Año CLVIII No. 52.117 Bogotá, D. C., viernes, 5 de agosto de 2022 Página 5
DECRETO 1574 DE 2022
(agosto 05)
por medio del cual se reglamenta el parágrafo 1° del artículo 42 de la Ley 769 de 2002, adicionado por el artículo 2° de la Ley 2161 de 2021, en lo relacionado con el procedimiento para la verificación de las condiciones exigidas para acceder al descuento del valor del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el parágrafo 2° del artículo 42 de la Ley 769 de 2002, adicionado por el artículo 2° de la Ley 2161 de 2021,
CONSIDERANDO:
Que los artículos 42 de la Ley 769 de 2002 y 192 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establecen que todos los vehículos que transiten en el territorio nacional deben estar amparados por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).
Que de conformidad con el parágrafo 1° del artículo 42 de la Ley 769 de 2002, adicionado por el artículo 2° de la Ley 2161 de 2021, los propietarios de los vehículos que registren un buen comportamiento vial, es decir, que no reporten siniestros que afecten la póliza del SOAT y hayan renovado la misma de manera oportuna, tendrán derecho a la disminución del 10% sobre el valor de la prima emitida del SOAT, en los términos allí señalados.
Que de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 2° del artículo 42 de la Ley 769 de 2002, adicionado por el artículo 2° de la Ley 2161 de 2021, el Gobierno nacional cuenta con un plazo de 3 meses para definir el procedimiento para la verificación de las condiciones exigidas para acceder al descuento del 10% sobre el valor de la prima emitida del SOAT.
Que con independencia de la fecha en que se expida la reglamentación del procedimiento de que trata el parágrafo 2° del artículo 42 de la Ley 769 de 2002, se debe garantizar que el descuento a la prima sea efectivo en todas las renovaciones que durante todo el año 2022 cumplan con los requisitos determinados, tal como lo dispone el referido parágrafo.
Que el otorgamiento del beneficio de descuento para los asegurados exige que las aseguradoras del SOAT puedan acceder a la información de los reportes de siniestros que afecten la póliza del SOAT y su renovación oportuna.
Que el beneficio de descuento en el valor de la prima reconocido en la Ley 2161 de 2021 no es conmutable entre el antiguo y el nuevo propietario cuando se haya producido un cambio en la propiedad del vehículo a asegurar.
Que en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto definir el procedimiento para la verificación de las condiciones exigidas para acceder al descuento del 10%, por una única vez, sobre el valor de la prima emitida del Seguro Obligatorio de Accidentes de TránsitoSOAT, de que trata el parágrafo 1° del artículo 42 de la Ley 769 de 2002, adicionado por el artículo 2° de la Ley 2161 de 2021.
Artículo 2°. Requisitos para acceder al descuento del SOAT. El descuento del 10% sobre el valor de la prima emitida del SOAT aplicable para el año 2022, se aplica para las primas de aquellos vehículos que habiendo cumplido con la obligación de contar con una póliza de SOAT vigente entre el 1° de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, registraron un buen comportamiento vial por no reportar siniestros y no sufrieron cambios en su propiedad entre el 1° de enero de 2020 y la fecha de renovación de la póliza de SOAT en el año 2022. El descuento se otorgará únicamente al tomador del seguro sobre el cual se acredite el cumplimiento pleno de las condiciones definidas en el artículo 2° de la Ley 2161 de 2021.
Artículo 3°. Proceso de verificación de los requisitos para acceder al descuento del SOAT. Las entidades aseguradoras del ramo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito-SOAT son las encargadas de verificar el cumplimiento de las condiciones en la tradición de los vehículos, el comportamiento vial y la renovación oportuna, para efectos de definir si el tomador del seguro tiene derecho a acceder al descuento sobre el valor de la póliza de SOAT del vehículo correspondiente. Para efectos de verificar el comportamiento vial, las entidades aseguradoras deberán verificar los siniestros que afecten la póliza SOAT ocurridos durante los años 2020 y 2021, y reportados entre el 1° de enero de 2020 y la fecha de emisión de la póliza que se está renovando en el año 2022. Para efectos de verificar la renovación oportuna, se validará que la renovación de las pólizas de SOAT expedidas para el vehículo correspondiente en los años 2020 y 2021, se hayan realizado antes de su vencimiento.
Artículo 4°. Sistema Centralizado de Información. Para apoyar la verificación de las condiciones de renovación y comportamiento vial, las entidades aseguradoras podrán implementar un sistema centralizado de información que permita identificar el buen comportamiento vial y la oportuna renovación de las pólizas de SOAT de los vehículos durante los años 2020 y 2021, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 42 de la Ley 769 de 2002, adicionado por el artículo 2° de la Ley 2161 de 2021.
Parágrafo 1°. El sistema centralizado debe incluir la información que permita verificar si existen reclamaciones con cargo a la póliza del SOAT gestionadas por las entidades aseguradoras en cada caso, relacionando como mínimo, el nombre e identificación del tomador de la póliza de SOAT, la vigencia de las pólizas y el estado de la reclamación, si hay lugar a ello.
Parágrafo 2°. Las entidades aseguradoras podrán consultar en el Registro Único Nacional de Transporte (RUNT), la información que resulte necesaria para verificar la información asociada con el cambio de propietario de los vehículos, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley 1005 de 2006 o aquellas normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, y en el respectivo contrato de concesión vigente. Las entidades aseguradoras deberán garantizar el tratamiento de la información consultada, de conformidad con las normas que regulan la materia.
Artículo 5°. Reconocimiento del descuento. Las entidades aseguradoras deberán informar y reconocer el descuento del 10% sobre el valor de la prima emitida del SOAT al tomador de la póliza que, al momento de la renovación del SOAT durante el año 2022, cumpla con las condiciones exigidas por la ley y el presente decreto, para acceder al mismo. En ningún caso, el tomador de la póliza de SOAT podrá hacerse acreedor del beneficio más de una vez por el mismo vehículo, conforme a lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 42 de la Ley 769 de 2002.
Parágrafo. El tomador de la póliza que, cumpliendo con los requisitos previstos para el descuento de que trata el presente decreto no lo haya obtenido al momento de la renovación de la misma en el año 2022, podrá acreditar la información correspondiente ante la compañía de seguros que expidió la póliza, y de acuerdo con el procedimiento que para tal efecto esta defina, solicitar el reembolso equivalente al descuento a que haya lugar. El tomador de la póliza, como beneficiario del reembolso de que trata este parágrafo, tendrá un término máximo de un año, contado desde la fecha de renovación de la póliza de SOAT, para hacer la solicitud de reembolso.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 agosto de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Manuel Restrepo Abondano.
La Ministra de Transporte,
Ángela María Orozco Gómez.