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RESOLUCION5472021202110 script var date = new Date(29/10/2021); document.write(date.getDate()); script falsefalseUnidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPECUnidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC"Por la cual se crea el comité de seguimiento financiero - PAC y se dictan otras disposiciones de carácter financiero"falsefalseJusticia y del Derechofalsefalsefalse29/10/2021

Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 547 DE 2021

(octubre 29)

"Por la cual se crea el comité de seguimiento financiero - PAC y se dictan otras disposiciones de carácter financiero"

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Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS - USPEC 

  

En uso de sus facultades legales y en especial las previstas en la Ley 489 de 1998; articulo 115. y los numerales 15 y 18 del artículo 12 del Decreto No. 4150 de 2011 y 

  

CONSIDERANDO 

  

En cumplimiento con lo dispuesto en el Decreto 1068 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Hacienda y Crédito Público que compila toda la normatividad expedida por el Gobierno Nacional aplicable a las operaciones y actividades para las entidades gubernamentales en todo el territorio nacional, en las operaciones asimiladas propias de la deuda pública y conexas que realicen las entidades definidas en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993; de acuerdo a lo anteriormente expuesto, la Dirección Administrativa y Financiera de la USPEC solicita realizar oportuna y adecuadamente las proyecciones de pagos durante la vigencia fiscal 2021, en concordancia con las normas que regulan y orientan la gestión financiera y presupuestal: 

  1. Las Entidades y Órganos ejecutores del presupuesto General de la Nación o quienes hagan sus veces, deben dar obligatorio cumplimiento a la utilización del Sistema de Información Financiera (SllF Nación 11, art. 5 Decreto 2674 de 2012); la información allí registrada es de carácter oficial y constituye fuente de registro y seguimiento presupuesta!, por lo tanto, todas las solicitudes de modificación al PAC deben ser cargadas en este aplicativo.

  

  1. No se podrán tramitar o legalizar actos administrativos u obligaciones si la documentación no reúne los requisitos legales, o se configuran hechos cumplidos. Los ordenadores del gasto responderán disciplinaria, fiscal y penalmente.

  

  1. Las reservas constituidas al cierre de cada vigencia son los compromisos legalmente adquiridos que no han podido ejecutarse a 31 de diciembre las cuales serán ejecutadas y pagadas sin excepción en la vigencia siguiente. Por otro lado, deberán estar debidamente justificadas y firmadas por el jefe o responsable del área y el ordenador del gasto, en el formato de la entidad.

  

  1. Las Unidades ejecutoras de los rubros que conforman el Presupuesto General asignado a la USPEC son responsables de analizar y adoptar medidas que permitan una óptima y adecuada programación del PAC, en atención a lo dispuesto en la Circular 021 de 2006 emitida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con la que se implementó el indicador de PAC- INPANUT, el cual es evaluado dentro de los criterios para la aprobación de las solicitudes de modificaciones al PAC.

  

  1. El indicador de cumplimiento de Cuentas Reciprocas de acuerdo a lo establecido en la Circular externa No. 027 del 04 diciembre de 2019 emitida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, es otro de los criterios evaluados para la aprobación de las modificaciones de PAC.

  

  1. Otro criterio de evaluación para asignación del PAC es el reporte al cierre de cada mes y durante los cinco días siguientes de los saldos depositados en Fiducias-Patrimonios Autónomos y/o Convenios Administrativos a la Subdirección de Operaciones del grupo PAC del Ministerio de Hacienda, dando cumplimiento a la Circular Externa No. 06 del 2 de abril de 2018 del mismo Ministerio. En tal sentido las diferentes áreas ejecutoras, que manejen contratos en donde se encuentren depositados recursos en Fiducias, Patrimonios Autónomos o sean cuentas bancarias en las cuales se ha depositado recursos de convenios Administrativos, deberán hacer llegar a la tesorería, las certificaciones bancarias en la cuales se pueda observar los saldos.

  

  1. La asignación de PAC de funcionamiento mes a mes por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se hace teniendo en cuenta las medidas de austeridad orientadas a que el gasto público atienda lo eminentemente necesario.

  

  1. Las programaciones de PAC de vigencia actual se harán mes anticipado, de acuerdo al calendario PAC establecido en cada vigencia emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante circular en el que se habilita el aplicativo SllF Nación II una vez al mes.

  

  1. Las programaciones de PAC de rezago presupuesta! se harán mes anticipado , los primeros cinco días de cada mes, previa radicación de las facturas y/o cuentas de cobro remitidas junto con todos los soportes requeridos para el trámite de pago (Formato A 1-S4-F0-25 Lista de Verificación Soportes de Pago) por las áreas ejecutoras conforme a las proyecciones; esto quiere decir que las facturas deberán estar radicadas en el Grupo de Tesorería, para que se efectúe la revisión, elaboración de la cuenta por pagar y se remita al Grupo de contabilidad para la causación en el sistema

  

  1. En cumplimiento de la Ley 1450 de 2011 y 1753 de 2015, con el fin de tener una administración eficiente de los recursos públicos dentro del esquema de Cuenta Única Nacional, las entidades que son parte del Sol Nación deberán generar y aprobar las órdenes de pago con dos (2) días de anticipación a la fecha límite de pago (Circular 023 de nov. 3 de 2015 Ministerio de Hacienda y Crédito Público). Dado que la operatividad del Sistema es restrictiva, no podrá haber pagos de un día para el otro.

  

Que en virtud de lo anterior, 

  

RESUELVE 

  


ARTICULO 1: CREAR. El comité de seguimiento financiero - PAC, con el fin de realizar el seguimiento de la ejecución presupuestal de los contratos celebrados por la USPEC, el cual se realizará de forma presencial el quinto (5) día hábil de cada mes y estará precedido por el Director General o su delegado. 

  

PARÁGRAFO: La reunión dará inicio una vez se encuentren presentes todos los miembros del comité 


ARTICULO 2:FUNCIONES: 

  • Evaluar la ejecución mensual del presupuesto asignado a la entidad (reserva - vigencia)
  • Evaluar las diferentes solicitudes de la programación de PAC, remitida por cada una de las áreas ejecutoras.
  • Aprobar las respectivas solicitudes de PAC para el mes respectivo.
  • Hacer seguimiento mensual a la ejecución del PAC solicitado por las dependencias que realizaron la programación.

ARTICULO 3: CONFORMACIÓN DEL COMITÉ. Son miembros del comité todos los directivos de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, Jefes de Oficinas Asesoras y Coordinadores. 

  

PARÁGRAFO: La participación de los miembros del comité se enmarcara en el ejercicio de las funciones correspondientes a sus cargos. 


ARTICULO4: RESPOSANBILIDAD DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ

  • Asistir de manera presencial a las reuniones de comité programadas y aquellas que se citen de forma extraordinaria que sean convocadas en caso de ser requeridas. ·
  • Presentar aclaraciones, solicitudes o sugerencias al comité, sobre los asuntos que afecten una adecuada ejecución presupuesta! y el PAC.
  • Suministrar la información necesaria a la subdirección financiera, para un adecuado seguimiento a la ejecución presupuesta! y programación de PAC.
  • Realizar una presentación de la ejecución mensual de su presupuesto asignado (reserva - vigencia) argumentar la solicitud de su PAC y presentar un balance de su riesgo de pago y el pago de la misma durante de la vigencia si le corresponde.

  

PARÁGRAFO 1: La programación de PAC, deberá ser entregada los cuatro (4) primeros días hábiles de cada mes, para que desde la Subdirección Financiera se realice la consolidación de la misma, en el formato de solicitud de PAC - A 1-S4-F0-37, en archivo Excel y PDF debidamente firmado por el responsable. 

  

PARÁGRAFO 2: Se debe hacer una evaluación juiciosa con antelación al comité, con el fin de hacer una programación efectiva que nos permita dar cumplimiento con las obligaciones de la entidad. 

  

PARÁGRAFO 3: Para la programación que se realice en el mes de noviembre y que corresponde al PAC del mes de Diciembre; se deberá tener en cuenta el valor de los contratos de prestación de servicios de noviembre y diciembre. 

  

PARÁGRAFO 4: Se debe hacer un análisis detallado del estado de los contratos para programar los pagos del mes de diciembre, principalmente aquellos sobre los cuales se constituyeron reservas presupuestales, con el ánimo de evitar la pérdida de los recursos. 

  

PARÁGRAFO 5: Para realizar la programación de PAC de cada mes, las áreas ejecutoras deberán tener en cuenta las facturas que se tengan radicadas junto con sus respectivos soportes para pago, las cuales deberán ser allegadas a la tesorería para el respectivo tramite de pago y ejecución del PAC programado. 


ARTICULO 5: La presente Resolución rige a partir de su fecha de expedición. 

  

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 

  

  

Dada en Bogotá, D.C. a los 29 Oct 2021 

  

ANDRES ERNESTO DIAZ HERNÁNDEZ 

Director General 

Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC