Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC
ÍNDICE [Mostrar] |
RESOLUCIÓN 223 DE 2021
(junio 03)
“Por la cual se modifica parcialmente la Resolucion 00084 de 18 de febrero de 2021 Por el cual se establece el Manual Especifico de Funciones, Requisitos Mínimos y Competencias Laborales de la Planta de Personal de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC.”
[Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC
En uso de las facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 del 26 mayo de 2015, Decreto 815 del 8 mayo de 2018, el numeral 15 del artículo 12 del Decreto No. 4150 del 3 de noviembre de 2011 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 2.2.2.4.9 del Decreto 1083 de 2015 ordena que las Entidades identifiquen en los manuales específicos de funciones y de competencias los Núcleos Básicos del Conocimiento que contengan las disciplinas académicas o profesiones, de acuerdo con la clasificación establecida en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior –SNIES.
Que el artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015, establece que la adopción, adición, modificación o actualización del manual específico se efectuará mediante resolución interna del jefe del organismo o entidad, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente Título.
Que en el mes de septiembre de 2015, el Departamento Administrativo de La Función Pública expidió la Guía para Establecer o Modificar el Manual de Funciones y Competencias Laborales.
Que la misión de la Entidad establece que la USPEC es una unidad administrativa especializada, además es responsable de la construcción, renovación y mantenimiento de la infraestructura y el suministro de bienes y servicios para el adecuado funcionamiento del sistema penitenciario y carcelario, con el fin de contribuir al mejoramiento de las condiciones dignas de la población privada de la libertad, y para cumplir con las responsabilidades misionales de la Entidad se requiere de un equipo técnico con altas capacidades que pueda estructurar procesos contractuales de alta precisión técnica y hacer un efectivo seguimiento a la ejecución de los mismos, así como para las actividades de apoyo a la gestión.
Que la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-, mediante Resolución No. 00084 del 18 de febrero de 2021, se estableció el Manual Específico de Funciones, Requisitos Mínimos y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal.
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública expidió el Decreto No. 815 del 8 de mayo de 2018, “Por el cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo relacionado con las competencias laborales generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos.”
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública expidió la Circular Interna No. 100-001 del 24 de febrero de 2020 mediante la cual se fijan directrices a los Organismos y Entidades del sector central y descentralizado de la rama ejecutiva de los niveles nacional y territorial para la actualización de los manuales específicos de funciones y de competencias laborales, así como el derecho preferencial de los empleados de carrera a ser encargados. Que corresponde a la Unidad de personal, o a la que haga sus veces, en cada organismo o entidad, adelantar los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición del manual de funciones y de competencias laborales y velar por el cumplimiento de las disposiciones aquí previstas. Que de acuerdo a la necesidad manifestada por la Dirección Administrativa y Financiera – Subdirección de Atención a los Establecimientos de Reclusión relacionada con la importancia de contar en el área con un profesional con mayor experiencia y formación académica, para cumplir con los objetivos y las responsabilidades administrativas de la entidad, fortalecer el equipo de trabajo y optimizar la gestión de los procesos es necesario ubicar en la Subdirección mencionada un Profesional Especializado.
Que en virtud a lo anterior, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC requiere modificar y actualizar el actual Manual de Funciones y Competencias laborales de la entidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar parcialmente la Resolución No. 00084 de 18 de febrero de 2021 Por el cual se establece el Manual Especifico de Funciones, Requisitos Mínimos y Competencias Laborales de la Planta de Personal de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC.”, así:
PROFESIONAL ESPECIALIZADO 15
I. IDENTIFICACIÓN | |
Nivel: | PROFESIONAL |
Denominación del Empleo: | PROFESIONAL ESPECIALIZADO |
Código: | 2028 |
Grado: | 15 |
Dependencia: | SUBDIRECCIÓN DE ATENCIÓN A LOS ESTABLECIMIENTOS DE RECLUSIÓN |
Cargo del jefe Inmediato: | SUBDIRECTOR DE ATENCIÓN A ESTABLECIMIENTOS DE RECLUSIÓN |
II. ÁREA: SUBDIRECCIÓN DE ATENCIÓN A LOS ESTABLECIMIENTOS DE RECLUSIÓN | |
III. PROPÓSITO PRINCIPAL | |
Realizar el seguimiento a la consolidación de información relacionada con el suministro de bienes y servicios, así como de la infraestructura penitenciaria y carcelaria para el funcionamiento de los establecimientos de reclusión conforme a las necesidades presentadas. | |
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES | |
| |
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES | |
1. Conocimientos en sistemas de gestión. 2. Gestión de la Calidad y Modelos de Control. 3. Análisis y seguimiento de información 4. Herramientas para la implementación de mecanismos de control. 5. Gestión pública 6. Modelo Integrado de Planeación y Gestión 7. Atención al ciudadano | |
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES | |
COMUNES | POR NIVEL JERÁRQUICO |
Aprendizaje Continuo Orientación a Resultados Orientación al Usuario y al Ciudadano Compromiso con la Organización Trabajo en Equipo Adaptación al Cambio | Aporte Técnico Profesional Comunicación Efectiva Gestión de Procedimientos Instrumentación de Decisiones |
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA | |
FORMACIÓN ACADÉMICA | EXPERIENCIA |
Título profesional en Núcleo Básico del Conocimiento de Administración y Afines, finanzas o, Administración Financiera y Afines, Derecho, Economía y afines, Ingeniería de Sistemas y afines o Ingeniería Industrial y Afines. Título de postgrado en la modalidad de especialización. Tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la Ley.
| Diez (10) meses de experiencia profesional relacionada. |
VIII. ALTERNATIVA | |
FORMACIÓN ACADÉMICA | EXPERIENCIA |
Título profesional en Núcleo Básico del Conocimiento de Administración y Afines, finanzas o, Administración Financiera y Afines, Derecho, Economía y afines, Ingeniería de Sistemas y afines o Ingeniería Industrial y Afines. Título de postgrado en la modalidad de maestría. Tarjeta o matrícula profesional en los casos exigidos por ley. | No aplica. |
IX. EQUIVALENCIA | |
FORMACIÓN ACADÉMICA | EXPERIENCIA |
Título profesional en Núcleo Básico del Conocimiento de Administración y Afines, finanzas o, Administración Financiera y Afines, Derecho, Economía y afines, Ingeniería de Sistemas y afines o Ingeniería Industrial y Afines. Tarjeta o matrícula profesional en los casos exigidos por ley. | Treinta y cuatro (34) meses de experiencia profesional relacionada. |
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá a loa 03 de junio de 2021
ÁLVARO AVILA CASTELLANOS
Director General (e)