DECRETO 154 DE 2023
DECRETO1542023202302 script var date = new Date(06/02/2023); document.write(date.getDate()); script falsefalseAño CLVIII No. 52.300 Bogotá, D. C., lunes, 6 de febrero de 2023 Página 1por el cual se modifica el artículo 5° del Decreto 1407 de 2017 en lo relacionado con la composición de la Comisión Transitoria de Verificación de los Bienes y Apoyo al Administrador del Patrimonio Autónomo.falsefalsefalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse06/02/202306/02/202306/02/20235230011

Año CLVIII No. 52.300 Bogotá, D. C., lunes, 6 de febrero de 2023 Página 1

DECRETO 154 DE 2023

(febrero 06)

por el cual se modifica el artículo 5° del Decreto 1407 de 2017 en lo relacionado con la composición de la Comisión Transitoria de Verificación de los Bienes y Apoyo al Administrador del Patrimonio Autónomo.

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Subtipo: DECRETO ORDINARIO

  

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en particular, en especial el Decreto ley 903 de 2017, y 

  

  

  

CONSIDERANDO: 

  


Que el Decreto ley 903 de 2017 establece que el-Gobierno nacional reglamentará el mecanismo y los términos para permitir la transferencia de los bienes al patrimonio autónomo. 

  

Que el Decreto 1407 de 2017 señaló la composición de la Comisión Transitoria de Verificación de los Bienes y Apoyo al Administrador del Patrimonio Autónomo. 

  

Que el Gobierno nacional mediante el Decreto 2647 de 2022 modificó la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y suprimió la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación. 

  

Que se requiere modificar la composición de la Comisión Transitoria de Verificación de los Bienes y Apoyo al Administrador del Patrimonio Autónomo. 

  

Que en mérito de lo expuesto; 

  

DECRETA: 


Artículo 1°. Modifíquese el artículo 5° del Decreto 1407 de 2017, el cual quedará así: 

  


“Artículo 5°. Conformación de la Comisión. La Comisión estará integrada por representantes formalmente designados de las siguientes entidades o dependencias: 

  


1. El Ministerio del Interior.
2. El Ministerio de Justicia y del Derecho.
3. El Ministerio de Defensa Nacional.
4. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
5. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
6. El Director de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
7. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
8. La Superintendencia de Notariado y Registro.
9. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).
10. La Sociedad de Activos Especiales (SAE). 

  


Parágrafo 1°. La Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación participarán en la Comisión en calidad de invitadas. 

  


Parágrafo 2°. La Comisión podrá conformar subcomisiones para el desarrollo de sus funciones, pudiendo para el efecto vincular a cada subcomisión tanto a representantes de las entidades que la conforman como a representantes de otras entidades públicas distintas. En todo caso formará parte de todas las subcomisiones al menos un representante de la Sociedad de Activos Especiales (SAE)”. 


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 5° del Decreto 1407 de 2017. 

  

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de febrero de 2023.
 

  

GUSTAVO PETRO URREGO. 

  

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Óscar Mauricio Lizcano Arango.