MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
ÍNDICE [Mostrar] |
RESOLUCIÓN 1268 DE 2022
(julio 12)
Por medio de la cual se niega el otorgamiento de una Autorización Extraordinaria para el manejo de sustancias y/o productos químicos controlados
[Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
LA SUBDIRECTORA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS Y ESTUPEFACIENTES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
En uso de las facultades que le confiere la Ley 30 de 1986; el Decreto 2894 de 1990, adoptado como legislación permanente por el artículo séptimo del Decreto 2272 de 1991, el Decreto-Ley 0019 de 2012, el Decreto 2897 de 2011 modificado por el Decreto 1427 de 2017, el Decreto 585 de 2018, en desarrollo de las normas establecidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y,
CONSIDERANDO:
Que la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes recibió solicitud de Autorización Extraordinaria para el manejo de sustancias y/o productos químicos controlados, identificada como se indica a continuación:
Que una vez evaluada la documentación allegada, mediante la solicitud de la referencia, esta Subdirección realizó el respectivo requerimiento el dia 01 de marzo de 2022, al correo electrónico registrado en la plataforma SICOQ y autorizado para notificación electrónica como: jorge.lobelo@retvcol.com.co, solicitando se allegue la información que permitiera completar el trámite en debida forma, así:
"Requerimientos Especificas
Sucursal: LABORATORIOS RETY DE COLOMBIA S.A.S; RETYCOL S.A.S
Documento: Otros ...
Comentario: Al hacer la revisión de la solicitud de Autorización Extraordinaria frente al CCITE N'111801 se observa que en esta solicitud no se encuentra incluida la sustancia Metil EtiI Cetona (MEK), por tal motivo se les solicita aclarar a esta dependencia si la. NO inclusión de esta sustancia obedece a una decisión de la empresa de excluir la sustancia o a un error a la hora de cargar el formulario.
Se les informa que mediante la circular MJD-CIR-0000011-GCSQ-3310, en el marco del Decreto 417 de 2020 y de conformidad con lo establecido en el AIt.8 del Dec.491 del 28 de marzo de 2020, los CCITE y Autorizaciones extraordinarias que venzan en el periodo comprendido entre el 12 de marzo de 2020 y 30 de abril de 2022 (periodo de duración de la emergencia sanitaria declarada y prorrogada), se prorrogan hasta el día 31 de mayo de 2022, razón por la cual la vigencia del CCITE N'111801 fue extendida hasta el día 31 de mayo dé 2022; entendiendo lo anterior se les solicita aclarar si desean continuar con el trámite de Autorización Extraordinaria que se encuentra en curso o no, de no querer continuarlo, podrán DESISTIR del trámite, para esto deberán enviar una comunicación escrita firmada por el representante legal de la empresa o su apoderado, radicada ante el Ministerio de Justicia y del Derecho, en la que indiquen que desean desistir del trámite de Autorización Extraordinaria que adelantan. los requisitos generales para este desistimiento se encuentran consagrados en el artículo 2.2.2.6.2.4 del Decreto 0585 de 2018 del Ministerio de Justicia y del Derecho."
Que el término procesal concedido es de un mes calendario a partir de la fecha del envío de la comunicación; en el caso bajo estudio, la solicitante contaba hasta el día 01 de abril de 2022, para allegar respuesta a los requerimientos y/o realizar solicitud de prórroga.
Que el día 08 de marzo de 2022, la empresa por medio de la plataforma del SICOQ, adjunta documentación al trámite en estudio, pero el mismo no fue dejado en estado enviado, por lo tanto, esta Subdirección no puede adelantar el estudio de la documentación, lo anterior se soporta conforme a lo señalado por la Guía Usuario - Empresa Control Nacional, numeral 4.7. respecto al envío de la solicitud, que señala:
"... Si no realiza el cambio de estado de Creada a Enviada, no se genera ningún número de radicado, y por lo tanto la solicitud no podrá ser recibida por parte de la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes ... "
Que revisado el expediente de la solicitante LABORATORIOS RETY DE COLOMBIA S.A.S, se evidenció que la empresa presentó solicitud de Autorización Extraordinaria, mientras se surtía el trámite ordinario de sustitución No. 339171, actuación administrativa que finalizó con la expedición del Certificado de Carencia de Informe por Tráfico de Estupefacientes (CCITE) por Sustitución No. 116334 del 26 de mayo del 2022, con fecha de vencimiento el 26 de mayo del 2023, notificado electrónicamente el día 01 de junio de 2022, al correo: jorge.lobelo@retvcol.com.co, aportado y autorizado por la sociedad a través de la plataforma SICOQ.
Que las causales para otorgar una autorización extraordinaria son taxativas y se encuentran establecidas en el artículo 2.2.2.6.4.1. del Decreto 0585 de 2018, así:
"ARTÍULO 2.2.2.6.4.1. Causales de autorización extraordinaria. Las causales para otorgar una autorización extraordinaria son:
a) Cuando una solicitud de renovación o sustitución de expedición del CCITE sea presentada y no se haya culminado el trámite.
b) Eventos de fuerza mayor, caso fortuito, o circunstancias especiales de mercado o de la operación, debidamente justificadas y demostradas por el solicitante ..." (Subrayado intencional)
Que ante la imposibilidad en la aplicación de alguna de las causales consagradas para otorgar las autorizaciones extraordinarias, y conforme a lo establecido en el Decreto 0585 de 2011, sección 2, en lo que guarda relación directa con las disposiciones comunes que deben cumplirlas empresas o establecimientos de comercio, al momento de realizar las solicitudes de CCITE y de autorización extraordinaria, indispensables para el manejo de sustancias y/o productos químicos controlados, relacionadas también con el resultado de los trámites, luego de la valoración realizada dentro de los principios de la sana crítica por parte de esta Subdirección, norma que estableció las diversas acciones a seguir, así:
"Articulo 2.2.2.6.2.4. Decisión de los trámites. El Ministerio de Justicia y del Derecho a través de la Subdirecci6n de Control y Fiscalización .de Sustancias Químicas y Estupefacientes deberá aprobar, negar o decretar el archivo de la solicitud mediante la expedición de los siguientes actos administrativos:
Que la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho, adelantó de manera oportuna el trámite, frente a la solicitud de Autorización Extraordinaria, identificada con el número de solicitud 339627 del 18 de febrero de 2022, sin embargo, NO es posible continuar con la actuación administrativa, teniendo en cuenta, que la situación de que trata la causal contemplada en el numeral 1 artículo 2.2.2.6.4.1. del Decreto 0585 de 2018, para otorgar la autorización extraordinaria, dejó de existir con la expedición de CCITE 116334 del 26 de mayo de 2022.
Que con fundamento en los parámetros legales y técnicos expuestos, en los cuales la persona jurídica eleva una solicitud a la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho, dando inicio de manera oportuna a un trámite administrativo en el que se despliegan diversos procedimientos internos, los cuales se encuentran debidamente reglados en nuestro marco normativo y hacen parte esencial para el respectivo otorgamiento de la Autorización Extraordinaria para el manejo de sustancias y/o productos químicos controlados, y ante la situación ya descrita, con fundamento en el resultado de la evaluación técnica y jurídica, resulta procedente negar el otorgamiento de la Autorización Extraordinaria requerida para el manejo de sustancias y/o productos químicos controlados, peticionada por la sociedad LABORATORIOS RETY DE COLOMBIA SAS.
Que en virtud de lo anterior, la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes,
RESUELVE:
Artículo 1. Negar el otorgamiento de la autorización extraordinaria, relacionada con la solicitud No. 339627 del 18 de febrero de 2022 y radicado SQ-SUST-20220218-0002653 de la misma fecha, en virtud de lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo.
Artículo 2. Notificar el contenido del presente Acto Administrativo al señor FRANKLlN PEDRO ZAYDMAN HAHN identificado con cédula de ciudadanía W 8.701.514, en calidad de Representante Legal de la sociedad LABORATORIOS RETY DE COLOMBIA S.A.S con Nit. 890.104.521-2, a través del correo electrónico autorizado dentro de la solicitud como: jorge.lobelo@retycol.com.co, haciéndole entrega de una copia del mismo, de conformidad con los artículos 56 y 67 de la Ley 1437 de 2011 y con el artículo 4 del Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020.
Artículo 3. Recursos. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición y el de apelación, los cuales deberán interponerse ante la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho, y radicarse por medio electrónico al correo: gestion.documental@minjustícia.gov.co, dentro de los 10 días siguientes a la presente notificación, conforme a los preceptos del artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 12 de Julio de 2022
LUISA FERNANDA GOMEZ BERMEO
Subdirectora de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho