio de la cual se adopte el Plan Nacional de Búsqueda de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, se crea su Mecanismo de Evaluación y, se dictan otras disposiciones.

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Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


La Directora General, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 2 del artículo 5° y, los numerales 1, 2 y 5 del artículo 17 del Decreto Ley 589 de 2017, y 

  

  

  

CONSIDERANDO: 

Que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, aprobado mediante la Ley 74 de 1968, dispone en su artículo 9° que todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales, precisando que nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias ni podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por la ley con arreglo al procedimiento establecido en esta. 

  

  

Que el artículo 12 de la Constitución Política de Colombia consagra que nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. 

  

  

Que la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, aprobada a través de la Ley 707 de 2001, en su artículo 3° señala que los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales, las medidas legislativas que fueren necesarias para tipificar como delito la desaparición forzada. 

  

  

Que la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, aprobada con la Ley 1418 de 2010, señala en el numeral 3 de su artículo 24 que cada Estado Parte adoptará todas las medidas apropiadas para la búsqueda, localización y liberación de las personas desaparecidas y, en caso de fallecimiento, para la búsqueda, el respeto y la restitución de sus cuerpos. 

  

  

Que el Comité de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) contra la Desaparición Forzada aprobó en su 16 período de sesiones (8 al 18 de abril de 2019) los Principios Rectores para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, basados en la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y otros instrumentos internacionales relevantes, cuya aplicación se encuentra dirigida a consolidar las buenas prácticas de la búsqueda efectiva de las personas dadas por desaparecidas, derivadas de la obligación de los Estados de buscarlas. En este sentido, su Principio 12 indica que la búsqueda debe ser centralizada en un órgano competente, o coordinada por este, el cual debe garantizar una efectiva coordinación con todas las demás entidades cuya cooperación es necesaria para que la búsqueda sea efectiva, exhaustiva y expedita. 

  

  

Que, aunado a lo anterior, el 24 de noviembre de 2016 se firmó el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, el cual fue ratificado por el Congreso de Colombia el 30 de noviembre de 2016. El citado Acuerdo dispuso en el punto 5.1.1.2 la creación de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD). 

  

  

Que, de ese modo, el artículo transitorio 3 del Acto Legislativo 1° de 2017 dispuso la creación de la UBPD como mecanismo del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), con carácter humanitario y extrajudicial, cuyo objeto es dirigir, coordinar, y contribuir a la implementación de las acciones humanitarias de búsqueda, localización y ubicación de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado que se encuentren con vida, y en los casos de fallecimiento, cuando sea posible, la recuperación, identificación y entrega digna de sus cuerpos esqueletizados. Asimismo, esta disposición indica que los órganos del Estado deben brindar toda la colaboración que requiera la UBPD y, se debe promover la participación de las víctimas y sus organizaciones en todas las fases del proceso de búsqueda de las personas dadas por desaparecidas en el marco del conflicto armado. 

  

  

Que sobre la constitucionalidad del artículo transitorio 3 del Acto Legislativo 1° de 2017, la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 2017 señaló, entre otros aspectos, que “[e]n cuanto, al deber de colaboración, porque se trata de un tema complementario de la descripción de la naturaleza jurídica y atribuciones de la Unidad, para el cual, al estar inserta en un Sistema Integral, demanda no solo relaciones de correspondencia con los órganos creados dentro del mismo, sino también frente a las entidades preexistentes y con competencias en el tema, como ocurre con el Instituto de Medicina Legal (...)”.  

  

  

Que mediante el Decreto Ley 589 de 2017 se reglamentó la naturaleza jurídica, composición, funciones y atribuciones de la UBPD para cumplir efectivamente con su mandato de búsqueda humanitaria y extrajudicial, señalando en su artículo 1° que es una entidad de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio independiente y un régimen especial en materia de administración de personal que se pondrá en marcha por un período de veinte (20) años, prorrogables por Ley. Igualmente, su artículo 4° establece que la UBPD tendrá un enfoque territorial, diferencial y de género, el cual debe responder a las características particulares de la victimización en cada territorio y cada población. 

  

  

Que, por su parte, el numeral 2 del artículo 5 del Decreto Ley 589 de 2017 contempla como función de la UBPD la de diseñar y poner en marcha un Plan Nacional Búsqueda que ·establezca las prioridades para el cumplimiento de su objeto” y Planes Regionales de Búsqueda, en coordinación con las entidades correspondientes y con la participación de las víctimas y las organizaciones que las acompañan. Al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia C-067 de 2018 al estudiar la constitucionalidad de esta función menciona que el esquema de formulación de planes de búsqueda, se ajusta a los principios de eficiencia y economía que rigen la función pública, pues la definición de un esquema nacional supone concentrar los esfuerzos de localización de una política definida y con prioridades, para cuyo desarrollo se incorporan los planes [regionales], que responde al enfoque descentralizado que debe tener la Unidad, a partir de lo previsto en el Acto Legislativo 1° de 2017 (...)”.  

  

  

Que en atención a este marco normativo, la UBPD en el segundo semestre de 2018 inició la planeación y desarrollo de acciones orientadas al diseño y puesta en marcha del Plan Nacional de Búsqueda (PNB). En la primera fase, la entidad convocó a una reunión con representantes de organizaciones de derechos humanos y de víctimas de desaparición forzada, así como organizaciones con experiencia forense, esto con la finalidad de explorar la comprensión del alcance del PNB y, el resultado de esta reunión permitió estructurar el contenido y la metodología de la segunda fase, la cual se desarrolló entre 2019 y el primer trimestre de 2020. 

  

  

Que de este modo, la UBPD durante la vigencia 2019 programó e implementó las siguientes etapas: (i) construcción de un índice orientador, elaboración de la línea base y diseño de una metodología participativa; (ii) implementación de mecanismos de participación, como la realización de encuentros sectoriales en distintas ciudades del país y la creación de una plataforma digital pública para la participación de personas, centros de pensamientos, universidades, colectivos no gubernamentales y personas naturales, entre otros; (iii) sistematización de los aportes y contribuciones recibidas durante los encuentros nacionales y el mecanismo digital público; (iv) redacción y socialización del primer borrador del PNB mediante dos encuentros nacionales, uno con la sociedad civil y otro con entidades estatales, en los que se recibieron nuevos aportes; (v) elaboración de la versión ajustada del PNB; (vi) envío de la versión ajustada a familiares y organizaciones que participaron en los encuentros nacionales con el fin de recibir aportes adicionales; y, (vii) socialización nacional de la versión final de la primera parte del PNB de la UBPD, el cual se publicó en abril de 2020. 

  

  

Que efectivamente la primera parte del PNB de la UBPD precisa que es la herramienta de organización, planeación e implementación de las estrategias y acciones que permitirán a la entidad establecer cuál esta suerte y paradero, cuando sea posible, de las personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado. De igual forma, esta primera parte presenta un balance y hoja de ruta para abordar los retos identificados en el proceso de búsqueda, a partir de los ejes de: (i) Información; (ii) Localización, Prospección, Recuperación e Identificación; (iii) Participación de las víctimas y organizaciones en el proceso de búsqueda; y, (iv) Estrategias para la búsqueda de las personas dadas por desaparecidas pertenecientes a pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. 

  

  

Que, a su vez, la UBPD para desarrollar el PNB incorpora a este los Planes Regionales de Búsqueda (PRB), los cuales focalizan la búsqueda de personas dadas por desaparecidas en una zona o región, un sector de la población, un período específico o cualquier otra variable que apoye la asociación o relacionamiento de solicitudes de búsqueda o personas registradas como desaparecidas. De este modo, los PRB son el resultado de una investigación humanitaria y extrajudicial que contiene la hipótesis de localización o ubicación, atendiendo al enfoque territorial, diferencial y de género. 

  

  

Que, de acuerdo con las dinámicas del conflicto armado interno, así como a las características y particularidades del territorio, el PNB ha sido concebido como un instrumento dinámico y evolutivo, y a partir de ello, como un mecanismo sujeto a permanente revisión y actualización con el propósito de que se adapte al contexto territorial en el que se desarrolla la búsqueda, agilizando la búsqueda de las personas dadas por desaparecidas. 

  

  

Que, a efectos de atender las necesidades identificadas en la primera parte del PNB, y de definir el cronograma para la implementación de las líneas de acción y estrategias que al respecto fueron formuladas, la UBPD en la segunda parte del mismo instrumento, se enfoca en la priorización estratégica y territorial, a través del establecimiento de “una serie de criterios para la toma de decisiones oportunas y eficientes, a fin de alcanzar resultados estratégicos que brinden verdad sobre la desaparición forzada y demás circunstancias de desaparición asociadas al conflicto armado (...)”, en el corto (2020-2023) y mediano plazo (2024-2030). 

  

  

Que para la construcción de la priorización prevista en la segunda parte del PNB, durante la vigencia 2021, la UBPD realizó una serie de encuentros bilaterales y participativos con las víctimas, las organizaciones de la sociedad civil, los/as delegados/as del Consejo Asesor de la UBPD, las entidades estatales, y la comunidad internacional, con el fin de obtener los Insumos necesarios para su definición, teniendo en cuenta que dicha priorización responde a dos dimensiones: (i) estratégica, la cual aborda el carácter masivo, solidario y colectivo de la búsqueda humanitaria y extrajudicial; y, (ii) territorial, la cual define las líneas de acción en los territorios. 

  

  

Que la segunda parte del PNB de la UBPD se encuentra estructurada así: Capítulo 

1: Metodología para la construcción del PNB; Capítulo 2: Concepto y alcance de la priorización del PNB; Capítulo 3: Priorización de estrategias: Capítulo 4: Priorización de territorios; Capítulo 5: Seguimiento, monitoreo y evaluación; y, Capítulo 6: Aproximación al presupuesto necesario para la implementación del PNB. 

  

Adicionalmente, cuenta con el Anexo 1: Participantes en la construcción de la priorización del PNB; Anexo 2: Priorización de estrategias, indicadores y metas del PNB y, entidades estatales responsables por eje estratégico; Anexo 3: Mapas de resultado de cada variable del índice de priorización territorial. 

  

  

Que, en este sentido, el Capítulo 5 de la segunda parte del PNB presenta una propuesta para su Mecanismo de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación, indicando que, en términos generales, dado el carácter participativo y dinámico del PNB, esa propuesta debe ser retroalimentada y validada por los diferentes grupos de interés de la UBPD. Es así como se propone que el Mecanismo de Seguimiento y Monitoreo se enfoque en la formulación de los indicadores y las metas del PNB, para lo cual la entidad requerirá y consolidará la información necesaria de forma semestral y, por otro lado, el Mecanismo de Evaluación se enfoque en determinar anualmente el logro de las metas planteadas en los tiempos previstos y en las condiciones esperadas. 

  

  

Que igualmente, el citado Capitulo 5 de la segunda parte del PNB propone que el Mecanismo de Evaluación se construya con una metodología especial y participativa con las organizaciones de la sociedad civil y entidades del Estado para determinar la composición, funciones y productos. En atención a ello, el Equipo de la Dirección General y la Subdirección General Técnica y Territorial formuló la metodología especial y participativa, tal como consta en el “Documento técnico para la construcción del Mecanismo de Evaluación del Plan Nacional de Búsqueda” de fecha del 18 de enero del 2023, el cual hace parte integral del presente acto administrativo. 

  

  

Que, en atención a la metodología especial y participativa para la construcción del Mecanismo de Evaluación, se convocó a un total de 146 organizaciones de la sociedad civil, quienes previamente participaron en la construcción del PNB y, a 30 entidades del Estado, a las cuales se les remitió una encuesta semi estructurada vía correo electrónico y/o mensajería instantánea, dirigida a conocer su visión y propuestas sobre el objetivo, composición y funciones del mismo. 

  

  

Que, en virtud de lo anterior, 51 organizaciones de la sociedad civil y 13 entidades estatales con competencias en el proceso de búsqueda atendieron la encuesta semiestructurada, cuyos resultados se recogen en el “Documento técnico para la construcción del Mecanismo de Evaluación del Plan Nacional de Búsqueda”.  

  

  

Que en este contexto, las respuestas dadas por los/as consultados/as plantean que el Mecanismo de Evaluación del PNB de la UBPD debe contar con un/a delegado/a por tipo de organización, así: (i) Organizaciones de familiares de víctimas en el exterior; (ii) Organizaciones de familiares víctimas de secuestro; (iii) Organizaciones de víctimas integrantes de la fuerza pública; (iv) Organizaciones de familiares víctimas de desaparición forzada; (v) Organizaciones defensoras de los DD.HH; (vi) Organizaciones de mujeres: (vii) Organizaciones defensoras de los derechos LGBTIQ+; (viii) Organizaciones afrodescendientes, raizales y palenqueras; y organizaciones Rrom; y (ix) Organizaciones indígenas. 

  

  

Que igualmente, las mencionadas respuestas plantean que en representación de las entidades estatales en el Mecanismo de Evaluación del PNB deben estar los/as designados/ as de aquellas que, en virtud de sus competencias misionales, tienen un mayor impacto en el cumplimiento de los indicadores propuestos en el PNB, estas son: (i) Jurisdicción Especial para la Paz; (ii) instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses; (iii) Ministerio de Salud y Protección Social; (iv) Ministerio del Interior; (v) Ministerio de Justicia y del Derecho; (vi) Fiscalía General de la Nación; (vii) Registraduría Nacional del Estado Civil; (viii) Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas; y (ix) UBPD. 

  

  

Que en armonía con lo anterior y, de acuerdo con las funciones asignadas al Consejo Asesor de la UBPD en los artículos 20 y 22 del Decreto Ley 589 de 2017, se estima pertinente que el Mecanismo de Evaluación del PNB cuente con la participación de uno de sus integrantes. 

  

  

Que así las cosas, con el objetivo de convocar a la sociedad a participar activamente en la implementación del PNB de la UBPD, se estima necesaria su adopción, lo que a su vez permitirá fortalecer los espacios de diálogo y articulación con las entidades del Estado que tienen competencia en la búsqueda de las personas dadas por desaparecidas, traduciéndose así en un abordaje integral y estratégico. De igual forma, se hace necesario crear el Mecanismo de Evaluación del PNB para medir anualmente sus resultados y, proponer acciones de ajuste, fortalecimiento y actualización. 

  

  

Que, en mérito de lo expuesto, 

  

  

RESUELVE:  


Artículo 1°. Adopción del Plan Nacional de Búsqueda (PNB). Adóptese la primera y segunda parte del Plan Nacional de Búsqueda (PNB) de la UBPD con sus respectivos anexos. 


Artículo 2°. Creación del Mecanismo de Evaluación del Plan Nacional de Búsqueda (PNB). Créase el Mecanismo de Evaluación del Plan Nacional de Búsqueda (PNB) como la instancia encargada de determinar anualmente los avances, pertinencia y eficacia de las metas planteadas en el PNB, en los tiempos y, en las condiciones de cantidad y calidad previstas. 


Artículo 3°. Integrantes del Mecanismo de Evaluación del Plan Nacional de Búsqueda (PNB). El Mecanismo de Evaluación del Plan Nacional de Búsqueda (PNB) estará integrado por: 

  

1. Un/a delegado/a de las organizaciones de familiares de víctimas en el exterior. 

  

2. Un/a delegado/a de las organizaciones de familiares víctimas de secuestro. 

  

3. Un/a delegado/a de las organizaciones de víctimas integrantes de la fuerza pública. 

  

4. Un/a delegado/a de las organizaciones de familiares víctimas de desaparición forzada. 

  

5. Un/a delegado/a de las organizaciones defensoras de los DD.HH. 

  

6. Un/a delegado/a de las organizaciones de mujeres. 

  

7. Un/a delegado/a de las organizaciones defensoras de los derechos LGBTIQ+, 

  

8. Un/a delegado/a de las organizaciones afrodescendientes, raizales y palanqueras y de organizaciones Rrom. 

  

9. Un/a delegado/a de las organizaciones indígenas. 

  

10. Un/a delegado/a de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). 

  

11. Un/a delegado/a del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 

  

12. Un/a delegado/a del Ministerio de Salud y Protección Social. 

  

13. Un/a delegado/a del Ministerio del Interior. 

  

14. Un/a delegado/a del Ministerio de Justicia y del Derecho. 

  

15. Un/a delegado/a de la Fiscalía General de la Nación. 

  

16. Un/a delegado/a de la Registraduría Nacional del Estado Civil. 

  

17. Un/a delegado/a de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. 

  

18. Un/a delegado/a del Consejo Asesor de la UBPD. 

  

19. El/la Director(a) General de la UBPD o su delegado/a. 

  

  

Parágrafo 1°. Las organizaciones de la sociedad civil que harán parte del Mecanismo de Evaluación del PNB permanecerán en él por un periodo de 4 años. Una vez concluido el periodo, se deberá realizar un nuevo proceso de escogencia. 

  

  

Parágrafo 2°. Las entidades deberán delegar preferiblemente a un/a servidor/a del nivel asesor o directivo de dependencias encargadas de procesos misionales para participar activamente en el proceso de evaluación del PNB. 

  

  

Parágrafo 3°. A las sesiones del Mecanismo de Evaluación del PNB podrán ser invitados otros/as servidores/as, contratistas y/o particulares, cuando así lo requieran los asuntos a tratar. 


Artículo 4°. Escogencia de las organizaciones de la sociedad civil del Mecanismo de Evaluación del PNB. La escogencia de las organizaciones de la sociedad civil que harán parte del Mecanismo de Evaluación del PNB se hará de forma aleatoria, por tipo de organización y previa postulación. 

  

  

De este modo, los requisitos mínimos para que las organizaciones se postulen al Mecanismo de Evaluación del PNB son: (i) Acreditar su trabajo en la búsqueda de personas dadas por desaparecidas; ii) Acreditar su trabajo con enfoque territorial, diferencial o de género; y, iii) Motivación de la postulación. 

  

  

Una vez se cuente con el consolidado de organizaciones postuladas, la UBPD hará una validación de los requisitos mínimos, para lo cual tendrá en Cuenta las observaciones que para el efecto realicen los veedores que se mencionan en et artículo 10 de la presente Resolución. 

  

  

Posteriormente, se procederá a realizar la elección aleatoria de una organización por cada uno de los tipos de organización, pudiéndose utilizar recursos digitales para garantizar que el proceso sea transparente, imparcial, público y en igualdad de condiciones para todos/as. Todo el proceso de escogencia contará con el acompañamiento de los veedores. 


Artículo 5.- Proceso de escogencia de las organizaciones de la sociedad civil del Mecanismo de Evaluación del PNB. El proceso de escogencia de las organizaciones de la sociedad civil del Mecanismo de Evaluación del PNB se desarrolla en el primer trimestre del año de elección, para lo cual la UBPD debe realizar las siguientes acciones: 

  

a. Adelantar en el mes de enero el proceso de divulgación y pedagogía sobre el Mecanismo de Evaluación del PNB, los criterios para la elección de las organizaciones y la forma de elección de las mismas. 

  

b. Habilitar en el mes de febrero un enlace en la página web institucional de la UBPD, en donde las organizaciones podrán postularse dependiendo del tipo de organización. 

  

c. Revisar y verificar los primeros 15 días del mes de marzo el cumplimiento de los requisitos mínimos de las organizaciones postuladas e informar públicamente los resultados. 

  

d. Convocar las dos últimas semanas del mes de marzo al proceso de escogencia, el cual contará con la participación de los veedores del proceso, quienes garantizarán que el proceso sea transparente e imparcial. 

  

e. Publicar al finalizar el mes de marzo los resultados de este proceso de escogencia por los canales oficiales de la entidad. 

  

  

Parágrafo 1°. El primer proceso de escogencia de las organizaciones de la sociedad civil del Mecanismo de Evaluación del PNB se llevará a cabo en el segundo trimestre de la vigencia 2023. 

  

  

Parágrafo 2°. Las organizaciones de la sociedad civil escogidas para hacer parte del Mecanismo de Evaluación del PNB deberán delegar a una persona que haga parte de su organización para participar de las actividades previstas por el Mecanismo, informando la delegación y sus datos de contacto a la Secretaría Técnica del Mecanismo de Evaluación. 

  

  

En el evento en que una organización escogida se encuentre en medio de un conflicto de intereses para continuar con su participación dentro del Mecanismo de Evaluación, la sucederá la organización que haya ocupado el segundo lugar en dicho proceso. 

  

Si por alguna razón la persona delegada se desvincula de la organización, esa organización deberá informar a la Secretaría Técnica del Mecanismo de Evaluación quién será el/la nuevo/a delegado/a, procurando hacer esta advertencia en la mayor brevedad posible 


Artículo 6°. Funciones del Mecanismo de Evaluación del PNB. El Mecanismo de Evaluación del PNB tendrá las siguientes funciones: 

  

a. Establecer la metodología bajo la cual evaluarán los resultados del PNB. 

  

b. Dictar su propio reglamento de funcionamiento. 

  

c. Evaluar anualmente el cumplimiento y avance de las metas propuestas en el PNB. 

  

d. Identificar los logros y fortalezas de la implementación del PNB. 

  

e. Determinar las dificultades y retos identificados en la implementación del PNB. 

  

f. Formular recomendaciones dirigidas a ajustar y fortalecer el PNB. 

  

g. Las demás funciones propias de su naturaleza y objeto que sean identificadas en el marco del Mecanismo de Evaluación del PNB. 

  

  

Parágrafo. El PNB se evaluará una (1) vez al año hasta el 2030, para lo cual el Mecanismo de Evaluación empleará los insumos obtenidos por la UBPD, en el marco del Mecanismo de Monitoreo y Seguimiento por ella realizado al cierre de cada vigencia; y con el fin de establecer los avances y el cumplimiento en la consecución de las metas propuestas, en los tiempos previstos y en las condiciones de cantidad y calidad esperadas. 


Artículo 7°. Informe anual del Mecanismo de Evaluación del PNB. El Mecanismo de Evaluación del PNB entregará a la UBPD y a las entidades involucradas un informe anual que contenga el resultado de la evaluación, propuestas de acciones de mejora y recomendaciones para ajustar y fortalecer el PNB, el cual posteriormente será divulgado por los canales de comunicación institucionales de la UBPD y puesto a disposición de las entidades involucradas en la búsqueda como insumo para la formulación de actividades en sus planes de acción institucionales. 


Artículo 8°. Sesiones del Mecanismo de Evaluación del PNB. El Mecanismo de Evaluación del PNB se reunirá al menos una vez al año, en el segundo trimestre del año, de manera virtual o presencial, según resulte más ágil y eficiente para el cumplimiento de sus funciones. Para el efecto, la Secretaría Técnica deberá señalar con anticipación la modalidad en la que se llevará a cabo la sesión. 

  

Parágrafo. La sesión prevista para el año 2023 podrá realizarse durante el segundo semestre del año. 


Artículo 9°. Secretaría Técnica del Mecanismo de Evaluación del PNB. La Secretaría Técnica del Mecanismo de Evaluación del PNB será ejercida por un/a servidor/a designado/a por el/la Director/a General de la UBPD, quien cumplirá las siguientes funciones: 

  

a. Convocar a la respectiva sesión a los integrantes del Mecanismo de Evaluación del PNB, indicando: hora, día, modalidad (virtual o presencial) y, cuando corresponda, lugar de la sesión. 

b. Coordinar la preparación del encuentro del Mecanismo de Evaluación del PNB y prestar apoyo a sus integrantes en los asuntos relacionados con su participación en el mismo. 

  

c. Programar la agenda del encuentro del Mecanismo de Evaluación del PNB y enviarla con mínimo quince (15) días de antelación a cada uno de sus integrantes. 

  

d. Elaborar el acta de la respectiva sesión donde se incluyan las decisiones tomadas, compromisos, responsables, fechas de entrega y las orientaciones que se adopten como resultado de la respectiva sesión. 

  

e. Coordinar el archivo y control de las actas de los encuentros del Mecanismo de Evaluación del PNB y, en general, de toda la documentación que se genere con ocasión del cumplimiento de las funciones asignadas a este. 

  

f. Realizar seguimiento a las tareas y compromisos derivados de los encuentros del Mecanismo de Evaluación del PNB y presentar informe del avance y/o cumplimiento al inicio de cada sesión anual. 

  

g. Suscribir las actas elevadas con ocasión de las sesiones del Mecanismo de Evaluación del PNB. 

  

h. Verificar que el informe anual que debe rendir el Mecanismo de Evaluación del PNB se entregue oportunamente y, bajo las condiciones de calidad establecidas. 

  

i. Las demás funciones afines y complementarias, necesarias para cumplir con el objeto del mecanismo. 


Artículo 10. Veedores del Mecanismo de Evaluación del PNB. El mecanismo de evaluación contará con una veeduría que dará cuenta de la transparencia del proceso. La veeduría estará conformada por: 

  

a. Un/a representante de los organismos internacionales. 

  

b. Un/a delegado/a de los entes de control. 

  

c. Un/a delegado/a de una plataforma de organizaciones de la sociedad civil del orden nacional que no haga parte del Mecanismo de Evaluación del PNB. 


Artículo 11. Funciones de los veedores del Mecanismo de Evaluación del PNB.  

Los veedores del Mecanismo de Evaluación del PNB tendrán las siguientes funciones: 

  

a. Garantizar que el proceso de escogencia de las organizaciones de la sociedad civil sea transparente, imparcial y objetivo. 

  

b. Garantizar que las sesiones del Mecanismo de Evaluación del PNB cumplan con los objetivos señalados en la presente Resolución, esto con el objetivo de satisfacer los derechos de las víctimas y dar cumplimiento al principio del Acuerdo Final para la Paz sobre la centralidad de sus derechos. 

  

c. Las demás que se consideren necesarias en el eficiente desarrollo del Mecanismo de Evaluación del PNB. 

  

Parágrafo. Se podrá llevar a cabo el proceso de escogencia de los delegados de la sociedad civil y las sesiones del Mecanismo de Evaluación con al menos la participación de uno/a de los veedores mencionados en el artículo 10. 


Artículo 12. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Publíquese, comuníquese y cúmplase. 

  

  

Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., a 1° de febrero de 2023. 

  

  

  

La Directora General, 

Luz Mariana Monzón Cifuentes.  

  

  

  

Documento técnico para la construcción del Mecanismo de Evaluación del Plan Nacional de Búsqueda de la UBPD  

  

  

I. Introducción  

  

  

  

La Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD o la Unidad de Búsqueda) es una entidad del Estado de carácter humanitario y extrajudicial que dirige, coordina y contribuye a la búsqueda de personas dadas por desaparecidas en el marco del conflicto armado, a fin de contribuir a la satisfacción de los derechos a la verdad y la reparación, y así aliviar el sufrimiento de quienes buscan. 

  

  

Este mandato atribuido a la Unidad se complementa con el refuerzo que el Acuerdo de Paz da al principio de cooperación armónica entre las distintas autoridades que intervienen en la búsqueda y la obligación, en cabeza de las instituciones y autoridades del Estado, de cumplir de buena fe lo establecido en el Acuerdo Final de Paz (Artículo 3°, A. L. 01 de 2017 y Artículo 1° A.L. 02 de mayo de 2017). 

  

  

  

De tal forma, el Decreto Ley 589 de 2017, que organiza la UBPD, estableció que el Plan Nacional de Búsqueda (PNB) y los Planes Regiones de Búsqueda (PRB) son la metodología a través de las cuales la UBPD, como organismo extrajudicial dentro del Sistema Integral para la Paz, debe desarrollar su mandato humanitario de dirigir y coordinar la búsqueda de las personas desaparecidas en el contexto y en razón al conflicto armado. 

  

  

La UBPD socializó el documento de priorización (estratégica y territorial) del PNB en junio de 2022. Esta segunda parte del PNB se encuentra estructurada así: Capítulo 1: Metodología para la construcción del PNB; Capítulo 2: Concepto y alcance de la priorización del PNB; Capítulo 3: Priorización de estrategias; Capítulo 4: Priorización de territorios; Capítulo 5: Seguimiento, monitoreo y evaluación; y, Capítulo 6: Aproximación al presupuesto necesario para la implementación del PNB. Adicionalmente, cuenta con el Anexo 1: Participantes en la construcción de la priorización del PNB; Anexo 2: Priorización de estrategias, indicadores y metas del PNB y, entidades estatales responsables por eje estratégico; Anexo 3: Mapas de resultado de cada variable del índice de priorización territorial. 

  

  

El PNB establece en su capítulo 5 un proceso de seguimiento, monitoreo y evaluación del mismo. Allí, se definió que el seguimiento y monitoreo estaría a cargo de la UBPD. También se estableció que la evaluación estaría a cargo de un Mecanismo que estaría conformado por Organizaciones de la Sociedad Civil y entidades del Estado con competencia en el proceso de búsqueda, y que para ello se establecería una metodología participativa para determinar la composición, funciones, productos y tiempos de este mecanismo. 

Por lo tanto, este documento técnico consta de las siguientes partes: i. Introducción ii. Metodología para establecer el Mecanismo de Evaluación iii. Elementos que estructuran el Mecanismo de Evaluación iv. Establecimiento e implementación del Mecanismo de Evaluación v. Conclusión. 

  

  

II. Metodología para establecer el Mecanismo de Evaluación  

  

  

  

El PNB determinó que las labores de evaluación del mismo serían asumidas por un mecanismo especial de carácter participativo que tomaría como referencia el resultado generado en la medición de los indicadores para la identificación de logros, fortalezas, dificultades y oportunidades del PNB. 

  

  

El proceso de diseño del PNB en dos partes implicó un proceso de trabajo coordinado y participativo en varias jornadas, en las cuales, cada una de las organizaciones de la sociedad civil, instituciones y víctimas tuvieron la oportunidad de expresar y hacer sus aportes. Estos se encuentran incorporados en el diseño e implementación del PNB. Por lo cual, el Mecanismo de Evaluación debe responder a un paso ágil y eficiente que le permita al país y a los actores interesados tener una visión de los avances, necesidades de ajustes y replanteamientos pertinentes en favor de un objetivo superior que es aliviar el sufrimiento de quienes siguen sin saber cuál es la suerte y paradero de sus seres queridos. 

  

  

En efecto, para dar continuidad a las acciones de participación y coordinación del PNB, para la constitución de su Mecanismo de Evaluación se pensó en una metodología que consistía principalmente en una consulta dirigida a las organizaciones de la sociedad civil participantes en la construcción del PNB y las entidades del Estado con competencia en el proceso de búsqueda. La consulta estaba compuesta por una serie de preguntas que buscaron conocer la percepción de los y las consultadas/os sobre cómo debería ser la composición, funciones, productos, veedores y periodicidad del Mecanismo de Evaluación. 

  

  

  

Una vez fueron consolidadas las preguntas de la consulta que indagaban por los aspectos centrales para la constitución de ese Mecanismo, se diseñó una herramienta digital (dado que no era posible el contacto presencial o directo) que pudiera llegar a la mayor cantidad de organizaciones de la sociedad civil y entidades del Estado en un tiempo prudencial. Esto aseguraba que una gran cantidad de organizaciones y personas pudieran contestar en un tiempo prudencial.1 

  

  

Después de diseñar la herramienta digital, se inició el proceso de socialización de la misma. Para ello, se desarrolló un proceso de contacto con las organizaciones de la sociedad civil participantes en la formulación del Plan Nacional de Búsqueda y las entidades del Estado con competencia en la búsqueda de personas dadas por desaparecidas en contexto y razón del conflicto armado en Colombia. Se revisaron las bases de datos de las organizaciones que participaron en el diseño del Plan Nacional de Búsqueda, en la cual había un total de 146 organizaciones participantes, se procedió a enviar un correo electrónico con la encuesta el día 30 de octubre y ocho días después otro correo reiterando la encuesta. Adicionalmente, se llamó a los números registrados en la base de datos, donde se les comentó de qué trata la encuesta, los tiempos de respuesta y se solicitó autorización para enviar dicha información por mensajería instantánea (Whatsapp), con quienes se tuvo contacto por este medio. (Se anexa la base de datos de las organizaciones consultadas y las preguntas enviadas a los encuestados).  

  

  

  

Para el caso de las entidades del Estado con competencia en el proceso de búsqueda se revisaron las bases de datos con las que cuenta la entidad y, adicionalmente, se envió la consulta a los correos electrónicos oficiales de cada entidad en sus páginas oficiales. En total enviamos la información a 30 entidades del Estado mediante correos electrónicos y, en los casos donde se contaba con un teléfono de contacto, se hicieron llamadas y remisión de la información por mensajería instantánea (Whatsapp). 

  

  

  

Los cuestionarios estuvieron habilitados desde el 30 de octubre hasta el 15 de noviembre de 2022, pero debido a que muchas organizaciones y entidades no habían tenido acceso a sus correos se amplió el plazo hasta el 21 de noviembre, esto con el propósito de garantizar la mayor participación posible. Se realizaron varias insistencias por llamadas telefónicas, Whatsapp y por correo electrónico para garantizar la mayor cantidad posible de participantes. 

  

  

Finalmente, este proceso de consulta nos permitió contar con la participación y conocer las percepciones de 51 organizaciones de la sociedad civil y 13 entidades del Estado involucradas en el proceso de búsqueda, que se exponen a continuación: 

  

  

A. Organizaciones de la sociedad civil  

  

l. Corporación para el Desarrollo Regional, (CDR) 

  

2. Asociación de Víctimas de Mompox-Asovicmompox 

  

3. Corporación Claretiana Norman Pérez Bello 

  

4. Córdoba Diversa - Plataforma Nacional LGTBI por la Paz 

  

5. DIVERGENEROS 

  

6. Corporación Desarrollo y Paz del Magdalena Medio 

  

7. Corporación CONPAZES 

  

8. Kolectiva Feminista 

  

9. Caribe Afirmativo 

  

10. Asociación de Afrocolombianos Desplazados, (AFRODES) 

  

11. Asociación de Víctimas de Desaparición Forzada de Nariño, (AVIDES) 

  

12. Corporación Construyendo Poder, Democracia y Paz, (PODERPAZ) 

  

13. Representante de Víctimas LGTBI - Mesa Departamental de participación efectiva de víctimas de Sucre 

  

14. Coalición contra la vinculación de niños, niñas y jóvenes al conflicto armado en Colombia, (COALICO) 

  

15. Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos, Capítulo Norte de Santander, (CPDH) 

  

16. EQUITAS 

  

17. Colectivo Orlando Fals Borda, (COFB) 

  

18. Fundación PROGRESAR 

  

19. Montería Diversa- Plataforma Nacional LGTBI por la Paz 

  

20. Comisión Intereclesial de Justicia y Paz 

  

21. Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado, (MOVICE) 

  

22. LGTBI por la Paz - Plataforma Nacional 

  

23. Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, (CSPP) 

  

24. Corporación para la Vida, la Paz y el Desarrollo Sostenible, (VIDAPAZ) 

  

25. Coordinación Nacional de Mujeres Indígenas de Colombia, (CONAMIC) 

  

26. Mesa LGTBI de la Comuna 8 - Casa Diversa 

  

27. Corporación Jurídica Yira Castro, (CJYC) 

  

28. Casa de la Mujer 

  

29. Comisión Colombiana de Juristas 

  

30. Asociación de Mujeres Afrocolombianas en Resistencia - Afrodes la Comadre 

  

31. Asociación de Mujeres Víctimas de Desaparición Forzada de Nariño, (AMVIDENAR) 

  

32. Asociación de Víctimas de Desaparición Forzada del Guaviare 

  

33. Federación Colombiana de Víctimas de las FARC-FEVCOL 

  

34. Corporación Jurídica Libertad 

  

35. Corporación Mujer Sigue Mis Pasos 

  

36. Gran Familia de Córdoba 

  

37. Asociación de Consejos Comunitarios del Cauca, (ACONC) 

  

38. Colectivo 82 

  

39. Asociación de Mujeres Afrocaribe Desplazadas, (AMAFRODESPLA) 

  

40. Comité por las Víctimas de Bojayá 

  

41. Diócesis de Quibdó 

  

42. Organización Madres por la Vida 

  

43. Manglares y Raizales del Pacífico 

  

44. Consejo Comunitario Almirante Padilla Robles 

  

45. Mujeres Caminando Por La Verdad 

  

46. Asociación Mujeres De Corazón 

  

47. Corporación Militares Víctimas del Conflicto - Milvíctimas 

  

48. Asociación Caminos de Esperanza - Madres de la Candelaria 

  

49. Madres de la Candelaria- Línea Fundadora 

  

  

50. Asociación Nacional de Mujeres Campesinas, Negras e Indígenas de Colombia (ANMUCIC) 

  

51. Asociación para la Protección de los Derechos de las Víctimas de Secuestro, Desaparición Forzada y otros hechos victimizantes (ACOMIDES) 

  

  

  

B. Entidades del Estado  

  

  

l. Agencia de Renovación del Territorio, (ARN) 

  

2. Jurisdicción Especial para la Paz, (JEP) 

  

3. Registraduría Nacional del Estado Civil 

  

4. Ministerio de Educación Nacional 

  

5. Ministerio de Justicia y del Derecho 

  

6. Ministerio de Salud y Protección Social 

  

7. Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH) - Observatorio de Memoria y Conflicto, (OMC) 

  

8. Procuraduría delegada Preventiva y de Control de Gestión para el Seguimiento del Acuerdo de Paz 

  

9. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses 

  

10. Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas 

  

11. Consejería Presidencial para los DDHH y AI 

  

12. Ministerio de Trabajo 

  

13. Unidad de Restitución de Tierras 

  

Preguntas y resultados  

  

Se realizaron las siguientes preguntas a organizaciones de la sociedad civil con sus respectivas respuestas: 

 

 

Se realizaron las siguientes preguntas a entidades del Estado con sus
respectivas respuestas: 

 

 

III. Elementos que estructuran el Mecanismo de Evaluación  

  

  

Selección de los integrantes: Basados en la respuesta a la pregunta 4 de la consulta a organizaciones de la sociedad civil, se determinó que el Mecanismo de Evaluación contaría con un/a delegado/a por tipo de organización para garantizar el enfoque territorial, diferencial y de género. 

  

  

  

Se consideró apropiado que las mismas organizaciones de la sociedad civil escogieran la categoría por la que quisieran postularse, dependiendo su experiencia y trayectoria. Cada organización en el momento de su postulación solo podrá postularse por una categoría dependiendo su experiencia y trayectoria. 

  

  

  

Se concluyó que la selección de cada organización se basaría en un proceso aleatorio. Es decir, una vez postuladas las organizaciones por tipo de organización, se iniciaría un proceso de escogencia aleatoria para cada uno de los tipos de organización. 

  

  

• Número de delegados: Con base en la pregunta 5 realizada a organizaciones de la sociedad civil, se consideró que el Mecanismo de Evaluación no debería estar compuesto por un número muy alto de delegados. Por lo cual, se determinó que serían 9 delegados de la sociedad civil, cada uno en representación de un tipo de organización. También se determinó que estarían 8 entidades del Estado con competencias en la búsqueda. 

  

  

  

Para definir este número de personas delegadas de las organizaciones de la sociedad civil, se partió de las categorizaciones de las organizaciones de la sociedad civil, categorías que también fueron trabajadas en la construcción del PNB. Es decir, se determinó que el Mecanismo contaría con un/a delegado/a por los siguientes tipos de organización: 

  

• Organizaciones de familiares de víctimas en el exterior; 

  

• Organizaciones de familiares víctimas de secuestro; 

  

• Organizaciones de víctimas integrantes de la fuerza pública; 

  

• Organizaciones de familiares víctimas de desaparición forzada; 

  

• Organizaciones defensoras de los DD.HH.; 

  

• Organizaciones de mujeres; 

  

• Organizaciones defensoras de los derechos LGBTIQ+; 

  

• Organizaciones afros, raizales y palenqueras; organizaciones Rrom; y 

  

• Organizaciones indígenas. 

  

  

Periodicidad: De acuerdo con las respuestas a la pregunta 6 de la consulta realizada a organizaciones de la sociedad civil, se determinó 

que el tiempo de permanencia de los delegados del Mecanismo de Evaluación sería de 4 años. 

  

  

Funciones: Con base en las respuestas dadas a la pregunta 1 de la consulta a organizaciones de la sociedad civil y a entidades del Estado, se determinó que las funciones del mecanismo de evaluación serían: Evaluar anualmente el cumplimiento y avance de las metas propuestas, identificar los logros y fortalezas en su implementación, determinar las dificultades y retos identificados en la implementación del PNB y formular recomendaciones dirigidas a ajustar y fortalecer el PNB. 

  

  

Productos: Con base a lo respondido en la pregunta 2 de la consulta realizada a entidades el Estado y a organizaciones de la sociedad civil se determinó que el producto del Mecanismo de Evaluación sería un informe anual. 

  

  

Veeduría del Mecanismo: La pregunta 7 de la consulta realizada a organizaciones de la sociedad civil permitió concluir que era de importancia contar con entidades u organismos que puedan garantizar que todo el proceso fuera transparente. Las funciones se crean a partir de las necesidades previstas en el proceso de escogencia y del desarrollo de las sesiones del Mecanismo. 

  

  

  

Se propone que, en ambos espacios, es decir, durante el proceso de escogencia de las organizaciones de la sociedad civil y en las sesiones del Mecanismo de Evaluación, puedan llevarse a cabo con la presencia de al menos uno/a de los veedores del Mecanismo. 

  

  

  

IV. Establecimiento e Implementación del Mecanismo de Evaluación  

  

En el capítulo 5 de la segunda parte del Plan Nacional de Búsqueda se indica que la evaluación se realizaría una (1) vez al año hasta el 2030. Frente a esto, se propone que la sesión se realice en el segundo trimestre de cada vigencia. Lo anterior, considerando que la UBPD tendrá que consolidar la información del seguimiento de las 130 actividades clave y de los 18 indicadores del precitado plan. En efecto, el seguimiento del Plan información que arroje el seguimiento del segundo semestre de cada vigencia. Realizar la evaluación una (1) vez al año garantiza que se cuente con información precisa, idónea y actualizada para las propuestas de mejora y recomendaciones por parte del Mecanismo. 

  

  

Así las cosas, durante el primer semestre de cada vigencia se realizará el seguimiento de cierre y posteriormente, se realizará la evaluación del mismo de forma participativa con todos los insumos recogidos en el seguimiento cuando se cerró la vigencia. Vale la pena aclarar que el primer año de implementación del Mecanismo de Evaluación, es decir, el año 2023, se prevé que este mecanismo haga su primera sesión durante el segundo semestre del año. 

  

  

  

A. Secretaría técnica del Mecanismo de Evaluación  

  

  

  

La Secretaría Técnica del Mecanismo de Evaluación será designado/a por el Director/a de la UBPD y sus funciones inciden directamente en la puesta en marcha y desarrollo del Mecanismo de Evaluación. Por esa razón, se consideró pertinente que esta se ejerza desde la misma Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas UBPD, como ente rector de la búsqueda de personas dadas por desaparecidas. 

  

  

  

  

La secretaria técnica del mecanismo ejercerá funciones tendientes a coordinar diferentes esfuerzos para que el mecanismo cumpla las funciones que se prevén. Por ejemplo, convocar las sesiones, recepcionar y allegar la agenda y documentos que requieran socialización a los integrantes de la instancia, generar y elaborar el correspondiente archivo de las actas de cada sesión, comunicar novedades, proporcionar la infraestructura logística, técnica y humana requerida para la convocatoria, así como ser el canal oficial que canalice las solicitudes o peticiones que la ciudadanía interponga. 

  

  

  

En ese sentido, la multiplicidad de tareas y su grado de especialidad hace necesario que estas reposen en la entidad. Por ejemplo, el archivo de las actas debe conservarse necesariamente en la entidad, al ser documentos producidos por una instancia de su creación que tiene tareas que inciden en la planeación y mandato de la UBPD. Con esa misma orientación las peticiones o solicitudes que se interpongan en relación a una instancia deben ser recepcionadas en primer lugar por el canal de servicio al ciudadano que dispone la institución y darle el trámite correspondiente. 

  

  

  

  

V. Conclusión  

  

  

  

  

El PNB es un insumo esencial para desarrollar una política pública que ubique en el primer lugar de la agenda pública la búsqueda de las personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado. Esta comprensión requiere un lazo ético y jurídico que opere como canal de comunicación entre los esfuerzos oficiales y no oficiales para coincidir en un propósito común que guíe, oriente y agilice la coordinación y participación en la búsqueda. 

  

  

  

El Mecanismo de Evaluación es una herramienta fundamental para evaluar el desarrollo y desempeño en la implementación del PNB. Teniendo en cuenta el carácter de la UBPD, es necesario hacer una revisión permanente, que permita tomar acciones de mejora, para garantizar la eficiencia y efectividad de sus procesos. Al ser una entidad humanitaria, la agilidad en el proceso de búsqueda es una condición necesaria para garantizar los derechos de las personas que buscan. 

  

  

  

Documento elaborado el 18 de enero de 2023.