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CIRCULAR61851185106 script var date = new Date(07/06/1851); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL número 1237 fecha: 13/06/1851Sobre exámen i fenecimiento de ciertas cuentas subalternos.falsefalseHacienda y Crédito Públicofalsefalsefalse13/06/185107/06/18511237

DIARIO OFICIAL número 1237 fecha: 13/06/1851

ÍNDICE [Mostrar]

CIRCULAR 6

(junio 07)

Sobre exámen i fenecimiento de ciertas cuentas subalternos.

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Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


República de la Nueva Granada.--Secretaria de Estado del Despacho de Hacienda.-Seccion Central. Ramo de negocios jenerales. 

  

-Circular número 6.-Bogotá, 7 de junio de 1851 

  

A los Srs. Gobernadores de las provincias i Contador mayor presidente de la Oficina jeneral de Cuentas. 

  

En la órden circular de 13 de febrero de 1850 (Gaceta número 1101), se declaró que a las Administraciones jenerales de Hacienda de las provincias correspondia el exámen i fenecimiento de las cuentas subalternas que debieron ser fenecidas por los Administradores jenerales de Hacienda i Tesoreros jenerales de distrito; i en el decreto de 26 de noviembre del mismo año, publicado en la Gaceta Oficial núm. 1175, se repitió a dichas Administraciones el encargo de adquirir i fenecer tales cuentas, prorogándoseles al efecto, por todo el mes de enero de 1851, el término dentro del cual debian complementar todas las operaciones de su cargo, i cesar en el ejercicio de sus funciones. Mas no todas esas oficinas dieron cumplimiento a lo que se habia dispuesto; varias cuentas dejaron de ser fenecidas i algunas no fueron presentadas. 

  

En tal estado de cosas, el Ciudadano Presidente de la República, considerando que a la Oficina jeneral de Cuentas corresponde el exámen i fenecimiento de las cuentas principales, que no puede ejecutarse sin el de las subalternas que son comprobantes esenciales de aquellas, ha resuelto que el exámen i fenecimiento de las de que se trata debe hacerse por la espresada Oficina jeneral; i que en tal concepto deben serle remitidas todas, aun aquellas que habiendo sido examinadas no estén todavia fenecidas. 

  

  

Comunícolo a U. para que disponga su cuplimiento en la parte que le toca. 

M.Murillo.