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Curso SUIN-Juriscol


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CIRCULAR1844032011844184403 script var date = new Date(20/03/1844); document.write(date.getDate()); script falsefalseGACETA DE LA NUEVA GRANADA NUM 672 24 DE MARZO DE 1844 PAG 1SECRETARÍA DE HACIENDADesignando la oficina en que deben depositarse los testimonios de fianzas de ciertos empleados de haciendafalsefalseHacienda y Crédito Públicofalsefalsefalse24/03/184424/03/18446721

GACETA DE LA NUEVA GRANADA NUM 672 24 DE MARZO DE 1844 PAG 1

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CIRCULAR 184403201

(marzo 20)

Designando la oficina en que deben depositarse los testimonios de fianzas de ciertos empleados de hacienda

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Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


República de la Nueva Granada.---------- Secretaría de Estado del Despacho de Hacienda.------ Seccion 1.a ------- Ramo de negocios jenerales.-------- Circular núm.4.o .-------- 

Bogotá , 20 de marzo de 1844. 

Al señor Gobernador de la provincia de..... 

A consulta de las Gobernaciones de Cartajena i Popayán, i deseando el Presidente de la República remover las dudas suscitadas con motivo de las disposiciones de la órden circular de 23 de Noviembre de 1842 i del artículo 8.o de decreto ejecutivo de 14 de Mayo de 1843, se ha servido S.E. resolver por punto jeneral: que los testimonios de las fianzas de los administradores de rentas cantonales reunidas, se depositen en la tesorería de hacienda de la respectiva provincia, para que oportunamente obren sus efectos 

Dios guarde a US.  

Juan Clímaco Ordóñez