GACETA OFICIAL NUM. 1185 AÑO XX, Bogotá, domingo 5 de enero de 1851
CIRCULAR 1
(diciembre 31)
Haciendo algunas advertencias sobre las oficinas de rejistro de instrumentos públicos
De: | República de la Nueva Granada. -Secretaría de Estado del Despacho de Hacienda. |
Para: | Al Sr. Gobernador de la provincia de..... |
Asunto: | Haciendo algunas advertencias sobre las oficinas de rejistro de instrumentos públicos |
Lugar y Fecha: | Bogotá, 31 de diciembre de 1850 |
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Con fecha 21 del corriente mes, bajo el número 4.° de la sección de impuestos, ramo de hipotecas y rejistro, se dirijió a la Gobernación de Mompos la siguiente nota.
"Vista por el Ciudadano Presidente de la República la nota de U. fecha 4 de noviembre último, número 91 que dirijió U. a la Secretaría de Gobierno, acompañado de copia de la ordenanza de la Cámara de esa provincia que establece i reglamenta las oficinas de hipotecas i rejistro, al mismo tiempo que las objeciones hechas a ella por esa Gobernacion, ha tenido a bien disponer se diga a U. en respuesta:
1.° Que al cederse a las rentas municipales la de hipotecas i rejistro, no se ha hecho otra restriccion a las Cámaras de provincia, que la de suprimir las oficinas de hipotecas i rejistro establecidas por las leyes, segun el parágrafo único del artículo 16 de la lei 20 de abril último, sobre descentralizacion de algunas rentas i gastos públcos; i que estableciendo el artículo 1.° de la lei 6ª, parte 4ª, tratado 5° de la R. G. una de tales oficinas en cada canton, cualquiera medida que tienda a llenar esta disposicion está en las facultades de las Cámaras de provincia:
2.° Que la subsistenica de dichas oficinas supone el cumplimento de todas las funciones de que están encargadas, i que por tanto, cualqueira disposicion que se oponga al cumplimiento de dichas funciones, no está en las facultades de las Cámaras de provincia.
3.° Que pudiendo las Cámaras de provincia suprimir la renta, sin perjuicio de que los rejistradores continuen rejistrando i anotand todos los actos e instrumentos públicos sujetos a esta formalidad, quedando en tal caso indotados los rejistradores: no estando comprendido en ninguno de los departamentos administrativos de la hacienda nacional el gasto que causen sus oficinas desde 1.° de enero próximo; i debiendo hacese este gasto por las respectivas provincias conforme al artículo 11 de la citada lei de 20 de abríl último, dichas oficinas deben continuar con el carácter de provinciales."
Transribo a U. oara su intelijencia i fines consiguientes, advertiéndoles que desde el dia 1.° del entranet enero no corresponde al Poder Ejecutivo el nombramiento de Rejistradores de instrumentos públicos i notadores de hipotecas.
Manuel Murillo.