GACETA OFICIAL NUM. 1220 AÑO XX, Bogotá, miércoles 06 mayode 1851. Página 280
CIRCULAR 3
(mayo 01)
Declarando que deben admitirse en pago del diez por ciento adicional a los derechos de importación los cupones de rentas sobre el Tesoro
De: | República de la Nueva Granada. -Secretaría de Estado del Despacho de Hacienda. |
Para: | A los señores Gobernadores de las provincias de Barbacoas, Buenaventura, Cartajena, Casanare, Riohacha, Santamrta, Santander i Túquerres. |
Asunto: | Declarando que deben admitirse en pago del diez por ciento adicional a los derechos de importación los cupones de rentas sobre el Tesoro |
Lugar y Fecha: | Bogotá, a 1.° de mayo de 1851 |
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A los señores Gobernadores de las provincias de Barbacoas, Buenaventura, Cartajena, Casanare, Riohacha, Santamrta, Santander i Túquerres.
El señor Gobernador de Cartajena ha informado a este Despacho que el Administrador de la Aduana de Cartajena, había rehusado recibir en pago el diez por ciento adicional a los derechos de importación decretado por el artículo 1° de la lei 32, parte 3ª tratado 5° del Apéndice de la Recopilación Granadina, libranzas de la Tesorería general de la República, jiradas por consignación de cupones de rentas sobre el Tesoro.
En tal virtud el Ciudadano Presidente me ha ordenado decir a U. que, disponiendo el artículo 4° de la lei de 27 de mayo de 1851 adicional a las de crédito nacional, que aquellos cupones debeser admitidos en pago de cualesquiera rentas, acreencias o efectos vanales del Estado, también deben ser admitidos en pago el tiez por ciento adicional a los derechos de importación, i del uno por ciento mas sobre los mismos derechos decretado a favor de los fondos de manumisión por la lei de 23 de junio último.
M. Murillo.