GACETA DE LA NUEVA GRANADA NUM 672 24 DE MARZO DE 1844 PAG 1
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CIRCULAR 184403201
(marzo 20)
Designando la oficina en que deben depositarse los testimonios de fianzas de ciertos empleados de hacienda
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República de la Nueva Granada.---------- Secretaría de Estado del Despacho de Hacienda.------ Seccion 1.a ------- Ramo de negocios jenerales.-------- Circular núm.4.o .--------
Bogotá , 20 de marzo de 1844.
Al señor Gobernador de la provincia de.....
A consulta de las Gobernaciones de Cartajena i Popayán, i deseando el Presidente de la República remover las dudas suscitadas con motivo de las disposiciones de la órden circular de 23 de Noviembre de 1842 i del artículo 8.o de decreto ejecutivo de 14 de Mayo de 1843, se ha servido S.E. resolver por punto jeneral: que los testimonios de las fianzas de los administradores de rentas cantonales reunidas, se depositen en la tesorería de hacienda de la respectiva provincia, para que oportunamente obren sus efectos
Dios guarde a US.
Juan Clímaco Ordóñez