GACETA OFICIAL NUM. 1184 AÑO XX, Bogotá, jueves 2 de enero de 1851
CIRCULAR 9
(diciembre 30)
sobre militares retirados del servicio
De: | República de la Nueva Granada. -Secretaría de Estado del Despacho de Guerra. |
Para: | Al Sr. Gobernador de la provincia de..... |
Asunto: | sobre militares retirados del servicio |
Lugar y Fecha: | Bogotá, 30 de diciembre de 1850 |
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Todos los ciudadanos tienen el imprecindible deber de sostener las autoridades i el órden en caso de ser amenazada la seguridad pública por cualesquiera causas; i este mimo deber es mucho más obligatorio a todos los militare, aún a aquellos que están fiera del servicio activo. en esta virtud, siempre que por alguna circunstancia llegare a trastornarse el orden público en la provincia del mando de U. o a temerse que se trastorne, el Poder Ejecutivo recomienda que se llame de preferencia para sostener el orden a los militares que s hallan separados del servicio activo i residan en esa provincia, puesto que debe confiarse en su lealtad i que son los primeros que están en la obligación de cumplir con lo que previene el artículo 6° de la lei 4ª parte 1ª tratado 6° de la Recopilacion Granadina: pero si dichos militares no ocuerren al llamamiento de la autoridad, o si no se presentasen si escusa o porque tomen parte de los trastornos, U. dará cuenta sin perdida de tiempo a esta Secretaría para que de acuerdo con el artículo citado pierdan la pensión, o sean de la lista militar de conformidad con el atrículo 4°de la lei 6ª, parte 1ª, tratado 6° de la Reopilacion Granadina.
Dios guarde a U.
Valerio F. Barriga.
Los artículos que se citan dicen así:
Art. 6° Cuando la seguridad pública esté amenazada por ataque o conmocion interior, todo moilitar que no se halle en servicio activo está obligado a presentarse a la autoridad superior del lugar en que se halle, para que se le emplee en la conservacion del órden público; i si no lo verificare sin causa causa lejítima que se lo impida, despues de citado por la autoridad competente, perderá la pesión de que disfrutaba, previa orden del Poder Ejecutvo, quien calificará la lejitimidad de las escusas que se presentaren.
Art. 4° Luego de que el Poder Ejecutivo sepa por documentos fehacientes que algún militar ha tomado parte activa en asonada, motin o sedición contra el órden público lo dejará de baja en el ejército.