DECRETO15642022202208 script var date = new Date(05/08/2022); document.write(date.getDate()); script falsefalseAño CLVIII No. 52.117 Edición de 170 páginas Bogotá, D. C., viernes, 5 de agosto de 2022. Página 23.MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALpor el cual se modifica el Decreto 1070 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa” en cuanto a la reglamentación de las Medallas Militares “Servicios Distinguidos en Operaciones Especiales” y “Cruz de Plata en Operaciones Especiales”.VigentefalsefalseDefensa NacionalfalsefalseDECRETO REGLAMENTARIOfalse05/08/202205/08/202205/08/2022521172323

Año CLVIII No. 52.117 Edición de 170 páginas Bogotá, D. C., viernes, 5 de agosto de 2022. Página 23.

DECRETO 1564 DE 2022

(agosto 05)

por el cual se modifica el Decreto 1070 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa” en cuanto a la reglamentación de las Medallas Militares “Servicios Distinguidos en Operaciones Especiales” y “Cruz de Plata en Operaciones Especiales”.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

  

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades Constitucionales y legales, en especial la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 2.3.1.3.1.3 del Decreto 1070 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que conforme se establece en el artículo 2.3.1.3.6.8.1 del Decreto 1070 de 2015, la Medalla Militar “Cruz de Plata en Operaciones Especiales”, fue creada mediante Decreto 1425 de 2013, en categoría única, como un reconocimiento a los Oficiales, Suboficiales, Soldados e Infantes de Marina de las Fuerzas Militares, a las unidades militares, al personal uniformado de la Policía Nacional, que participen de manera sobresaliente en el planeamiento, apoyo, desarrollo y ejecución de las operaciones especiales conducidas por el Comando Conjunto de Operaciones Especiales (CCOES). 

  

Que el parágrafo del artículo 2.3.1.3.6.8.5 del Decreto 1070 de 2015 establece que la Medalla Militar “Cruz de Plata en Operaciones Especiales”, será otorgada por una sola vez. 

  

Que la descripción de la joya hace referencia al escudo de armas del Comando Conjunto de Operaciones Especiales (CCOES), el cual ha sido modificado con la finalidad de representar mediante su simbología la abnegación, bravura y coraje propios de quienes integran la Unidad. 

  

Que es necesario hacer un reconocimiento a aquellos actos de valor, arrojo y heroísmo durante la ejecución de operaciones especiales; por tal motivo se considera necesario conferir la Medalla Militar “Cruz de Plata en Operaciones Especiales”, a una misma persona tantas veces como se haga acreedora a ella en acciones diferentes. 

  

Que la Medalla Militar “Cruz de Plata en Operaciones Especiales” tiene un impacto estratégico en la seguridad y defensa de la Nación, por ende, se debe mejorar su precedencia en la categoría de las condecoraciones militares. 

  

Que el artículo 2.3.1.3.4.7.1 del Decreto 1070 del 26 de mayo de 2015 señala que la Medalla Militar “Servicios Distinguidos en Operaciones Especiales” es un reconocimiento a los Oficiales, Suboficiales, Soldados e Infantes de Marina de las Fuerzas Militares y personal uniformado de la Policía Nacional, que participen de manera sobresaliente en el planeamiento, apoyo, desarrollo y ejecución de operaciones especiales conducidas por el Comando Conjunto de Operaciones Especiales (CCOES), en todo el territorio nacional. 

  

Que el parágrafo del artículo 2.3.1.3.4.7.4 del Decreto 1070 de 2015 indica que la Medalla Militar “Servicios Distinguidos en Operaciones Especiales” podrá ser conferida por una sola vez a una misma persona. 

  

Que la descripción de la joya hace referencia al escudo de armas del Comando Conjunto de Operaciones Especiales (CCOES), el cual ha sido modificado con la finalidad de representar mediante su simbología la abnegación, bravura y coraje propios de quienes integran la Unidad. 

  

Que los méritos para otorgar la Medalla Militar “Servicios Distinguidos en Operaciones Especiales” revisten un alto grado de demostración de compromiso y entrega para participar de manera sobresaliente y directa o en apoyo a las operaciones especiales, por tal motivo se considera necesario conferir la Medalla Militar “Servicios Distinguidos en Operaciones Especiales”, a una misma persona tantas veces como se haga acreedora a ella en acciones diferentes. 

  

Que la Medalla Militar “Servicios Distinguidos en Operaciones Especiales” tiene un impacto estratégico en la seguridad y defensa de la Nación, por ende, se debe mejorar su precedencia en la categoría de las condecoraciones militares. 

  

Que en virtud de lo anterior, es necesario modificar la precedencia, el otorgamiento y la descripción de las joyas de las medallas militares “Cruz de plata en Operaciones Especiales” y “Servicios Distinguidos en Operaciones Especiales”. 

  

En mérito de lo expuesto, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Modifíquese el artículo 2.3.1.3.2.2. del decreto 1070 de 2015, el cual quedará así: 

  

“Artículo 2.3.1.3.2.2. Precedencia de las Condecoraciones. Las condecoraciones militares nacionales tienen prelación sobre las extranjeras y su orden de precedencia es el siguiente: 

  

1. Orden Militar de “San Mateo”. 

2. Orden de “Boyacá”. 

3. Orden de “San Carlos”. 

4. Medalla Servicios en “Guerra Internacional”. 

5. Orden del Mérito Militar “Antonio Nariño” 

6. Orden del Mérito Militar “José María Córdova”. 

7. Orden del Mérito Naval “Almirante Padilla”. 

8. Cruz de la Fuerza Aérea al “Mérito Aeronáutico” 

9. Orden del Mérito Sanitario “José Fernández Madrid”. 

10. Orden “Estrella de la Policía”. 

11. Orden Militar “13 de junio”. 

12. Medalla Militar “Al Valor”. 

13. Medalla Militar “Herido en Acción”. 

14. Medalla Servicios Distinguidos en “Orden Público”. 

15. Medalla Militar “Cruz de Plata en Operaciones Especiales”. 

16. Medalla “Servicios Distinguidos en Operaciones Especiales”. 

17. Orden “Cruz al Mérito Policial”. 

18. Orden al Mérito “Coronel Guillermo Fergusson”. 

19. Medalla Militar “Francisco José de Caldas”. 

20. Medalla por “Tiempo de Servicio” (40; 35; 30; 25; 20; 15). 

21. Medalla “Fe en la Causa” del Comando General de las Fuerzas Militares. 

22. Medalla Militar “Fe en la Causa” del Ejército Nacional. 

23. Medalla Militar “Fe en la Causa” de la Armada Nacional. 

24. Medalla Militar “Fe en la Causa” de la Fuerza Aérea Colombiana. 

25. Medalla Militar “Servicios Distinguidos a las Fuerzas Militares de Colombia”. 

26. Medalla Militar “Campaña del Sur”. 

27. Medalla “Servicios Distinguidos en Operaciones Contraterrorismo”. 

28. Medalla Militar “Servicios Distinguidos en Operaciones Contra el Narcotráfico en Categoría única”. 

29. Medalla Militar “Soldado Juan Bautista Solarte Obando”. 

30. Medalla Militar “Ministerio de Defensa Nacional”. 

31. Medalla “Servicios Distinguidos a la Armada Nacional” 

32. Medalla “Marco Fidel Suárez”. 

33. Medalla “Batalla de Ayacucho”. 

34. Medalla “San Jorge”. 

35. Medalla “Santa Bárbara”. 

36. Medalla “Torre de Castilla” 

37. Medalla “San Gabriel”. 

38. Medalla al Mérito Logístico y Administrativo “General Francisco de Paula San­tander”. 

39. Medalla “Brigadier General Ricardo Charry Solano”. 

40. Medalla Militar “San Miguel Arcángel”. 

41. Medalla Militar “Servicios Distinguidos en Operaciones de Aviación”. 

42. Medalla Centenario “Servicios Distinguidos a Reclutamiento Simona Duque de Alzate”. 

43. Medalla “Servicios Distinguidos a la Fuerza de Superficie”. 

44. Medalla “Servicios Distinguidos a la Infantería de Marina”. 

45. Medalla “Servicios Distinguidos a la Fuerza Submarina”. 

46. Medalla “Servicios Distinguidos a la Aviación Naval”. 

47. Medalla “Servicios Distinguidos al Cuerpo de Guardacostas”. 

48. Medalla “Servicios Distinguidos a la Inteligencia Naval”. 

49. Medalla “Servicios Distinguidos a la Ingeniería Naval”. 

50. Medalla al Mérito Logístico y Administrativo “Contralmirante Rafael Tono”. 

51. Medalla “Servicios distinguidos a la Dirección General Marítima”. 

52. Medalla “Águila de Gules”. 

53. Medalla “Servicios Distinguidos a la Seguridad y Defensa de Bases Aéreas”. 

54. Medalla “Servicios Distinguidos a la Inteligencia Aérea”. 

55. Medalla “Servicios Distinguidos a la Defensa Aérea y Navegación Aérea”. 

56. Medalla “Servicios Distinguidos al Cuerpo Logístico y Administrativo”. 

57. Medalla “Ciencia y Tecnología”. 

58. Medalla “Servicios Meritorios a la Jefatura Jurídica y Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario”. 

59. Medalla Militar “Servicios Distinguidos a la Justicia Penal Militar”. 

60. Medalla “Orden por la Libertad Personal”. 

61. Medalla Militar “Escuela Superior de Guerra”. 

62. Medalla Militar “Al Mérito de la Reserva”. 

63. Medalla Militar “General José Hilario López Valdés”. 

64. Medalla Militar “Escuela Militar de Cadetes”. 

65. Medalla Militar “Centenario Escuela Militar de Cadetes General José María Cór­dova”. 

66. Medalla Militar “Bicentenario de los Ingenieros Militares”. 

67. Medalla Servicios Distinguidos a la “Escuela Naval de Cadetes Almirante Padi­lla”. 

68. Medalla Militar “Servicios Meritorios Inteligencia Militar Guardián de la Pa­tria”. 

69. Medalla Militar Escuela de Suboficiales del Ejército “Sargento Inocencio Chincá”. 

70. Medalla “Servicios Distinguidos a la Escuela Naval de Suboficiales” 

71. Medalla “Servicios Distinguidos a la Escuela de Formación de Infantería de Ma­rina”. 

72. Medalla “Servicios Distinguidos a la Escuela de Suboficiales - CT. Andrés M. Díaz Díaz” de la Fuerza Aérea Colombiana. 

73. Medalla “Escuela de Lanceros”. 

74. Medalla Militar “Guardia de Honor de Colombia”. 

75. Medalla Militar “Escuela de Armas y Servicios José Celestino Mutis Bossio”. 

76. Medalla Militar Escuela de Soldados Profesionales “Teniente General Gustavo Rojas Pinilla”. 

77. Medalla Militar “Honor al Deber Cumplido”. 

78. Medalla “Guardia Presidencial”. 

79. Medalla Policía Militar “General Tomás Cipriano de Mosquera”. 

80. Medalla “Cadete José María Rosillo”. 

81. Medalla “Alumno Distinguido de la Escuela de Suboficiales del Ejército Nacional”. 

82. Medalla “Alumno Distinguido de la Escuela Naval de Suboficiales”. 

83. Medalla Militar “Alumno Distinguido de la Escuela de Formación de Infantería de Marina”. 

84. Medalla a la virtud “Capitán José Edmundo Sandoval”. 

85. Medalla “Deportiva de la Fuerza Pública”. 

86. Medalla Militar “San Rafael Arcángel”. 

87. Medalla Militar de Desminado “Soldado Profesional Wilson de Jesús Martínez Jaraba” 

88. Medalla Militar “Bicentenario de la Campaña Libertadora” 

89. Medalla Militar “Bicentenario de la Caballería” 

90. Medalla Militar “Protectores de la Espada del Libertador”. 

91. Medalla Militar “Simona Amaya” 

92. Medalla Militar “Bicentenario de la Logística Militar” 

93. Medalla Militar “Corazón Azul”. 

94. Medalla Militar “Alma Mater Escuela Militar de Aviación” 

95. Medalla Militar “Servicios Distinguidos al Desarrollo de Operaciones y Activi­dades Espaciales AD ASTRA”. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°. Modifíquese el artículo 2.3.1.3.4.7.1, el cual quedará así: 

  

Artículo 2.3.1.3.4.7.1. Creación. Créase la Medalla Militar “Servicios Distinguidos en Operaciones Especiales”, otorgada como un reconocimiento a los Oficiales, Suboficiales, Soldados e Infantes de Marina de las Fuerzas Militares y personal de la Policía Nacional; a las Banderas de Guerra de las Fuerzas y Unidades Militares, a las banderas y estandartes de la Policía Nacional y sus Unidades, e igualmente a personalidades nacionales o extranjeras, a entidades públicas o privadas; que participen o contribuyan de manera sobresaliente en el planeamiento, apoyo, desarrollo y ejecución de operaciones especiales conducidas por el Comando Conjunto de Operaciones Especiales. 

  

Parágrafo 1°. La medalla podrá otorgarse en forma póstuma al personal fallecido en la ejecución de operaciones especiales conducidas por el Comando Conjunto de Operaciones Especiales, a criterio del consejo de la medalla. 

  

Parágrafo 2°. Cuando esta condecoración ha sido impuesta en varias oportunidades, únicamente se usará la joya, venera o miniatura de mayor categoría. 

  


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Artículo 3°. Modifíquese el artículo 2.3.1.3.4.7.2, el cual quedará así: 

  

Artículo 2.3.1.3.4.7.2. Características. La medalla militar “Servicios Distinguidos en Operaciones Especiales” del Comando General de las Fuerzas Militares, está conformada por tres piezas; la primera; una base con forma de estrella de 50 mm de ancho x 50 mm de alto, en acabado dorado brillante, moldeada y troquelada en 3D; sobre esta va situada el actual escudo de armas del CCOES de 30 mm de ancho x 30 mm de alto, con pintura al fuego en color terracota (Pantone 476) y negro (Pantone Black), el laurel y espada tienen acabado plateado brillante y la bandera tricolor, mientras que el grifo tiene acabado dorado brillante y moldeado en 3D. La tercera pieza; es un sobrepuesto posterior de 23 mm de diámetro con la Leyenda en el centro, en latín “OMNIA POSSIBILIA SUNT CREDENTI”, que significa “NADA ES IMPOSIBLE PARA EL QUE CREE”, en acabado dorado brillante y moldeado en 3D, en la parte superior “SERVICIOS DISTINGUIDOS”, y en la parte inferior “OPERACIONES ESPECIALES”. 

  

La joya estará suspendida por una cinta de 40 mm de ancho x 55 mm de alto, distribuida en siete partes iguales, terracota, negro, rojo, azul reflejo, azul celeste, terracota y negro. 

  

La miniatura o replica; será similar a la joya de la condecoración, pero reducida a un diámetro de 20 mm, suspendida por una cinta similar de la joya, de 15 mm de ancho X 35 mm de alto, según lo contemplado en el artículo 2.3.1.3.2.3 del presente Decreto. 

  

La venera, será un rectángulo metálico esmaltado de 40 mm de ancho x 10 mm de alto, dividida de igual forma que la cinta; en colores terracota, negro, rojo, azul reflejo, azul celeste, terracota y negro. A su vez la venera llevará estrellas de cinco puntas sobrepuestas dependiendo la vez recibida, de 6 mm de diámetro, en acabado dorado brillante y moldeado en 3D. La venera por primera vez llevará el escudo del CCOES en color dorado, la venera por segunda vez llevará una estrella de cinco puntas sobrepuesta, de 6 mm de diámetro, en acabado dorado brillante y moldeado en 3D, y así sucesivamente”. 

  


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Artículo 4°. Modifíquese el artículo 2.3.1.3.4.7.4, el cual quedará así: 

  

Artículo 2.3.1.3.4.7.4. Imposición. La Medalla será impuesta en ceremonia especial de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Ceremonial Militar. 

  

Parágrafo. La medalla militar “Servicios Distinguidos en Operaciones Especiales” será conferida a un mismo individuo, unidades o entidades tantas veces como se haga acreedor a ella en acciones diferentes”. 

  


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Artículo 5°. Modifíquese el artículo 2.3.1.3.4.7.5, el cual quedará así: 

  

Artículo 2.3.1.3.4.7.5. Diploma. El diploma que acredita el otorgamiento de la Medalla Militar “Servicios Distinguidos en Operaciones Especiales” lleva en su parte superior central la réplica de la medalla y lo firma el Comandante General de las Fuerzas Militares y el Comandante del Comando Conjunto de Operaciones Especiales. Debajo del nombre de la medalla se enunciará la condición por la cual fue otorgada (“Mérito Operacional en Operaciones Especiales” o “Apoyo a operaciones Especiales”). El diploma será elaborado en papel pergamino blanco o cartulina de 40 cm de largo por 30 cm de ancho, con la siguiente leyenda: 

  

 

 

  


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Artículo 6°. Modifíquese el artículo 2.3.1.3.6.8.1. El cual quedará así: 

  

Artículo 2.3.1.3.6.8.1. Origen. Créase la Medalla Militar “Cruz de Plata en Operaciones Especiales”, otorgada como un reconocimiento al personal de Oficiales, Suboficiales, Soldados e Infantes de Marina de las Fuerzas Militares y personal de la Policía Nacional, que participen de manera sobresaliente por acciones excepcionales de valor, arrojo y heroísmo en las cuales ponga en riesgo su vida más allá de lo que exige el deber durante la ejecución de las operaciones especiales conducidas por el Comando Conjunto de Operaciones Especiales e independientemente de los resultados de la operación especial. 

  

Parágrafo 1°. La medalla podrá otorgarse en forma póstuma al personal fallecido en la ejecución de operaciones especiales conducidas por el Comando Conjunto de Operaciones Especiales, a criterio del consejo de la medalla. 

  

Parágrafo 2°. Cuando esta condecoración ha sido impuesta en varias oportunidades, únicamente se usará la joya, venera o miniatura de mayor categoría”. 

  


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Artículo 7°. Modifíquese el artículo 2.3.1.3.6.8.2. el cual quedará así: 

  

Artículo 2.3.1.3.6.8.2. Características. La medalla militar “Cruz de Plata en Operaciones Especiales” del Comando General de las Fuerzas Militares está conformada por tres piezas; la primera; una base con forma de cruz templaría de 50 mm de ancho x 50 mm de alto, en acabado plateado brillante, moldeada y troquelada en 3D; sobre esta va situada unas flechas cruzadas en diagonal de 34 mm de ancho x 34 mm de alto y un ancla en caída vertical de 20 mm de ancho, con acabados en dorado brillante y moldeado en 3D. 

  

La tercera; es un sobrepuesto central de 25 mm de ancho x 25 mm de alto conformado por el actual escudo de armas del CCOES, con pintura al fuego en color terracota (Pantone 476) y negro (Pantone Black), el laurel y espada tienen acabado plateado brillante y la bandera tricolor, mientras que el Grifo tiene acabado dorado brillante y moldeado en 3D. A su vez en sus laterales se despliegan unas alas que sobresalen del escudo del CCOES. 

  

La joya estará suspendida por una cinta de 40 mm de ancho x 55 mm de alto, de color gris (Pantone Cool Gray 7) en el centro, y en sus laterales la bandera tricolor de 6 mm de ancho. A su vez la cinta llevará bordados en el centro tres rayos (rojo, azul reflejo y azul celeste) en forma vertical. El revés de la joya llevará una leyenda en la parte superior “CRUZ DE PLATA”, en la parte inferior “OPERACIONES ESPECIALES”, y en el centro CCOES. 

  

La miniatura o réplica; será similar a la joya de la condecoración, pero reducida a un diámetro de 20 mm, suspendida por una cinta similar de la joya, de 15 mm de ancho X 35 mm de alto, según lo contemplado en el artículo 2.3.1.3.2.3 del presente Decreto. 

  

La venera, será un rectángulo metálico esmaltado de 40 mm de ancho x 10 mm de alto, dividida de igual forma que la cinta; de color gris (Pantone Cool Gray 7) en el centro, y en sus laterales la bandera tricolor de 6 mm de ancho, en el centro tres rayos (rojo, azul reflejo y azul celeste) en forma horizontal. A su vez la venera llevará estrellas de cinco puntas sobrepuestas dependiendo la vez recibida, de 6 mm de diámetro, en acabado dorado brillante y moldeado en 3D. La venera por primera llevará es escudo del CCOES en color dorado, la venera por segunda vez llevará una estrella de cinco puntas sobrepuesta, de 6 mm de diámetro, en acabado dorado brillante y moldeado en 3D, y así sucesivamente”. 

  


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Artículo 8°. Modifíquese el artículo 2.3.1.3.6.8.5, el cual quedará así: 

  

Artículo 2.3.1.3.6.8.5. Otorgamiento. La Medalla Militar “Cruz de Plata en Operaciones Especiales”, será otorgada mediante Resolución expedida por el Comandante General de las Fuerzas Militares, de conformidad con lo previsto en el literal d), ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE, del artículo 2.3.1.3.6.2 del presente Capítulo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto y aprobación del Consejo de la Medalla. 

  

Parágrafo. La medalla militar “Cruz de Plata en Operaciones Especiales” será conferida a un mismo individuo tantas veces como se haga acreedor a ella en acciones diferentes”. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 9°. Modifíquese el artículo 2.3.1.3.6.8.7. el cual quedará así: 

  

Artículo 2.3.1.3.6.8.7. Diploma. El diploma que acredita el otorgamiento de la Medalla Militar “Cruz de plata en Operaciones Especiales” lleva en su parte superior central la réplica de la medalla, estará firmado por el Comandante General de las Fuerzas Militares y el Comandante del Comando Conjunto de Operaciones Especiales, será elaborado en papel pergamino blanco o cartulina de 40 cm de largo por 30 cm de ancho, con la siguiente leyenda:” 

  

 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 10. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 2.3.1.3.2.2, 2.3.1.3.4.7.1, 2.3.1.3.4.7.2, 2.3.1.3.4.7.5, 2.3.1.3.6.8.1, 2.3.1.3.6.8.2 y 2.3.1.3.6.8.7 del Decreto 1070 de 2015 “por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa”. 

  

Publíquese y cúmplase. 

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2022. 

  

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ  

  

El Ministro de Defensa Nacional, 

Diego Andrés Molano Aponte.