GACETA OFICIAL NUM. 1228 AÑO XX, Bogotá, sábado 24 mayo de 1851. Página 329
LEY 1851052002 DE 1851
(mayo 20)
Autorizando al Poder Ejecutivo para que promueva el establecimiento de una colonia en el territorio de gcajiro
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El Senado y Cámara de Representantes de la Nueva Granada, reunidos en Congreso;
DECRETAN:
Art. 1°. El Poder Ejecutivo en uso de la facultad que le concede la lei de 2 de junio de 1847 sobre inmigración de extranjeros, promoverá el establecimiento de una colonia de estos en el territorio goajiro
Art. 2°: Los colonos extranjeros que se establezcan en el territorio goajiro, disfrutarán por veinte i cinco años los previlejios i esenciones que concede a todos los inmigrantes el artículo 5° de la citada lei de 2 de junio de 1847.
Art. 3° De la cantidad que se apropie anualmente del tesoro nacional para la inmigración de extranjeros, se entenderá delegada al Poder Ejecutivo la de cuarenta mil reales para el fomento de la colonia en el territorio joajiro.
Art. 4° Se deroga en todas sus partes la lei de 12 de mayo de 1850, que estableció una compañía de jendarmas en la provincia de Riohacha.
Dado en Bogotá a 17 de mayo de 1851.
El Presidente del Senado,
Juan N. Azuero.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
J. Caicedo Rójas.
El Secretario del Senado,
Ramon González.
El Representante Secretario,
Antonio M. Pradilla.
Bogotá, a 20 de mayo de 1851.
Ejecútese i Publíquese.
El presidente de la república
Jose Hilario López
El Secretario de Relaciones Esteriores,
Victoriano de D. Parédes.