DECRETO 2616 DE 2022
DECRETO26162022202212 script var date = new Date(29/12/2022); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL AÑO CLIX N. 61 29 DE DICIEMBRE 2022 PAG. 61MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMOpor el cual se modifica parcialmente el Decreto 272 del 13 de febrero de 2018. VigentefalsefalseComercio, Industria y Turismofalse29/12/202229/12/202229/12/2022616161

DIARIO OFICIAL AÑO CLIX N. 61 29 DE DICIEMBRE 2022 PAG. 61

DECRETO 2616 DE 2022

(diciembre 29)

por el cual se modifica parcialmente el Decreto 272 del 13 de febrero de 2018.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 7ª de 1991 y la Ley 1609 de 2013, y 

  

CONSIDERANDO:  

Que mediante el Decreto 1881 del 30 de diciembre de 2021 se adoptó el Arancel de Aduanas Nacional que entró a regir a partir del 1° de enero de 2022.  

Que en virtud de la Decisión número 805 y demás concordantes sobre política arancelaria común, actualmente los países miembros de la Comunidad Andina se encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia arancelaria.  

Que el Decreto 272 de 2018 estableció un gravamen arancelario de 0% para la importación de materias primas y bienes de capital no producidos en el país.  

Que en sesión 359 del 26 de octubre de 2022 el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó restablecer el arancel de aquellas subpartidas arancelarias que tienen Registro de Producción Nacional vigente con corte del 15 de octubre de 2022, contenidas dentro del Decreto 272 de 2018.  

Que adicionalmente, el Comité instruyó a su Secretaría Técnica para realizar revisiones semestrales respecto de las subpartidas contenidas en el Decreto 272 de 2018 que tengan Registro de Producción Nacional, con el fin de que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo proceda con el trámite de expedición del acto administrativo que restablezca el arancel previsto en el Decreto 1881 de 2021, sin que tal decisión deba llevarse previamente ante el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior.  

Que conforme a lo dispuesto en el parágrafo 2º del artículo 2º de la Ley 1609 de 2013, la medida adoptada en el presente decreto entra en vigor transcurridos quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.  

Que conforme al numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, el proyecto de decreto fue publicado y sometido a comentarios de la ciudadanía por el término de cinco (5) días calendario, a efectos de garantizar la participación pública frente a la integridad de los aspectos abordados en la normativa.  

En mérito de lo expuesto,  

DECRETA:  

  


Artículo 1º. Restablecer el gravamen arancelario definido en el artículo 1º del Decreto 1881 del 30 de diciembre de 2021 para la importación de los productos clasificados en las subpartidas arancelarias relacionadas a continuación: 

  

2515200000  

3919901900  

4806200000  

5516130000  

7415330000  

8481909000  

2518100000  

3920510000  

4810131900  

5516410000  

7604291000  

8483909000  

2523900000  

3920620010  

4810132000  

5516940000  

7609000000  

8484900000  

2706000000  

4001220000  

4811411000  

5606000000  

8201100000  

8511902900  

2936299000  

4008190000  

4811419000  

6305390000  

8305100000  

8708291000  

3006910000  

4008212900  

4819400000  

6810910000  

8305900000  

8708302100  

3802909000  

4008290000  

4823700000  

7010100000  

8307100000  

8708302500  

3806200000  

4011400000  

5205440000  

7010904000  

8307900000  

9001500000  

3808949900  

4411120000  

5205460000  

7210610000  

8403100000  

9022900000  

3815900000  

4411130000  

5208190000  

7211290000  

8407320000  

9032899000  

3816000000  

4411140000  

5208410000  

7229900000  

8407330000  

9402901000  

3901200000  

4411930000  

5208599000  

7306400090  

8413820000  

9606301000  

3915100000  

4421100000  

5305009000  

7307290000  

8428200000  

  

3916900000  

4421999000  

5404199000  

7318120000  

8431390000  

  

3917329100  

4706920000  

5509920000  

7318140000  

8432420000  

  

3919100000  

4802572000  

5516110000  

7318230000  

8441800000  

  

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°. Los aranceles a los que se refiere este decreto, no modifican ningún programa de desgravación preferencial vigente en Colombia. 


Artículo 3°. La Secretaría Técnica del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, realizará revisiones semestrales a las subpartidas arancelarias contenidas en el Decreto 272 del 13 de febrero de 2018 que tengan Registro de Producción Nacional, con el fin de que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo proceda con el trámite de expedición del acto administrativo que restablezca el arancel previsto en el Decreto 1881 del 30 de diciembre 2021, sin que tal decisión deba llevarse previamente ante el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior. 


Artículo 4°. Los aranceles establecidos en el artículo 1° del presente decreto, no serán aplicables a aquellas importaciones de mercancías que se encuentren efectivamente embarcadas hacia Colombia con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de este decreto. 

  


Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto entra en vigencia transcurridos quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el Decreto 272 del 13 de febrero de 2018. 

Publíquese y cúmplase. 

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2022. 

  

GUSTAVO PETRO URREGO. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

José Antonio Ocampo Gaviria. 

  

El Viceministro de Turismo Encargado del Empleo de Ministro de Comercio, Industria y Turismo, 

Arturo Bravo.