DIARIO OFICIAL AÑO CLIX N. 61 29 DE DICIEMBRE 2022 PAG. 61
DECRETO 2616 DE 2022
(diciembre 29)
por el cual se modifica parcialmente el Decreto 272 del 13 de febrero de 2018.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 7ª de 1991 y la Ley 1609 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 1881 del 30 de diciembre de 2021 se adoptó el Arancel de Aduanas Nacional que entró a regir a partir del 1° de enero de 2022.
Que en virtud de la Decisión número 805 y demás concordantes sobre política arancelaria común, actualmente los países miembros de la Comunidad Andina se encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia arancelaria.
Que el Decreto 272 de 2018 estableció un gravamen arancelario de 0% para la importación de materias primas y bienes de capital no producidos en el país.
Que en sesión 359 del 26 de octubre de 2022 el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó restablecer el arancel de aquellas subpartidas arancelarias que tienen Registro de Producción Nacional vigente con corte del 15 de octubre de 2022, contenidas dentro del Decreto 272 de 2018.
Que adicionalmente, el Comité instruyó a su Secretaría Técnica para realizar revisiones semestrales respecto de las subpartidas contenidas en el Decreto 272 de 2018 que tengan Registro de Producción Nacional, con el fin de que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo proceda con el trámite de expedición del acto administrativo que restablezca el arancel previsto en el Decreto 1881 de 2021, sin que tal decisión deba llevarse previamente ante el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior.
Que conforme a lo dispuesto en el parágrafo 2º del artículo 2º de la Ley 1609 de 2013, la medida adoptada en el presente decreto entra en vigor transcurridos quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
Que conforme al numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, el proyecto de decreto fue publicado y sometido a comentarios de la ciudadanía por el término de cinco (5) días calendario, a efectos de garantizar la participación pública frente a la integridad de los aspectos abordados en la normativa.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Restablecer el gravamen arancelario definido en el artículo 1º del Decreto 1881 del 30 de diciembre de 2021 para la importación de los productos clasificados en las subpartidas arancelarias relacionadas a continuación:
2515200000 | 3919901900 | 4806200000 | 5516130000 | 7415330000 | 8481909000 |
2518100000 | 3920510000 | 4810131900 | 5516410000 | 7604291000 | 8483909000 |
2523900000 | 3920620010 | 4810132000 | 5516940000 | 7609000000 | 8484900000 |
2706000000 | 4001220000 | 4811411000 | 5606000000 | 8201100000 | 8511902900 |
2936299000 | 4008190000 | 4811419000 | 6305390000 | 8305100000 | 8708291000 |
3006910000 | 4008212900 | 4819400000 | 6810910000 | 8305900000 | 8708302100 |
3802909000 | 4008290000 | 4823700000 | 7010100000 | 8307100000 | 8708302500 |
3806200000 | 4011400000 | 5205440000 | 7010904000 | 8307900000 | 9001500000 |
3808949900 | 4411120000 | 5205460000 | 7210610000 | 8403100000 | 9022900000 |
3815900000 | 4411130000 | 5208190000 | 7211290000 | 8407320000 | 9032899000 |
3816000000 | 4411140000 | 5208410000 | 7229900000 | 8407330000 | 9402901000 |
3901200000 | 4411930000 | 5208599000 | 7306400090 | 8413820000 | 9606301000 |
3915100000 | 4421100000 | 5305009000 | 7307290000 | 8428200000 |
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3916900000 | 4421999000 | 5404199000 | 7318120000 | 8431390000 |
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3917329100 | 4706920000 | 5509920000 | 7318140000 | 8432420000 |
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3919100000 | 4802572000 | 5516110000 | 7318230000 | 8441800000 |
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Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 2°. Los aranceles a los que se refiere este decreto, no modifican ningún programa de desgravación preferencial vigente en Colombia.
Artículo 3°. La Secretaría Técnica del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, realizará revisiones semestrales a las subpartidas arancelarias contenidas en el Decreto 272 del 13 de febrero de 2018 que tengan Registro de Producción Nacional, con el fin de que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo proceda con el trámite de expedición del acto administrativo que restablezca el arancel previsto en el Decreto 1881 del 30 de diciembre 2021, sin que tal decisión deba llevarse previamente ante el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior.
Artículo 4°. Los aranceles establecidos en el artículo 1° del presente decreto, no serán aplicables a aquellas importaciones de mercancías que se encuentren efectivamente embarcadas hacia Colombia con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de este decreto.
Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto entra en vigencia transcurridos quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el Decreto 272 del 13 de febrero de 2018.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2022.
GUSTAVO PETRO URREGO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
El Viceministro de Turismo Encargado del Empleo de Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Arturo Bravo.