DIARIO OFICIAL número 1237 fecha: 13/06/1851 pág. 393
CIRCULAR 06
(junio 07)
Sobre exámen i fenecimiento de ciertas cuentas subalternas.
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CIRCULAR
Sobre exámen i fenecimiento de ciertas cuentas subalternas.
República de la Nueva Granada.-Secretaria de Estado del Despacho de Hacienda.-Seccion Central Ramo de negocios jenerales. -Circular número 6.-Bogotá, 7 de junio de 1851.
A los Srs. Gobernadores de las provincias i Contador mayor presidente de la Oficina jeneral de Cuentas.
En la órden circular de 13 de febrero de 1850 (Gaceta número 1101), se declaró que a las Ad ministraciones jenerales de Hacienda de las provincias correspondia el exámen i fenecimiento de las cuentas subalternas que debieron ser fenecidas por los Administradores jenerales de Hacienda i Tesoreros jenerales de distrito; i en el decreto de 26 de noviembre del mismo año, publicado en la Gaceta Oficial núm. 1175, se repitió a dichas Administraciones el encargo de adquirir i fenecer tales cuentas, prorogándoseles al efecto, por todo el mes de enero de 1851, el término dentro del cual debian complementar todas las operaciones de su cargo, i cesar en el ejercicio de sus funciones. Mas no todas esas oficinas dieron cumplimiento a lo que se habia dispuesto; varias cuentas dejaron de ser fenecidas i algunas no fueron presentadas.
En tal estado de cosas, el Ciudadano Presidente de la República, considerando que a la Oficina jeneral de Cuentas corresponde el exámen i fenecimiento de las cuentas principales, que no puede ejecutarse sin el de las subalternas que son comprobantes esenciales de aquellas, ha resuelto que el exámen i fenecimiento de las de las que se trata debe hacerse por la espresada Oficina jeneral; i que en tal concepto deben serle remitidas todas, aun aquellas que habiendo sidoexaminadas no estén todavia fenecidas.
Comunícolo a U, para que disponga su cumplimiento en la parte que le toca
M. Murillo.