GACETA OFICIAL NUM. 1252 AÑO XX., Bogotá, miercoles 16 de julio de 1851, Pag 502
CIRCULAR 8
(julio 13)
Recomendando la organización de cuerpos de guardia nacional.
De: | – Secretaria de Estado del Despacho de Gobierno- Seccion 1 |
Para: | Al señor Gobernador de la provincia de ………….. |
Asunto: | Recomendando la organización de cuerpos de guardia nacional. |
Lugar y Fecha: | Bogotá, 13 de julio de 1851. |
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Con esta fecha, i bajo el numero 49 digo al Señor Gobernador de la provincia lo siguiente:
Estará U. instruido por la Gaceta estraordinaria de ayer, de que la provincia de Antioquia ha sido teatro de rebelion contra el Gobierno i las instituciones nacionales. Cuando una porcion del territorio que ha sido tan favorecida por las leyes espedidas bajo la actual administracion, i en la cual no se ha dado motivo fundado, pero ni pretesto siquiera, de un descontento nacional, ha podido abrigar individuos bastante desnatu ralizados i cegados por rencorosas pasiones, que se han atrevido a hollar tan descaradamente el imperio de la lei, ya no es posible dudar de que otros individuos de no menos perversas intencio- nes pretendan en otros puntos de la República arrojarse a perpetrar crimenes semejantes.
El Gobierno i todos sus ajentes deben llenar sus deberes con firmeza imperturbable en las presentes circunstancias, i aunque estas se com- plicasen mil veces mas. El articulo 101, § 1. de la Constitucion de la República atribuye al Poder Ejecutivo mantener el orden i tranquili dad interior, repeler todo ataque o agresion in- teriór, i reprimir cualquiera perturbacion del órden público. Las leyes i la necesidad de las circunstancias, segun la naturaleza de las que sobrevengan, son las que trazan las reglas, segun las cuales deba ejecutarse la represion. El Ciudadano Presidente cuenta con la intelijencia i el celo patriótico de todos sus ajentes para llenar juiciosa, discreta, pero enérjicamente tan impor tante deber que resume en si todos los demas que tiene la Constitucion i las leyes. Por ahora se limita, con el objeto de tener disponible la fuerza veterana que hace la guarnicion de esta plaza, para operar donde quiera que sea necesa- rio, a disponer que U. organice en esa capital todos los cuerpos de guardia nacional ausiliar i local que la poblacion pueda suministrar. Esto debe hacerse a la mayor brevedad posible i al efecto U. puede convocar con la apetecible publicidad a todos los habitantantes a quienes sea obligatorio el servicio, para que concurran a la hora i lugares que U. indique, con el objeto de inscribirse en las listas que se hagan i de recibir la organizacion correspondiente. Acaso esta operacion servirá tambien para reconocer las personas mas o ménos afectas al mantenimiento. del órden, i que consiguientemente deben ser mas o ménos el preferente objeto de la atencion de las autoridades.
A la Secretaria de Guerra dirijirá U. las comunicaciones correspondientes acerca de la or- ganizacion i nombramientos de jeles oficiales de guardia nacional, en la parte atribuida al Poder Ejecutivo,
Lo que trascribo a U. para los efectos que puedan conducir en esa provincia.
Soi de U. atento servidor,
José Maria Plata.