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CIRCULAR281851185102 script var date = new Date(12/02/1851); document.write(date.getDate()); script falsefalseGACETA OFICIAL NUM. 1196 AÑO XX, Bogotá, domingo 16 de febrero de 1851. Página 98Secretaría de Relaciones EsterioresEscitando a los gobernadores de las provincias para promover la creacion de casas de asilofalsefalseRelaciones ExterioresfalsefalseEscitando a los gobernadores de las provincias para promover la creacion de casas de asiloRepública de la Nueva Granada. -Secretaría de Estado del Despacho de Relaciones Esteriores.false16/02/185112/02/185112/02/1851Bogotá, 12 de febrero de 1851.11969898Al Sr. Gobernador de.....

GACETA OFICIAL NUM. 1196 AÑO XX, Bogotá, domingo 16 de febrero de 1851. Página 98

CIRCULAR 28

(febrero 12)

Escitando a los gobernadores de las provincias para promover la creacion de casas de asilo

De:

República de la Nueva Granada. -Secretaría de Estado del Despacho de Relaciones Esteriores.

Para:

Al Sr. Gobernador de.....

Asunto:

Escitando a los gobernadores de las provincias para promover la creacion de casas de asilo

Lugar y Fecha:

Bogotá, 12 de febrero de 1851.

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Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Con fecha 10 del corriente digo al Sr. Gobernador de la provincia de Bogotá lo siguiente:  

  

"Muchas son las disposiciones legales, hoi vijentes, que arreglan el ramo de policía en jeneral, i el de salubridad i aseo en particular. Penetrados en todo tiempo los lejisladores de la urjente necesidad de precaver las poblaciones de las funestas consecuencias que acarrean los multiplicados focos de infeccion que en ellas se acumulan, no han omitido dictar cuntas disposiciones han creido convenientes a este efecto, ni hai caso que no hayan previsto sabiamente.  

  

Pueden señalarse entre ellas principalmente la lei 2.ª parte 3.ª tratado 1.° e la Recopilacion Granadina sobre policía jeneral, la lei 9.ª parte 3.ª tratato 2.° de las misma, i las adicionales de estas, que tienen relacion con los vagos i mendigos que onfestan las poblaciones.  

  

No es falta de buenas leyes i oportunas prevenciones la causa del lamentable estado en que se halla el ramo de la policá de salubridad, aseo i ornato en toda la República i particularmente en esta capital, donde el abandono i la miseria parece que crecen en razon directa del notable aumento de poblacion.  

Con un poco mas de celo i actividad de parte de las corparaciones i autoridades que tienen injerencia en este negociado para poner en práctica todos los medios legales de que pueden disponer i para crear nuebos arbitrios i recursos, pudiérase quizá llegar a un resultado satisfactorio, cual será el de la pronta deasparicion de la muchedumbre lastimera e insufrible de mendigos i jentes asquerosas i vagabundas, cuyo aspecto repugnante, unido a su impertinencia, hacen de muchos pueblos de la República una mansion desagradabe i odiosa.  

  

La triste idea que dan de un pais estos hábitos de desaseo i holgazaneria en las clases pobres de la sociedad, sube de punto al ver que no hai en él una casa de asilo, ni un hospicio, ni establecimiento alguno regularmente montado, donde se recojan esos entes miserables tan dignos de compasion, i a quienes la caridad aislada de los particulares, sin método ni sistema, en vez de contribuir a morijerarlos les agrava su condicion con inmmenso perjuicio de la sociedad.  

Sinembargo, el P. Ejecutivo cree que con algun esfuerzo i constancia de parte de las autoridades i los particulares, se podría conseguir, si no la completa estirpacion del mal, a lo menos remediarlo en gran parte de una manera eficaz i permanente.  

  

Con este objeto me dirijo a U. recordandole que la lei de 3 de junio de 1848 en su artículo 34 da a los cabildos parroquiales, entre otras atribuciones, la de proveer lo conveniente para el sostenimiento de los mendigos naturales del distrito, o que han sido vecinos de él por mas de diez años. Confiéreles tambien la facultad de estatuir lo conveniente sopbre la salubridad, aseo, ornato i comodidad de la población, i la de decretar el establecimiento de los colejios, escuelas, hospitales i cualesquiera otros de beneficencia i caridad, sostenidos de las rentas parroquiales, o de los arbitrios que el mismo cabildo escojite.  

  

Esta Gobernacion, pues, poniéndose de acuerdo con el cabildo de la ciudadm pudiera hcer mucho en favor del inmenso bien que desea ver al fin realizado el Poder Ejecutivo ya que la casa de Refujio que existe en esta capital apénas basta para recojer una mínima parte de los pordioseros que vagn por las calles.  

  

Fuera de los recursos con que pudiera contarse en virtud de las facultades legales del cabildo i de las que tienen les Gobernadores, como jefes de la policía, pudieran arbitrarse otros estraordinarios i de nodificil consecucion; tales son los ausiliso pecuniarios, e de cualquiera otra naturaleza, con que quieran contribuir voluntariamente las particulares. Estos, como interesados directamente en tan importante medida, es de esperarse que no rehusarian ayudar a las autoridades, i aun algunos cooperarian eficazmente, como ya ha sucedido en otras ocasiones. El Poder Ejecutivo sabe que en días pasados se abrió una suscricion entre varios ciudadanos con el objeto de recojer i mantener en una casa el mayor número posible de mendigos, i que a ello contribuyeron gustosos muchos individuos pagando puntualmente lo que habian ofrecido. Este proyecto, que desgraciadamente encalló, por causas que se ignoran, pudiera revivirse i concurrir con algun fruto en apoyo de la medida de que ahora se trata, siempre que de parte de las autoridades i personas encargadas de su ejecucion hubiese decidida voluntad de llevarlo a cabo con la constancia que demanda el caso.  

  

Si con estos recursos se lograra establecer una casa de asilo regularmente montada i dirijida, i sobretodo bien administrada, donde se diera habitacion, alimento, vestido i útil ocupacion a un numero considerable de verdaderos mendigos, ees decir de aquellos que tienen derechos a implorar la caridad pública, i no de los vagos, a quienes debe perseguirse de otra manera; no solo se obtendria un inmenso bien para esta capital i para la provincia entera, sino que ella serviria de modelo para establecer en las otras provincias cass semejantes, que con la proteccion de las Cámaras provinciales vendrias a ser verdaderos hospicios dignos de un pueblo cvilizado; hospicios que darian entre otros resultados, los siguientes: 1.° morijerar a todas las jentes que entrasen a ellos, procurandoles aseo i habituandolos al trabajo; 2.° aumentar los brazos útiles en razon de que es seguro que todos aquellos individuos uan vez precisados a llevar una vida arreglada, recobrarian la salud i podrian salir del establecimiento a consagrarse al trabajo; i 3.° librar las poblaciones de aquellos focos de infeccion, i del oprobio i molestias que tales jentes les acarrean.  

  

El Poder Ejecutivo no duda que U. dará estas lijeras indicaciones toda la importancia que ellas merecen, i que por su parte hará todos los esfuerzos que están en la esfera de sus facultades legales para que, de acuerdo con el cabildo, se lleve a efecto el establecimiento de una casa de asilo que llene en esta capital el objeto mencionado; exitando al mismo tiempo a la Cámara provincial en sus próximas sesiones, para que dice todas las medidas de proteccions que crea convenienes en favor de tan útil establecimiento. "  

  

Transcrio a U. esta nota, llamando la atencion de esa Gobernacion a las ideas contenidas en ella, a fin de que meditando sériamente sobre la conveniencia i pública útilidad del establecimiento de casas de asilo, se adopte aquello que sea ascequible, i esté en consonancia con las circunstancias especiales de esa provincia, i por su parte i de la Cámara provincial, en union de los cabildos respectivos, se acuerden las medidas necesarias para el futuro arreglo de este imoprtante ramo de la policía.  

  

  

Dios guarde a U. -- Victoriano de D. Parédes.