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CIRCULAR11850185012 script var date = new Date(30/12/1850); document.write(date.getDate()); script falsefalseGACETA OFICIAL NUM. 1187 AÑO XX, Bogotá, domingo 12 de enero de 1851SECRETARÍA DE HACIENDAdisponiendo que las oficinas de recaudacion de las provincias en que circule moneda macuquina haga las remesas de dinero a la Tesorería jeneral en esta monedafalsefalseHacienda y Crédito Públicofalsefalsedisponiendo que las oficinas de recaudacion de las provincias en que circule moneda macuquina haga las remesas de dinero a la Tesorería jeneral en esta monedaRepública de la Nueva Granada. -Secretaría de Estado del Despacho de Hacienda.false12/01/185130/12/185030/12/1850Bogotá, 30 de diciembre de 185011872828Al Sr. Gobernador de la provincia de.....

GACETA OFICIAL NUM. 1187 AÑO XX, Bogotá, domingo 12 de enero de 1851

CIRCULAR 1

(diciembre 30)

disponiendo que las oficinas de recaudacion de las provincias en que circule moneda macuquina haga las remesas de dinero a la Tesorería jeneral en esta moneda

De:

República de la Nueva Granada. -Secretaría de Estado del Despacho de Hacienda.

Para:

Al Sr. Gobernador de la provincia de.....

Asunto:

disponiendo que las oficinas de recaudacion de las provincias en que circule moneda macuquina haga las remesas de dinero a la Tesorería jeneral en esta moneda

Lugar y Fecha:

Bogotá, 30 de diciembre de 1850

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Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


El poder Ejecutivo ha dictado la siguiente resolucion: 

  

"1.° Todas las oficinas recaudadoras de rentas nacionales existentes en las provincias en que circule monera macuquina, que remitan cantidades de dinero a la Tesorería jeneral de la República, desde 1° de enero próximo en adelante, procurarán hacer las remisiones en mondeda de cordon de la que se haya recaudado en pado de las contribuciones nacionales, en cambio de moneda macuquna, a los particulares que quieran cambiar la que posean de esta última clase, siempre que no haya sido recortada. Estos cambios se harán sin exijir por ellos premio lguno, dando posteriormente en cuenta de ellos al Poder Ejecutiva. 

  

2.° El Tesorero jeneral de la República, inmedatamente que reciba cantidades qe conforme a esta resolucion le sean enviadas en monera macuquina, las introducirá en la Casa de monera de esta ciudad para su reacuñamiento e moneda cordon." 

  

Lo comunoco a U. paara su conocimiento i demas fines. 

  

M. Murillo.