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CIRCULAR185107231851185106 script var date = new Date(26/06/1851); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL número 1256 fecha: 26/07/1851SECRETARÍA DE GOBIERNORecordando el cumplimiento de ciertas disposiciones legales.falsefalseInteriorfalsefalsefalse26/07/185123/07/185126/07/18511256

DIARIO OFICIAL número 1256 fecha: 26/07/1851

CIRCULAR 18510723

(junio 26)

Recordando el cumplimiento de ciertas disposiciones legales.

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Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


República de la Nueva Granada.__Secretaría de Estado del Despacho de Gobierno.__Seccion 2ª.__Bogotá 23 de julio de 1851. 

Sr. Gobernador de la provincin de. . . . . 

El Poder Ejecutivo ha creido conveniente llamar la atencion de todos los ajentes del ministerio público, acerca de Ias penas que pueden imponerse segun las leyes, a los reos de delitos políticos. El título o epígrafe de la lei de 26 de mayo de 1849, aboliendo la pena de muerte en los delitos políticos, ha dado márjen a que se propague con lijereza e inconsideracion la idea, de que la pena capital no puede imponorse en ningun delito por el cual sen conculcado el órden público i violado el pacto social granadino. Pero si se atiende al contesto de la lei, sobre todo, al del articulo 7º, se verá que solamente se ha abolido la pena de muerte en los casos i articulos del Código penal patrio, comprendidos en los títulos espresados en el articulo 1º de la misma lei, quedando vijente el Código i todas las demas leyes, especialmente las militares, que no han sido espresamente derogadas por la de 1849. 

  

Es preciso, pues, que siempre que los delitos de rebelion, traicion, sedicion i demas que se cometan contra el orden general, hayan de ser punibles según otras disposiciones penales, distintas de las abrogadas en la referida lei, como son aquellos en que se obre de acuerdo con enemigos del exterior, o en que se solicite una intervención extranejra, o se esté en connivencia con los que tratan de obrar asi: es preciso, digo, que en tales casos, los agentes del ministerio público pidan la imposición de las penas que por las leyes aplicables correspondan al delito, inclusa la muerte, en el caso de ser esta la legal. 

  

Aunque los fiscales u demás agentes del ministerio público no pueden ignorar lo que precede, ha parecido conveniente al Ciudadano Presidente de la República, que se recuerde, porque esta esplicacion puede conducir a alejar a algunos individuos, sobre todo de ciertas localidades, de la comision de delitos que, acaso, no estan suficientemente reprimidos para ellos con penas distintas de la de muerte. 

  

Dígolo a U. para los fines conducentes. 

Dios guarde a U.__José Maria Plata