Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
LEY22852023202301 script var date = new Date(05/01/2023); document.write(date.getDate()); script falsefalseAño CLVIII No. 52.268 Bogotá, D. C., jueves, 5 de enero de 2023 Página 727por medio de la cual se aprueba el “Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura”, adoptado por el 31 período de sesiones de la conferencia de la FAO, en Roma, el 3 de noviembre de 2001.falsefalsefalsefalseLEY APROBATORIA DE TRATADOfalse05/01/202305/01/202305/01/202352268727727

Año CLVIII No. 52.268 Bogotá, D. C., jueves, 5 de enero de 2023 Página 727

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 2285 DE 2023

(enero 05)

por medio de la cual se aprueba el “Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura”, adoptado por el 31 período de sesiones de la conferencia de la FAO, en Roma, el 3 de noviembre de 2001.

[Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY APROBATORIA DE TRATADO

  

  

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA 

  

  

Visto el texto “Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura”, adoptado por el 31º período de sesiones de la conferencia de la FAO, en roma, el 3 de noviembre de 2001.  

  

Para ser transcrito: Se adjunta copia fiel y completa de la versión en español del texto del Tratado, certificado por el coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de este Ministerio y que consta de catorce (14) folios. 

  

El presente Proyecto de Ley consta de veintitrés (23) folios. 

  

  

PROYECTO DE LEY NÚMERO… 

  

por medio de la cual se aprueba el “Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura”, adoptado por el 31 período de sesiones de la conferencia de la FAO, en Roma, el 3 de noviembre de 2001  

  

El Congreso de la República 

  

Visto el texto “Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura”, adoptado por el 31º período de sesiones de la conferencia de la FAO, en roma, el 3 de noviembre de 2001.  

  

Para ser transcrito: Se adjunta copia fiel y completa de la versión en español del texto del Tratado, certificado por el coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de este Ministerio y que consta de catorce (14) folios. 

  

El presente Proyecto de Ley consta de veintitrés (23) folios. 

  

  

Nota: 

Por su extensión remitase al díario Oficial 52.268 

L2285.pdf 

  

  

  

  

  

 

  

  

  

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO 

  

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 

  

  

Bogotá, D. C., 18 de agosto de 2021 

  

Autorizado. Sométase a la consideración del Honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales. 

  

(Fdo.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ 

  

La Ministra de Relaciones Exteriores, 

(Fdo.) Martha Lucía Ramírez Blanco.  

  

  

DECRETA: 

  

  

Artículo 1°. Apruébese el “Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura”, adoptado por el 31º período de sesiones de la conferencia de la FAO, en Roma, el 3 de noviembre de 2001. 

  

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª de 1944, el “Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y I Agricultura”, adoptado por el 31° período de sesiones de la conferencia de la FAO, en Roma, el 3 de noviembre de 2001, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma. 

  

Artículo 3°. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a… 

  

Presentado al Honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, y el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 

  

La Ministra de Relaciones Exteriores, 

Martha Lucía Ramírez Blanco.  

  

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, 

Rodolfo Enrique Zea Navarro.  

  

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, 

Carlos Eduardo Correa Escaf.  

  

  

LEY 424 DE 1998  

(enero 13) 

  

por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia. 

  

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  

Artículo 1°. El Gobierno nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados. 

  

Artículo 2°. Cada dependencia del Gobierno nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas. 

  

Artículo 3°. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso. 

  

Artículo 4°. La presente ley rige a partir de su promulgación. 

  

El Presidente del Honorable Senado de la República, 

Amylkar Acosta Medina.  

  

El Secretario General del Honorable Senado de la República, 

Pedro Pumarejo Vega.  

  

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, 

Carlos Ardila Ballesteros. 

  

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, 

Diego Vivas Tafur.  

  

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998. 

  

ERNESTO SAMPER PIZANO 

  

La Ministra de Relaciones Exteriores, 

María Emma Mejía Vélez.  

  

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO 

  

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 

  

Bogotá, D. C., 18 de agosto de 2021 

  

Autorizado. Sométase a la consideración del Honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales. 

  

(Fdo.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ 

  

La Ministra de Relaciones Exteriores, 

(Fdo.) Martha Lucía Ramírez Blanco. 

  

DECRETA: 


Artículo 1°. Apruébese el “Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura”, adoptado por el 31º período de sesiones de la conferencia de la FAO, en Roma, el 3 de noviembre de 2001. 


Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª de 1944, el “Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura”, adoptado por el 31º período de sesiones de la conferencia de la FAO, en Roma, el 3 de noviembre de 2001, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma. 


Artículo 3°. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

  

El Presidente del Honorable Senado de la República, 

Roy Leonardo Barreras Montealegre. 

  

El Secretario General del Honorable Senado de la República, 

Gregorio Eljach Pacheco. 

  

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, 

David Ricardo Racero Mayorca. 

  

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, 

Jaime Luis Lacouture Peñaloza. 

  

REPÚBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de enero de 2023. 

  

GUSTAVO PETRO URREGO 

  

El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, 

José Antonio Salazar Ramírez. 

  

La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, 

Cecilia Matilde López Montaño. 

  

La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, 

María Susana Muhamad González.