CIRCULAR81851185105 script var date = new Date(27/05/1851); document.write(date.getDate()); script falsefalseGACETA OFICIAL N° 1229, 28-05-1851. FOLIO 344SECRETARÍA DE GUERRAOBRE PRONTA EJECUCION DEL SERVICIO QUE SE ORDENE.falsefalseDefensa NacionalfalsefalseSOBRE PRONTA EJECUCION DEL SERVICIO QUE SE ORDENESecretaria. de Estado del Despacho de Guerrafalse28/05/185127/05/185128/05/1851República de la Nueva Granada 27/05/18511229344344Gobernadores de los provincias i Comisarios de Guerra.

GACETA OFICIAL N° 1229, 28-05-1851. FOLIO 344

CIRCULAR 8

(mayo 27)

OBRE PRONTA EJECUCION DEL SERVICIO QUE SE ORDENE.

De:

Secretaria. de Estado del Despacho de Guerra

Para:

Gobernadores de los provincias i Comisarios de Guerra.

Asunto:

SOBRE PRONTA EJECUCION DEL SERVICIO QUE SE ORDENE

Lugar y Fecha:

República de la Nueva Granada 27/05/1851

[Mostrar]

República de la Nueva Granada.-Secretaria. de Estado del Despacho de Guerra.-Seccion 2.-Contabilidad.-Núm. 8.-Bogotá, 27 May 1851. 

SS. Gobernadores de los provincias i Comisarios de Guerra. 

  

Cuando por la circular de este Despacho feha 19 del corriente, número 7 (Gaceta número- 1228) se dijo que "si en esa provincia no hubiere los fondos necesarios para hacer los gastos de que trata la primera parte de dicha circular, se dirija un presupuesto circunstanciado a la Tesorería general de la República para que ella disponga las remesas convenientes," no debe entenderse por esto, que el servicio que ocasione un gasto, deba suspenderse hasta que se remitan los fondos; sino por el contrario, que ese servicio cualquiera que sea su naturaleza debe executarse en el acto mismo en que se orderne, pues al efecto U. debe ocurrir a todos los medios posibles para proporciar los fondos que sean indispensables, cuando no los haya del Tesoro nacional, reintegrandolos tan luego come los remita la Tesoreria general i todo evento i con la anticipacion conveniente, se pedirá a ella la suma que por aproximacion se juzgue necesaria. 

Cuando ya sea llegado el caso de legalizar todas aquellas órdenes de pago que se han girado por anticipacion, no habrá necesidad de remitir a la oficina pagadora otros documentos que la simple liquidacion con las formalidades establecidas por los reglamentos de Contabilidad, para que ella sea agregada a los comprobantes que han debido acompañar la órden de anticipacion, de que trata la ultima parte de la circular número 7, arriba citada. 

Digolo a U. de órden del Poder Ejecutivo para su exacto cumplimento. 

  

Dios guarde a U- 

  

Valerio F. Barriga