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RESOLUCION842021202102 script var date = new Date(18/02/2021); document.write(date.getDate()); script falsefalseUNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPECMINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHOPor el cual se establece el Manual Especifico de Funciones, Requisitos Mínimos y Competencias Laborales de la Planta de Personal de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC.falsefalseJusticia y del Derechofalsefalsefalse18/02/202118/02/2021

UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 84 DE 2021

(febrero 18)

Por el cual se establece el Manual Especifico de Funciones, Requisitos Mínimos y Competencias Laborales de la Planta de Personal de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC.

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Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC 

  

En uso de las facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 del 26 mayo de 2015, Decreto 815 del 8 mayo de 2018, Decreto 989 del 9 de julio de 2020, expedido por el Departamento Administrativo de Función Pública, el numeral 15 del artículo 12 del Decreto No. 4150 del 3 de noviembre de 2011 y. 

  

CONSIDERANDO 

  

Que, el artículo 2.2.2.4.9 del Decreto 1083 de 2015 ordena que las Entidades identifiquen en los manuales específicas de funciones y de competencias los Núcleos Básicos del Conocimiento que contengan las disciplinas académicas o profesiones, de acuerdo con la clasificación establecida en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -SNIES. 

  

Que, el artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015, establece que "La adopción, adición, modificación o actualización del manual especifico se efectuará mediante resolución interna del jefe del organismo o entidad, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente Título" (Título 2). 

  

Que, en el mes de septiembre de 2015, el Departamento Administrativo de la Función Pública expidió la Guía para Establecer o Modificar el Manual de Funciones y Competencias Laborales. 

  

Que, la misión de la Entidad establece que la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC es una unidad administrativa especializada, responsable de la construcción, renovación y mantenimiento de la infraestructura y el suministro de bienes y servicios para el adecuado funcionamiento del sistema penitenciario y carcelario, con el fin de contribuir al mejoramiento de las condiciones dignas de la población privada de la libertad, y para cumplir con las responsabilidades misionales de la Entidad se requiere de un equipo técnico con altas capacidades que pueda estructurar procesos contractuales de alta precisión técnica y hacer un efectivo seguimiento a la ejecución de los mismos, así como para las actividades de apoyo a la gestión. 

  

Que, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC, mediante Resolución No. 097 del 23 de febrero de 2017, estableció el Manual Especifico de Funciones, Requisitos Mínimos y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal, modificado y actualizado por la Resolución No. 000759 del 25 de octubre de 2019. 

Que, el Departamento Administrativo de la Función Pública expidió el Decreto No. 815 del 8 de mayo de 2018, "Por el cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo relacionado con las competencias laborales generales para los empleos públicos de /os distintos niveles jerárquicos. " 

  

Que, el Departamento Administrativo de la Función Pública expidió el Decreto 2365 del 26 de diciembre de 2019 "Por el cual se adiciona el Capítulo 5 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de Función Pública, en lo relacionado con el ingreso de los jóvenes al servicio público." 

  

Que, el Departamento Administrativo de la Función Pública expidió la Circular Interna No. 100-001 del 24 de febrero de 2020 mediante la cual se fijan directrices a los Organismos y Entidades del sector central y descentralizado de la rama ejecutiva de los niveles nacional y territorial para la actualización de los manuales específicos de funciones y de competencias laborales, así corno el derecho preferencial de los empleados de carrera a ser encargados. 

  

Que, el Departamento Administrativo de la Función Pública expidió el Decreto 455 del 21 de marzo de 2020 "Por el cual adiciona el Capítulo 3 al Título 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de Función Pública, en lo relacionado con la paridad en los empleos de nivel directivo." 

Que, el Departamento Administrativo de la Función Pública expidió el Decreto 498 del 30 de marzo de 2020 mediante el cual se modifica la orden para la provisión definitiva de los empleos de carrera, conformación de la Comisión de Personal, expedición del Manual Especifico de Funciones, reformas de las plantas de empleos y comisiones de servicios. 

  

Que, el Departamento Administrativo de la Función Pública expidió el Decreto 989 del 9 de julio de 2020 "Por el cual adiciona el capítulo 8 al título 21 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, en lo relacionado con las competencias y requisitos específicos para el empleo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial''. 

  

Que, el artículo 2.2.21.8.7. del Decreto 989 del 9 de julio de 2020 ordena a las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial actualizar su Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales "(...) dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto." 

Que, corresponde a la Unidad de personal, o a la que haga sus veces, en cada organismo o entidad, adelantar los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición del manual de funciones y de competencias laborales y velar por el cumplimiento de las disposiciones aquí previstas. 

  

Que, se hace necesario actualizar los requisitos de formación de algunos empleos de la planta de personal de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC. 

Que, el Grupo Administración de Personal de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC elaboró y presentó la JUSTIFICACIÓN TÉCNICA PARA LA ACTUALIZACIÓN, MODIFICACIÓN DEL MANUAL DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES DE LA UNIDAD DE SERVICOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS -USPEC. 

  

Que, en cumplimiento del parágrafo 3' del artículo 4 del Decreto 498 de 2020 "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública", la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC consultó y dio a conocer a las organizaciones sindicales presentes en la Entidad, el alcance de la modificación al Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, tal como consta en correo electrónico de fecha 18 de septiembre de 2020, recibiéndose pronunciamiento de las organizaciones sindicales SINALPEC y ASONALPENCAD SOCIAL a través de correos electrónicos de los días 22 y 23 de septiembre de 2020 respectivamente, quienes manifestaron: 

SINALPEC: 

"(...) 

La Unidad de Servicios Penitenciarios, debe ser una entidad competente, eficaz y acorde a las necesidades que el sistema penitenciario requiere. 

  

En tal sentido la única manera de crear una verdadera política entorno a robustecer y fortalecer la entidad, es a través de un estudio de rediseño institucional serio, realizado por personas jurídicas competentes, en donde se analice y se proyecten las verdaderas necesidades de la entidad, para ser una de las mejores del país. 

  

Como organización sindical, le apostamos a este tipo de estudios que nos den luces y reflejen unas verdaderas propuestas para luego si, modificar el manual de funciones. 

En virtud de todo lo anterior, valoramos el esfuerzo de la administración en tratar de remendar y solucionar las falencias que se presentan en el funcionamiento de la entidad, pero creemos que sí[sic] el pensado es sacarla adelante, debemos esperar que salga el estudio contratado con la empresa BAHAMON asociados. 

  

En conclusión no vemos viable la modificación al manual específico de funciones en estos momentos, sin estudios serios, con análisis y evaluaciones profundas. 

  

(.' .)" 

ASONALPENCAD SOCIAL 

  

"(…) 

1. La justificación enviada no es un estudio válido de manejo de cargas que permita efectivamente evaluar o crear la necesidad de algún tipo de modificación. 

  

2. Se hace necesario esperar el resultado del Rediseño Institucional, ya que esto nos mide las cargas laborales, reorganiza la institución de acuerdo a sus necesidades y establece /os puestos de trabajo requeridos. 

(...)" 

Que, los anteriores pronunciamientos de las organizaciones sindicales fueron debidamente analizadas por la Entidad, encontrando que si bien hacen referencia a la necesidad de un estudio de Rediseño Institucional que analice y proyecte las verdaderas 

  

Necesidades de la Unidad; mida las cargas laborales; la reorganice y establezca los puestos de trabajo requeridos, estas observaciones no se soportan en estudios o análisis diferentes a los planteados por la Administración, y en tal sentido tampoco se desvirtúa que la modificación que se busca introducir al Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales, no se ajuste a las actuales necesidades de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC. 

  

Que, el objeto del Contrato No. 112 de 2020 suscrito con BAHAMON ASESORES ASOCIADOS S. A. S., corresponde a la "Prestación de servicios profesionales de apoyo y acompañamiento en el análisis y orientación en la estructuración de una propuesta de reorganización de la USPEC conforme a las necesidades de la política penitenciaria y carcelaria del país así como en la actualización del mapa de procesos aunando a su misión y visión"; de acuerdo con lo anterior, el objeto contractual no busca un Rediseño Institucional sino la reorganización interna de la Unidad y la actualización de su Mapa de Procesos, por lo que la modificación del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales no se encuentra sujeta, en forma estricta, al resultado de la propuesta que se obtenga de la ejecución del objeto contractual antes descrito. 

  

Que, conforme a lo anterior, ante la necesidad de ajustar el Manual de Funciones y Competencias Laborales a las actuales necesidades de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, y dado que las observaciones allegadas por las dos organizaciones sindicales ya citadas no desvirtuaron tal necesidad, la Entidad continuará con el procedimiento establecido para la modificación y actualización del referido manual. 

  

Que, de acuerdo con lo anterior, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC requiere modificar y actualizar el actual Manual de Funciones y Competencias laborales de la entidad. 

  

En mérito de lo expuesto, 

  

RESUELVE 

  


ARTÍCULO PRIMERO: Establecer el Manual Específico de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales que conforman la planta de empleos de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, creada mediante Decreto 0242 de 2012, cuyas funciones deberán ser cumplidas por los funcionarios con criterios de eficiencia y eficacia en orden al logro de la misión, objetos y funciones que la ley y los reglamentos le señalan a la USPEC, y tendrá el siguiente contenido así: 

  

Anexo: Manual Especifico de Funciones USPEC Resolución 84 de 2021. 

  


ARTÍCULO SEGUNDO: La presente resolución deroga en su integridad la Resolución No. 0846 del 16 de octubre de 2018, la Resolución No. 00280 del 16 de mayo de 2019 y la Resolución No. 000579 del 25 de octubre de 2019. 

  


ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE 

Dada en Bogotá, D. C., a los 18 días del mes de febrero de 2021. 

  

Director General Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios 

ANDRÉS ERNESTO DÍAZ HERNÁNDEZ