CIRCULAR71851185107 script var date = new Date(13/07/1851); document.write(date.getDate()); script falsefalseGACETA OFICIAL NUM. 1252 AÑO XX., Bogotá, miércoles 16 de julio de 1851, Pag 504MINISTERIO DE HACIENDASobre empréstitos forzososfalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseSobre empréstitos forzososSecretaria de Estado del Despacho de Hacienda- Seccion Central – Ramo de Negocios Jeneralesfalse16/07/185113/07/185113/07/1851Bogotá, 13 de julio de 18511252504503Señor Gobernador de la provincia de....

GACETA OFICIAL NUM. 1252 AÑO XX., Bogotá, miércoles 16 de julio de 1851, Pag 504

CIRCULAR 7

(julio 13)

Sobre empréstitos forzosos

De:

Secretaria de Estado del Despacho de Hacienda- Seccion Central – Ramo de Negocios Jenerales

Para:

Señor Gobernador de la provincia de....

Asunto:

Sobre empréstitos forzosos

Lugar y Fecha:

Bogotá, 13 de julio de 1851

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Debiendo el Gobierno ocurrir en las actuales circunstancias, con toda la actividad posible, a llenar el mas sagrado de sus deberes, cual es el de conservar el órden constitucional i restablecerlo donde quiera que se halle turbado, i no contando con los fuertes recursos estraordinarios que exije la imprescindible necesidad de levantar una fuerza respetable para conseguir este objeto, ha resuelto autorizar a esa Gobernación para exijir empréstitos forzosos con el interes de uno por ciento mensual, haciéndolos recaer especialmente en aquellos individuos que, según la opinión pública o los datos que tenga la Gobernación, difundan ideas sediciosas i contribuyan directa o indirectamente a perturbar la paz, e igualmente en aquellos que, simpatizando con las personas hostiles al Gobierno lejítimo, le rehusen el decidido apoyo que todo buen ciudadano debe prestarle; procurando esa Gobernación por sí o por medio de sus ajentes evitar en la recaudacion del empréstito, aquellas vejaciones inútiles que tanta animadversion produjeron en los años de 40 i 41 contra el Gobierno. Las cantidades que se exijan de cada indivi- duo se enterarán en la oficina nacional o en ma- nos del empleado que esa Gobernacion designe segun las circunstancias, i se aplicarán de ferencia a los gastos necesarios para la conservación o restablecimiento del orden. 

Del monto de dichas cantidades, nombre de cada prestamista, suma que cada uno entregue i oficina o empleado que reciba el préstamo, dará esa Gobernacion avisos periódicos a esta Secretaría i a la Tesorería jeneral por medio de relaciones que comprendan todas esas noticias. 

  

Confia el Ciudadano presidente de la República en que U. empleará todo su celo i patriotísmo para obtener el mas feliz resultado de la presente órden, i en que no olvidará mayores sean los gastos, mayor debe ser el inte- res que se ponga en hacerlos de la manera mas que arreglada, consultando ademas todas las economías compatibles con el mejor servicio de la justa causa que sostiene i defiende el Gobierno. 

  

El uso que U. haga de la presente autorización debe ser el que indiquen las circunstancias, sobre lo cual el Presidente espera que con la discreción, intelijencia i actividad necesarias al fin que se propone. 

  

M. Murillo.