Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
RESOLUCION12632022202207 script var date = new Date(12/07/2022); document.write(date.getDate()); script falsefalseMINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHOMINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHOPor la cual se aprueba la modificación del reglamento del Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio del Putumayo - Autorizado para conocer de los Procedimientos de Insolvencia Económica de la Persona Natural No ComerciantefalsefalseJusticia y del Derechofalsefalsefalse12/07/2022

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 1263 DE 2022

(julio 12)

Por la cual se aprueba la modificación del reglamento del Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio del Putumayo - Autorizado para conocer de los Procedimientos de Insolvencia Económica de la Persona Natural No Comerciante

[Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


LA DIRECTORA DE MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO  

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias en especial de las conferidas por los artículos 2.2.4.2.2.4 y 2.2.4.2.2.5 del Decreto Único 1069 del 2015, la Ley 527 de 1999 y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que mediante la Ley 1444 de 2011, se escindió del Ministerio del Interior y de Justicia los objetivos y funciones asignados al Despacho del viceministro de Justicia y del Derecho y a las dependencias a su cargo y se creó el Ministerio de Justicia y del Derecho. 

  

Que según el artículo 10 de la Ley 640 de 2001, las personas jurídicas sin ánimo de lucro y las entidades públicas podrán crear centros de conciliación, previa autorización del Ministerio de Justicia y del Derecho. 

  

Que el artículo 50 de la Ley 1563 de 2012 autoriza a las personas jurídicas sin ánimo de lucro y a las entidades públicas a crear centros de arbitraje, previa autorización del Ministerio de Justicia y del Derecho. 

  

Que de conformidad con el artículo 16 del Decreto 1427 de 2017, es función de la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, autorizar la creación de centros de conciliación y arbitraje, así como otorgar aval para impartir formación en conciliación extrajudicial en derecho y ejercer funciones de inspección, control y vigilancia de estos centros de conciliación y/o arbitraje y de las entidades avaladas para impartir formación en conciliación. 

  

Que los artículos 2.2.4.2.2.5., 2.2.4.2.2.6. Y subsiguientes del Decreto 1069 del 2015, establecen los requisitos que debe contener el reglamento interno de los centros de conciliación. 

  

Que DECCY IBARRA GONZALEZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 23.376.781 en calidad de representante legal de la Cámara de Comercio del Putumayo, ubicado en la carrera 29 No. 9 - 130 barrio Modelo del municipio de Puerto Asís (Putumayo), a través de escrito con radicado interno del Sistema de Información de la Conciliación el Arbitraje y la Amigable Composición - SICAAC22- 0000056 del 28 de abril de 2022, solicitó autorización para la modificación del reglamento interno del Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio del Putumayo - Autorizado para conocer de los Procedimientos de Insolvencia Económica de la Persona Natural No Comerciante, en el sentido de ser autorizado para prestar el servicio de arbitraje y, además, ajustar las tarifas según lo ordenado en el Decreto 1885 de 2021. 

  

Que mediante oficio VAl22-000142 del 17 de mayo de 2022, esta Dirección realizó observaciones a la solicitud y requirió a la representante legal de la Cámara de Comercio del Putumayo, para que realizara una corrección consistente en incluir en el Reglamento Interno a aprobar, el Código de Ética, tal y como exige el literal g) del Artículo 2.2.4.2.2.5 del Decretó.1069 de 2015. 

  

Que, revisado el proyecto de reglamento interno, presentado por Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio del Putumayo - Autorizado para conocer de los Procedimientos de Insolvencia Económica de la Persona Natural No Comerciante, la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho verificó que el centro cumple con los requisitos que consagran los artículos 2.2.4.2.2.5 y 2.2.4.2.2.6 del Decreto Único 1069 del 2015, para obtener autorización de la modificación del reglamento interno del Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio del Putumayo - Autorizado para conocer de los Procedimientos de Insolvencia Económica de la Persona Natural No Comerciante. 

  

En mérito de lo expuesto, la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho, 

  

RESUELVE: 


ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar la modificación del reglamento interno del Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio del Putumayo - Autorizado para conocer de los Procedimientos de Insolvencia Económica de la Persona Natural No Comerciante, ubicado en la carrera 29 No. 9 - 130 barrio Modelo del municipio de Puerto Asís (Putumayo), correspondiente a los artículos 84 al1 09 en lo relacionado con el procedimiento arbitral, y al Capítulo VI , artículos del 40 al 45 en lo atinente al Código de Ética del reglamento interno. Modificación que rige una vez este acto administrativo haya sido ejecutoriado. 


ARTÍCULO SEGUNDO: Registrar en el Sistema de Información de la Conciliación el Arbitraje y la Amigable Composición -SICAAC, la comunicación de aprobación y el reglamento interno con las modificaciones aprobadas por este Ministerio. 


ARTÍCULO TERCERO:Notificar personalmente de forma electrónica este acto administrativo al Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio del Putumayo - Autorizado para conocer de los Procedimientos de Insolvencia Económica de la Persona Natural No Comerciante, representado legalmente por la señora DECCY IBARRA GONZÁLEZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 23.376.781 en calidad de Representante legal y/o quien haga de sus veces, a través del correo electrónico registrado en el Sistema de Información de la Conciliación el Arbitraje y la Amigable Composición -SICAAC : conciliacion@ccputumayo.org.co, de conformidad con los artículos 54, 56 Y 67 de la ley 1437 de 2011. De no lograrse la notificación personal se procederá conforme a lo dispuesto en el Capítulo V del Título 111 de la Parte Primera de la ley 1437 de 2011. 


ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y apelación los cuales podrán interponerse ante este despacho, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación conforme al artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a través del correo electrónico: gestion.documental@minjusticia.gov.co. 


ARTÍCULO QUINTA: la presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación. 

  

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE  

Dada en Bogotá, D. C., a los 12 de Julio de 2022  

  

ERIKA PATRICIA RINCÓN REMOLINA 

Directora de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos