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CIRCULAR131851185109 script var date = new Date(19/09/1851); document.write(date.getDate()); script falsefalseGACETA OFICIAL REPÚBLICA DE LA NUEVA GRANADA No.1.273 del 24 de Septiembre de 1851 Pag.659SECRETARÍA DE GOBIERNOSobre gastos de personal i material del Gobierno eclesiástico Sede vacantefalsefalseInteriorfalsefalseSobre gastos de personal i materialdel Gobierno eclesiástico. Sede vacanteJosé M. Plata.false24/09/185119/09/185124/09/1851Bogotá, 19 de setiembre de 1851.1.273659Al Señor Gobernador de la provincia de............

GACETA OFICIAL REPÚBLICA DE LA NUEVA GRANADA No.1.273 del 24 de Septiembre de 1851 Pag.659

ÍNDICE [Mostrar]

CIRCULAR 13

(septiembre 19)

Sobre gastos de personal i material del Gobierno eclesiástico Sede vacante

De:

José M. Plata.

Para:

Al Señor Gobernador de la provincia de............

Asunto:

Sobre gastos de personal i materialdel Gobierno eclesiástico. Sede vacante

Lugar y Fecha:

Bogotá, 19 de setiembre de 1851.

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Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


República de la Nueva Granada.___Secretaría de Estado del Despacho de Gobierno.___Seccion 2.a___Número 13.___Bogotá, 19 de septiembre de 1851. 

Al señor Gobernador de la provincia de............ 

La lei 9. ª p. 2. ª trat. 4. de la R.'G. dispone: (art. 2.°), que cuando por muerte de los prelados diocesanos recaiga en otra persona el uso i facultad de las sólitas, se le provea de un oficial o notario para su despacho, dotado de la renta episcopal. La lei de 1.° de junio último, adicional i complementaria de la de descentralizacion de rentas i gastos, declara ser obligatorio a las Provincias el gasto de personal del Episcopado, bajo cuya denominacion se comprende no solamente el sueldo del respectivo prelado (que de Ese mismo fonto paga su secretario i material de oficina), sino tambien el ejercicio de la autoridad que en su defecto corresponde al encargado del gobierno eclesiástico. 

  

Por estas razones, i porque ya el Congreso en ocasiones semejantes ha señalado la suma de Cuatro mil ochocientos reales (rs. 4,800) para el pago de los gastos de esta naturaleza, el Poder Ejecutivo resuelve por regla jeneral: 

  

"En las vacantes de prelados diocesanos se proveerá de la suma de cuatro mil ochocientos reales (rs. 4,800) anuales, al encargado del gobierno eclesiástico de la diócesis para los gastos de personal i material de su oficina, deduciéndose de la suma votada para personal del Episcopado, quedando el resto de la renta asignada, a favor de las respectivas provincias contribuyentes.” 

  

Digolo a U. para los fines conducentes ___Dios guarde a U.___José M. Plata