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CONSTITUCIONALIDAD23/11/2022Alejandro Linares Cantillonumeral 12 del artículo 1068 de la Ley 57 de 1887D-14838Identificadores20030293038true1432460original30252289Identificadores

Fecha Providencia

23/11/2022

Fecha de notificación

23/11/2022

Magistrado ponente:  Alejandro Linares Cantillo

Norma demandada:  numeral 12 del artículo 1068 de la Ley 57 de 1887


CORTE EXTIENDE INHABILIDAD PARA SER TESTIGOS EN TESTAMENTO SOLEMNE A ASCENDIENTES, DESCENDIENTES Y PARIENTES DENTRO DEL TERCER GRADO CIVIL DEL OTORGANTE O DEL FUNCIONARIO QUE AUTORICE EL TESTAMENTO

1. Norma objeto de control constitucional


“CÓDIGO CIVIL


Artículo 1068. Inhabilidad de los testigos. No podrán ser testigos en un testamento solemne, otorgado en los territorios: (…)


12.) Los ascendientes, descendientes y parientes dentro del tercer grado de consanguinidad, o segundo de afinidad del otorgante o del funcionario público que autorice el testamento”.

2. Decisión

Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, el numeral 12 del artículo 1068 del Código Civil, bajo el entendido de que la inhabilidad para ser testigos en un testamento solemne también comprende a los ascendientes, descendientes y parientes dentro del tercer grado civil del otorgante o del funcionario público que autorice el testamento.


Afectaciones realizadas: [Mostrar]


3. Síntesis de los fundamentos

La Sala Plena de la Corte resolvió una demanda en la que se alegaba que el numeral 12 del artículo 1068 del Código Civil incurrió en una omisión legislativa relativa que desconoce los artículos 5, 13 y 42 de la Constitución. Según el demandante, dicha norma contempla una inhabilidad para ser testigos en un testamento solemne frente a quienes tienen vínculos de parentesco por consanguinidad (dentro del tercer grado) y por afinidad (dentro del segundo grado) con el otorgante o el funcionario público que autorice el testamento, pero excluye de dicha prohibición a los familiares con parentesco civil.

De manera preliminar, este tribunal descartó la integración de la unidad normativa respecto del artículo 1022 del Código Civil, por cuanto no se acreditó ninguna de las hipótesis legales y jurisprudenciales previstas para el efecto. Luego de lo cual, al estudiar el cargo planteado, se constató que efectivamente la norma acusada incurrió en una omisión legislativa relativa, al excluir de sus consecuencias jurídicas a los familiares con parentesco civil.

En este orden de ideas, se resaltó la prohibición constitucional de incurrir en discriminación por razón del origen familiar (CP arts. 5, 13 y 42) y la jurisprudencia constitucional respecto del reconocimiento de los distintos tipos de familia, siendo uno de ellos el derivado de la adopción, y de la imposibilidad de predicar efectos civiles disímiles entre el parentesco consanguíneo y el parentesco civil. Finalmente, se advirtió que la diferencia de trato contemplada en la norma demandada carecía de un principio de razón suficiente y, por lo tanto, se decidió adoptar un fallo aditivo, en el sentido de declarar exequible el texto legal acusado, bajo el entendido de que la inhabilidad para ser testigos en un testamento solemne también comprende a los ascendientes, descendientes y parientes dentro del tercer grado civil del otorgante o del funcionario público que autorice el testamento.