LEY18510512011851185105 script var date = new Date(12/05/2022); document.write(date.getDate()); script falsefalseGACETA OFICIAL NUM. 1225 AÑO XX, Bogotá, sábado 17 de mayo de 1851. Página 311Fijando las cualidades necesarias para obtener ciertos empleos.falsefalseJusticia y del Derechofalsefalsefalse17/05/185112/05/185112/05/18511225311311

GACETA OFICIAL NUM. 1225 AÑO XX, Bogotá, sábado 17 de mayo de 1851. Página 311

LEY 1851051201 DE 1851

(mayo 12)

Fijando las cualidades necesarias para obtener ciertos empleos.

[Mostrar]

El senado i Cámara de Representantes de la Nueva Granada, reunidos en Congreso; 

  

DECRETAN: 

  


Art. 1° Para obtener en lo sucesivo cualquier empleo público en la Nueva Granada, con jurisdicción i autoridad política o judicial, solamente se exijen las cualidades siguientes: 1ª la del artículo 152 de la Constitución: 2ª la de vecindad requerida por la lei 7ª, parte 2ª, tratado 1° de la Recopilación Granadina, siempre que se trate de empleo oneroso con cejil, i 3ª las demas que sean de precepto constitucional. 

  

Dada en Bogotá, a 26 de abril de 1851. 

  

El Presidente del Senado, 

Juan N. Azuero.  

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

J. Caicedo Rojas.  

  

El Secretario del Senado, 

Ramon González 

  

El Representante Secretario, 

Antonio M. Pradilla.  

  

Bogotá, a 12 de mayo 1851. 

  

Ejecútese i publíquese. 

  

El Presidente de la república, (L.S.) 

Jose Hilario López. 

  

El Secretario de Gobierno, 

Manuel D. Camacho.