C-307 de 2022
200Corte ConstitucionalCorte Constitucional20030044612CC-SENTENCIAC307C202201/09/2022CC-SENTENCIA_C_307_C_2022_01/09/2022300446412022SENTENCIA C-307-22 M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar Expediente D-14610 Norma acusada: Ley 2159 de 2021 (art. 32) LA CORTE DISPUSO ESTARSE A LO RESUELTO EN LA SENTENCIA C-306 DE 2022 MEDIANTE LA CUAL SE DECLARÓ LA INEXEQUIBILIDAD DEL ARTÍCULO 132 DE LA LEY 2159 DE 2021 CON EFECTOS A PARTIR DE SU EXPEDICIÓN
CONSTITUCIONALIDADLey 2159 de 2021 (art. 32) Expediente D-14610 Identificadores20030288664true1426733original30248504Identificadores

Fecha Providencia

01/09/2022

Norma demandada:  Ley 2159 de 2021 (art. 32)


SENTENCIA C-307-22

M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar

Expediente D-14610

Norma acusada: Ley 2159 de 2021 (art. 32)

LA CORTE DISPUSO ESTARSE A LO RESUELTO EN LA SENTENCIA C-306 DE 2022 MEDIANTE LA CUAL SE DECLARÓ LA INEXEQUIBILIDAD DEL ARTÍCULO 132 DE LA LEY 2159 DE 2021 CON EFECTOS A PARTIR DE SU EXPEDICIÓN

1. Norma objeto de control constitucional

LEY 2159 DE 2021

Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022

ARTÍCULO 132. Durante la vigencia 2022; modifíquese el numeral 2 del artículo 40 de la Ley 21 de 1982, así: “2. Agrupar un número de empleadores que tengan a su servicio un mínimo de diez mil (10.000) trabajadores afiliados.

2. Decisión

ÚNICO. Estarse a lo resuelto en la Sentencia C-306 de 2022 que declaró la inexequibilidad del artículo 132 de la Ley 2159 de 2021, “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022”, en los términos previstos en dicha providencia.


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3. Síntesis de los fundamentos

La Corte estudió la demanda presentada contra el artículo 132 de la Ley 2159 de 2021 “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022”. El accionante formuló un único cargo contra la disposición por la violación del principio de unidad de materia.

Como cuestión previa al asunto de fondo, la Sala Plena encontró que, mediante la Sentencia C-306 de 2022, la Corte declaró la inexequibilidad del artículo 132 demandado con efectos retroactivos a partir de la fecha de su expedición. Por lo tanto, concluyó que en este caso se configuraba la cosa juzgada constitucional absoluta sobre dicho artículo, de manera que no existía objeto para el análisis de constitucionalidad. En consecuencia, dispuso estarse a lo resuelto en dicha sentencia.