200Corte ConstitucionalCorte Constitucional20030044956CC-SENTENCIAC439202230/11/2022CC-SENTENCIA_C_439__2022_30/11/2022300449832022LA CORTE RESOLVIÓ ESTARSE A LO RESUELTO EN LA SENTENCIA C-411 DE 2022, MEDIANTE LA CUAL DECLARÓ INEXEQUIBLE EL ARTÍCULO 1º (PARCIAL) DE LA LEY 2111 DE 2021 “POR MEDIO DE LA CUAL SE SUSTITUYE EL TÍTULO XI “DE LOS DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE” DE LA LEY 599 DE 2000, SE MODIFICA LA LEY 906 DE 2004 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, ESPECÍFICAMENTE EN LO QUE RESPECTA A LOS ARTÍCULOS 337 Y 337A QUE CONSAGRARON LOS DELITOS DE APROPIACIÓN ILEGAL DE LOS BALDÍOS DE LA NACIÓN Y SU FINANCIACIÓN
CONSTITUCIONALIDADJorge Enrique Ibáñez NajarARTÍCULO 1º (PARCIAL) DE LA LEY 2111 DE 2021 “D-14595Identificadores20030293201true1432702original30252438Identificadores

Fecha Providencia

30/11/2022

Magistrado ponente:  Jorge Enrique Ibáñez Najar

Norma demandada:  ARTÍCULO 1º (PARCIAL) DE LA LEY 2111 DE 2021 “


LA CORTE RESOLVIÓ ESTARSE A LO RESUELTO EN LA SENTENCIA C-411 DE 2022, MEDIANTE LA CUAL DECLARÓ INEXEQUIBLE EL ARTÍCULO 1º (PARCIAL) DE LA LEY 2111 DE 2021 “POR MEDIO DE LA CUAL SE SUSTITUYE EL TÍTULO XI “DE LOS DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE” DE LA LEY 599 DE 2000, SE MODIFICA LA LEY 906 DE 2004 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, ESPECÍFICAMENTE EN LO QUE RESPECTA A LOS ARTÍCULOS 337 Y 337A QUE CONSAGRARON LOS DELITOS DE APROPIACIÓN ILEGAL DE LOS BALDÍOS DE LA NACIÓN Y SU FINANCIACIÓN

1. Norma objeto de control constitucional

“Ley 2111 de 2021

(julio 29)1

Por medio del cual se sustituye el título XI de los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente de la ley 599 de 2000, se modifica la Ley 906 de 2004 y se dictan otras disposiciones

El Congreso de Colombia,

Decreta

(…)

ARTÍCULO 1o. Sustitúyase el Título XI, “De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente” Capítulo Único, Delitos contra los recursos naturales y 19 Diario Oficial No. 51.750 del 29 de julio de 2021. medio ambiente, artículos 328 a 339, del Libro II, PARTE ESPECIAL DE LOS DELITOS EN GENERAL de la Ley 599 de 2000, por el siguiente: (...)

CAPÍTULO V

DE LA APROPIACIÓN ILEGAL DE BALDÍOS DE LA NACIÓN

Artículo 337. Apropiación ilegal de baldíos de la Nación. El que usurpe, ocupe, utilice, acumule, tolere, colabore o permita la apropiación de baldíos de la Nación, sin el lleno de los requisitos de ley incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de ciento cuarenta (140) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta se ajuste a lo descrito en el artículo 323 de lavado de activos y despojo de tierras.

PARÁGRAFO 1o. La conducta descrita en este artículo no será considerada delito si la misma se ajusta a los condicionamientos y requisitos señalados en la Ley 160 de 1994, así como en el Decreto Ley número 902 de 2017 para la adjudicación de bienes baldíos.

PARÁGRAFO 2o. Cuando la conducta descrita en el artículo anterior sea cometida por personas campesinas, indígenas o afrodescendientes, que dependa su subsistencia de la habitación, trabajo o aprovechamiento de los baldíos de la nación no habrá lugar a responsabilidad penal.

Artículo 337A. Financiación de la apropiación ilegal de los baldíos de la nación. El que directa o indirectamente provea, recolecte, entregue, reciba, administre, aporte, custodie o guarde fondos, bienes o recursos, o realice cualquier otro acto que promueva, organice, apoye, mantenga, financie, patrocine, induzca, ordene o dirija la apropiación ilegal de baldíos de la nación descrito en el artículo anterior, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses y multa de trescientos (300) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio del decomiso de los bienes muebles, inmuebles o semovientes encontrados en los baldíos ilegalmente apropiados.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta se ajuste a lo descrito en el artículo 323 de lavado de activos.”

3. Síntesis de los fundamentos

En esta oportunidad la Corte debía ocuparse de decidir una demanda de inconstitucionalidad de la que solo se admitió un cargo en que se afirmaba que los delitos de apropiación ilegal de los baldíos de la nación y financiación de la apropiación ilegal de los baldíos de la nación contemplados en los artículos 337 y 337A de la Ley 599 de 2000, respectivamente, contrariaban los mandatos contenidos en los artículos 157, 158 y 160 de la Constitución Política, por desconocer los principios de consecutividad e identidad flexible y el de unidad de materia.

Empero, en el curso del proceso, concretamente el 23 de noviembre del año en curso, las normas legales que contemplaron los tipos penales demandados dejaron de existir en el ordenamiento jurídico, pues la Corte Constitucional por medio de la Sentencia C-411 de 2022, declaró “ INEXEQUIBLE el artículo 1º (parcial) de la Ley 2111 de 2021 “Por medio de la cual se sustituye el título XI “De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente” de la Ley 599 de 2000, se modifica la Ley 906 de 2004 y se dictan otras disposiciones”, específicamente en lo que respecta a los artículos 337 y 337A.”

En consecuencia, la Corte declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-411 de 2022, pues a raíz de la declaratoria de inexequibilidad de las normas acusadas se configuró el fenómeno de la cosa juzgada constitucional absoluta.

2. Decisión

ÚNICO. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-411 de 2022, en la cual se declaró INEXEQUIBLE “el artículo 1º (parcial) de la Ley 2111 de 2021 ‘Por medio de la cual se sustituye el título XI “De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente” de la Ley 599 de 2000, se modifica la Ley 906 de 2004 y se dictan otras disposiciones, específicamente en lo que respecta a los artículos 337 y 337A.”


Afectaciones realizadas: [Mostrar]


4. Salvamento y aclaraciones de voto

El magistrado ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO se apartó de la decisión mayoritaria y salvó el voto por las siguientes razones:

1. Frente al mismo cargo la Corte, mediante la Sentencia C-366 de 2022, se declaró inhibida para decidir de fondo. En aquella oportunidad la Corte concluyó que la demanda no cumplía con la carga argumentativa. En esta ocasión, sin embargo, desconociendo sus propios argumentos y sin justificar su cambio de postura, decidió pronunciarse sobre la demanda.

2. En efecto, el cargo por vulneración del principio de unidad de materia adolece, en este caso, del mismo déficit argumentativo que fue determinante para la inhibición de la sentencia C-366 de 2022: “la demanda carece de certeza. Esto, porque la parte actora supone, sin fundamento y de manera equivoca, que el delito de apropiación ilegal de baldíos únicamente protege la propiedad estatal, con lo que, además, pasa por alto la existencia de tipos penales pluriofensivos.” La demanda que aquí se decidió afirma en términos análogos que el delito de apropiación ilegal de baldíos protege la propiedad privada, pero, en ningún caso, el medio ambiente, ignorando que en los delitos pluriofensivos el legislador puede asignar mayor relevancia al que considere un interés superior.

3. Adicionalmente, la demanda que se estudia en este caso añade a este cargo la supuesta vulneración del principio de consecutividad sin dar razones adicionales, específicas y suficientes. Simplemente se afirma que en segundo debate se introdujeron los artículos demandados.

En consecuencia, el cargo es inepto y la Corte debió declararse inhibida. En todo caso, al proceder al estudio de fondo, le era imperativo explicar por qué en este caso no son aplicables los argumentos esgrimidos para dicha inhibición cuando se trata de un cargo análogo y argumentaciones coincidentes.