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CIRCULAR111851185105 script var date = new Date(01/05/1851); document.write(date.getDate()); script falsefalseGACETA OFICIAL NUM. 1220 AÑO XX, Bogotá, miércoles 06 mayo de 1851. Página 281SECRETARÍA DE GUERRASobre que los alumnos de los colejios no sean empleados en el servicio de la guardia nacional ausiliar falsefalseDefensa NacionalfalsefalseSobre que los alumnos de los colejios no sean empleados en el servicio de la guardia nacional ausiliarRepública de la Nueva Granada. -Secretaría de Estado del Despacho de Guerra.false06/05/185101/05/185101/05/1851Bogotá, a 1.° de mayo de 18511220281281Al Sr. Gobernador de la provincia de.....

GACETA OFICIAL NUM. 1220 AÑO XX, Bogotá, miércoles 06 mayo de 1851. Página 281

CIRCULAR 11

(mayo 01)

Sobre que los alumnos de los colejios no sean empleados en el servicio de la guardia nacional ausiliar

De:

República de la Nueva Granada. -Secretaría de Estado del Despacho de Guerra.

Para:

Al Sr. Gobernador de la provincia de.....

Asunto:

Sobre que los alumnos de los colejios no sean empleados en el servicio de la guardia nacional ausiliar

Lugar y Fecha:

Bogotá, a 1.° de mayo de 1851

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Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Al Sr. Gobernador de la provincia de… 

  

Habiendose encontrado algunos Gobernadores en la precisión de reclamar de las disposiciones dictadas por varios Jefes políticos i Comandandtes de la guardia nacional ausiliar por las cuales los alumnos de los colejios han sido ocupados en faenas militares i distraídos así de los deberes peculiares a su carrera, el Ciudadano Presidente ha dictado la siguiente resolución. 

  

“Prevéngase a los Gobernadores de las provincias no permitan que los alumnos de los colejios sean distraídos de sus estudios por causa de faenas militares, pues aun cuando el artículo 30 de la lei 1ª parte 1ª, tratado 6° de la Recopilación Granadina no los esceptua espresamente, ni del alistamiento ni del servicio, el sujetarlos a dicho servicio seria tanto como anular de hecho a los establecimientos de esta clase. 

  

Dése cuenta a la Lejislatura i publíquese” 

  

Comunícolo a U. para su observancia. 

  

Dios guarde a U. 

Valerio F. Barriga.