CIRCULAR131851185110 script var date = new Date(22/10/1851); document.write(date.getDate()); script falsefalseGACETA OFICIAL N° 1283, 29-10-1851. FOLIO 742SECRETARÍA DE HACIENDAMandando exigir la formación de los balances de salida de las estinguidas Administraciones jenerales de hacienda.falseHacienda departamentalfalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseMandando exigir la formación de los balances de salida de las estinguidas Administraciones jenerales de hacienda.Secretaría de Estado del Despacho de haciendafalse29/10/185122/10/185129/10/1851Bogotá, 22 de octubre de 1851.N° 1283742Gobernadores de las providencias del Cauca, Chocó, Chiriquí, Mariquita, Pasto, Tunja, Tundama y Veráguas.

GACETA OFICIAL N° 1283, 29-10-1851. FOLIO 742

CIRCULAR 13

(octubre 22)

Mandando exigir la formación de los balances de salida de las estinguidas Administraciones jenerales de hacienda.

De:

Secretaría de Estado del Despacho de hacienda

Para:

Gobernadores de las providencias del Cauca, Chocó, Chiriquí, Mariquita, Pasto, Tunja, Tundama y Veráguas.

Asunto:

Mandando exigir la formación de los balances de salida de las estinguidas Administraciones jenerales de hacienda.

Lugar y Fecha:

Bogotá, 22 de octubre de 1851.

[Mostrar]

República de la Nueva Granada—Secretaría de Estado del Despacho de hacienda—Seccion central--- Ramo de negocios jenerales.— 

Circular N° 13 – Bogotá, 22 de octubre de 1851. 


A los S.S Gobernadores de las providencias del Cauca, Chocó, Chiriquí, Mariquita, Pasto, Tunja, Tundama y Veráguas. 



Por informes de la Tesorería jeneral ha sabido con pena el Ciudadano Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo, que hasta mediados del presente mes aun no se habian recibido de varias providencias, a pesar de reiteradas reclamaciones, ni los balances de salida que para saldar sus cuentas debieron formar, antes del 1° de febrero de este año, las estinguidas Administraciones jenerales de hacienda, en cumplimiento del deber que se les impuso por le artículo 83 del decreto de 26 de noviembre del año anterior, ni las relaciones de que se trata en el artículo 86 del mismos decreto, publicado en el número 1,175 de la Gaceta Oficial. Siendo tales documentos de suma importancia en Tesorería jeneral para conocer el monto de los saldos activos i disponer el cobro de los que estén vigentes, así como para saber el de los saldos pasivos i hacer o encomendar su pago, el Ciudadano Vicepresidente me ga encargado manifieste a esa Gobernación la necesidad que hai de que espida sin demora sus órdenes para que el responsable de la cuenta de la Administracion jeneral de hacienda de esa providencia, cumpla el espresado decreto en la parte que le incumba i dentro del corto plazo que le fije esa Gobernación, conminándolo con una multa que mandará llevar a efecto si al vencimiento del término no hubieran sido cumplidas sus providencias.


 

La secretaría de mi cargo de haberse dado cumplimiento a la presente orden. 


El secretario interino, Rafael Pórras.