Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC
ÍNDICE [Mostrar] |
RESOLUCIÓN 547 DE 2021
(octubre 29)
"Por la cual se crea el comité de seguimiento financiero - PAC y se dictan otras disposiciones de carácter financiero"
[Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS - USPEC
En uso de sus facultades legales y en especial las previstas en la Ley 489 de 1998; articulo 115. y los numerales 15 y 18 del artículo 12 del Decreto No. 4150 de 2011 y
CONSIDERANDO
En cumplimiento con lo dispuesto en el Decreto 1068 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Hacienda y Crédito Público que compila toda la normatividad expedida por el Gobierno Nacional aplicable a las operaciones y actividades para las entidades gubernamentales en todo el territorio nacional, en las operaciones asimiladas propias de la deuda pública y conexas que realicen las entidades definidas en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993; de acuerdo a lo anteriormente expuesto, la Dirección Administrativa y Financiera de la USPEC solicita realizar oportuna y adecuadamente las proyecciones de pagos durante la vigencia fiscal 2021, en concordancia con las normas que regulan y orientan la gestión financiera y presupuestal:
Que en virtud de lo anterior,
RESUELVE
ARTICULO 1: CREAR. El comité de seguimiento financiero - PAC, con el fin de realizar el seguimiento de la ejecución presupuestal de los contratos celebrados por la USPEC, el cual se realizará de forma presencial el quinto (5) día hábil de cada mes y estará precedido por el Director General o su delegado.
PARÁGRAFO: La reunión dará inicio una vez se encuentren presentes todos los miembros del comité
ARTICULO 2:FUNCIONES:
ARTICULO 3: CONFORMACIÓN DEL COMITÉ. Son miembros del comité todos los directivos de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, Jefes de Oficinas Asesoras y Coordinadores.
PARÁGRAFO: La participación de los miembros del comité se enmarcara en el ejercicio de las funciones correspondientes a sus cargos.
ARTICULO4: RESPOSANBILIDAD DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ.
PARÁGRAFO 1: La programación de PAC, deberá ser entregada los cuatro (4) primeros días hábiles de cada mes, para que desde la Subdirección Financiera se realice la consolidación de la misma, en el formato de solicitud de PAC - A 1-S4-F0-37, en archivo Excel y PDF debidamente firmado por el responsable.
PARÁGRAFO 2: Se debe hacer una evaluación juiciosa con antelación al comité, con el fin de hacer una programación efectiva que nos permita dar cumplimiento con las obligaciones de la entidad.
PARÁGRAFO 3: Para la programación que se realice en el mes de noviembre y que corresponde al PAC del mes de Diciembre; se deberá tener en cuenta el valor de los contratos de prestación de servicios de noviembre y diciembre.
PARÁGRAFO 4: Se debe hacer un análisis detallado del estado de los contratos para programar los pagos del mes de diciembre, principalmente aquellos sobre los cuales se constituyeron reservas presupuestales, con el ánimo de evitar la pérdida de los recursos.
PARÁGRAFO 5: Para realizar la programación de PAC de cada mes, las áreas ejecutoras deberán tener en cuenta las facturas que se tengan radicadas junto con sus respectivos soportes para pago, las cuales deberán ser allegadas a la tesorería para el respectivo tramite de pago y ejecución del PAC programado.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 29 Oct 2021
ANDRES ERNESTO DIAZ HERNÁNDEZ
Director General
Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC