Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
CIRCULAR271851185101 script var date = new Date(22/01/1851); document.write(date.getDate()); script falsefalseGACETA OFICIAL NUM. 1189 AÑO XX, Bogotá, domingo 19 de enero de 1851. Página 52sobre manumicionfalsefalseRelaciones Exterioresfalsefalsesobre manumicionRepública de la Nueva Granada. -Secretaría de Estado del Despacho de Relaciones Esteriores.false118922/01/185122/01/1851Bogotá, 22 de enero de 185111895252Al Sr. Gobernador de la provincia de.....

GACETA OFICIAL NUM. 1189 AÑO XX, Bogotá, domingo 19 de enero de 1851. Página 52

CIRCULAR 27

(enero 22)

sobre manumicion

De:

República de la Nueva Granada. -Secretaría de Estado del Despacho de Relaciones Esteriores.

Para:

Al Sr. Gobernador de la provincia de.....

Asunto:

sobre manumicion

Lugar y Fecha:

Bogotá, 22 de enero de 1851

[Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Tiene entendido el Poder Ejecutivo que en lo jeneral las juntas de manumision no ponen todo el cuidado necesario para cerciorarse de la verdadera edad de los individuis que se presentan para ser manumitido; i como este pudiera ser un abuso de graves consecuencias, calificándose como esclavas a las personas que deben gozar de su plena i absoluta liberdad por ministerio de la lei, el Poder Ejecutivo ha resuelto me dirija a U. recomendándole que vijile en que no se avalúe ni manumita individuo alguno nacido despues de la lei 7.ª parte 6.ª trat. 1.° de la R. G. sobre libertad de partos conforme ella lo dispone, i en que se cumpla con esactitud lo prevenido en la lei 8.ª de la misma parte i tratado,, adicioanl a la primera; como igualmente en el artículo 16 i número 8.° del artículo 9.° de la lei de 22 de junio último. 

  

Tambien tengo órden de exijir a U. que en las relaciones i cuadros de esclavos manumitidos que deben enviarse a este Despacho, segun lo previene el artículo 24 del decreto ejecutivo de 20 de julio último, se esprese detalladamente el nombre, edad, sexo i cantidad en que ha sido avaluado cada esclavo, con las demas circunstancias que allí se espresan. 

  

-- Dios guarde a U. 

  

Victoriano de D. Parédes.