CIRCULAR41851185111 script var date = new Date(19/11/1851); document.write(date.getDate()); script falsefalseGACETA OFICIAL REPÚBLICA DE LA NUEVA GRANADA No.1.290 del 22 de Noviembre de 1851 Pag.796SECRETARÍA DE HACIENDASobre Vales de "nueva deuda," i Reconocimientos por liquidacion de intereses" de deuda interior, admisibles en pago del valor de los remates de aguardientes.falsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseSobre Vales de "nueva deuda," i Reconocimientos por liquidacion de intereses" de deuda interior, admisibles en pago del valor de los remates de aguardientes.Secretario de Estado, despacho de Hacienda, Jose Maria Platafalse22/11/185119/11/1851Bogotá, 19 de noviembre de 18511290796Sr Gobernador de la provincia de.....

GACETA OFICIAL REPÚBLICA DE LA NUEVA GRANADA No.1.290 del 22 de Noviembre de 1851 Pag.796

CIRCULAR 4

(noviembre 19)

Sobre Vales de "nueva deuda," i Reconocimientos por liquidacion de intereses" de deuda interior, admisibles en pago del valor de los remates de aguardientes.

De:

Secretario de Estado, despacho de Hacienda, Jose Maria Plata

Para:

Sr Gobernador de la provincia de.....

Asunto:

Sobre Vales de "nueva deuda," i Reconocimientos por liquidacion de intereses" de deuda interior, admisibles en pago del valor de los remates de aguardientes.

Lugar y Fecha:

Bogotá, 19 de noviembre de 1851

[Mostrar]

  

República de la Nueva Granada.-Secretaria de Estado del Despacho de Hacienda. Seccion de Rentas - Ramo de negocios varios.- Circular núm. 4.- Bogotá, 19 de noviembre de 1851. 

  

Sr. Gobernador de la provincia de….. 

  

  

Los vales de nueva deuda i los billetes de reconocimiento de intereses de la deuda interior consolidada, admisibles en pago de la mitad, los primeros, i de la quinta parte los segundos, del valor de los remates de la renta de aguardientes, que hayan consignado los rematadores en las Tesorerías provinciales, en cumplimiento de remates efectuados antes de 1.° de enero del corriente año, se servirá U. disponer que se pasen a la Administracion provincial de correos, a fin de que esa oficina los remita a esta Secretaria para su cancelacion. Las rentas nacionales deben indemnizar a las de esa provincia del valor nominal de tales vales; pero esto no se verificará hasta que la próxima legislatura autorice al efecto al Poder Ejecutivo, pues hasta ahora no hai disposicion lejislativa alguna que lo prevenga. 

  

U. remitira a esta Secretaria en los ocho últimos dias del mes de diciembre, una relacion de todos los vales i billetes consignados de la manera indicada, con espresion de los intereses que hayan devengado, para pedir la referida autorizacion. 

  

  

M. Murillo.